REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002855
ASUNTO : WP01-S-2004-002855
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD PLENA
Realizada en el día de hoy Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó imputación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 y 17 años para el momento de los hechos, todo correlativamente, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b), c) d) e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que los precitados adolescentes están presuntamente incursos en la comisión del delito precalificado de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:
Los Hechos provenientes de la narrativa Fiscal que quedó plasmada en esta Acta son los siguientes: “en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-01-2003 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas recibieron llamada telefónica en donde le informaron que en la playa bikini observaron un cuerpo sin vida de sexo femenino quien presentaba múltiples heridas conforme quedó asentado en el protocolo de autopsia y levantamiento de cadáver que cursa en el expediente, en virtud de que los jóvenes antes mencionados conforme a declaración de uno de los testigos de los hechos señalan Que estos montaron a la hoy occisa a la fuerza en una moto y se la llevaron, posteriormente apareció muerta en playa bikini y Nelson le comenta a Jeibi que había golpeado a la muchacha porque se había puesto bruta ya que no atendió a la solicitud de tener relaciones sexuales con ellos y luego de golpearla la lanzó a la playa, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (occisa), dado que resta diligencias importantes que practicar para esclarecer los hechos solicito que el presente proceso sea llevado por la vía del procedimiento ordinario. Los jóvenes imputados quisieron declarar: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Nosotros estábamos en la playa en las Salinas, ella estaba abajo y después subió con un helado y se recostó de una moto grande que estaba allí, entonces me dijo a mi que de quien era la moto que estaba al lado y yo le dije que era de Nelson ella me dijo que si la podía prestar, entonces yo le dije a Nelson que si le podía prestar la moto, ella la pasó a la orilla Nelson le prendió la moto y ella dijo que quería manejar, yo agarré la otra moto de Juan y me fui atrás y en una recta y adelante había una curva, ella paso y la moto se le coleo en la orilla del barranco y ella se salió de la moto y calló por la curva para abajo, la moto dio una vuelta, al rato llegué yo con la otra moto y me asome y la vi. abajo, entonces en eso venia bajando un paramédico y yo le dije que me ayudara con la moto a llevarla a donde estaban los otros muchachos para yo avisarle y en eso llegamos yo le avise a los muchachos que la muchacha se había caído entonces vinimos en la moto otra vez a donde estaba ella y nos asomamos y en eso paso una camioneta diciendo que donde estaba la policía porque había una ahogada allí y nosotros le dijimos que por abajo, en eso el paramédico la sacó con un señor que estaba abajo que le estaba diciendo y la sacaron hacia la orilla entonces nosotros del miedo después que la sacaron y dijeron que estaba muerta, nosotros nos vinimos. Y a preguntas de la Fiscalía contestó: Desde cuando conocías tu a la muchacha? Desde ese día nada más, ¿Por qué no auxiliaste a la muchacha? Porque yo estaba solo y asustado y la gente que venia no le quise decir porque podían ser familia de ella. ¿Cómo me explicas tu que Jeiby dice que tu montaste a la muchacha a la Fuerza y que Nelson le contó lo que le habían hecho a la muchacha? Contestó Mi primo se la prendió y ella dijo que ella iba sola en la moto, no se por que el dice eso. ¿La muchacha Joibet, siempre estuvo sola montada en la moto? Si. ¿De quien era la moto en que ella se monta? Contestó: de Nelson. ¿Quiénes les avisan a las demás personas? Contestó: Yo le avise le dije al paramédico que me ayudara con la moto en que se cayó y yo me fui con la que yo tenía, y después nos fuimos un poco para donde ella estaba, la distancia que hay entre playa bikini y El Chorrito son como 20 minutos. También a preguntas de la Defensa contestó: ¿Cuántas personas estaban con usted en la Playa? habían como siete, estaba Jeiby, Juan, Moisés, Gurrifio que es Eduardo José, Salvador, Nelson y yo. ¿Informa al Tribunal cuantas veces te citó la Fiscalía o PTJ a rendir declarar? me citaron dos veces y ante el Fiscal del Ministerio Público no declaré. ¿Cual fue el objeto de detener a la persona que venia bajando cuando observaste a la persona hoy muerta? Para que me ayudara con la moto para avisarle a los muchachos y después fue cuando me dijo que era paramédico y cuando llegamos estaba un señor viendo. ¿Puede decirle al Tribunal Que la persona que vio a la muchacha? Si yo fui el primero, y Nelson estaba con los muchachos. ¿Cuánto tiempo tienes residiendo allí? Tengo años allí viviendo. ¿A quien le pertenencia la moto en la que usted venias? de Juan. El TRIBUNAL le formuló preguntas a las que entre otras cosas respondió: Como le dan esa moto a la muchacha sin saber si ella sabe manejar o no. Contestó: Ella dijo que sabia manejar y Jeiby también dijo que ella sabía manejar y que se la prestáramos, yo conozco a Jeiby desde la casa de mi tía en Cataure donde vive Nelson, el siempre se la pasa con varios muchachos. Yo venia en la moto detrás de ella, yo la vía que ella agarró la recta y cuando venia la curva debe ser que no frenó porque se fue por el barranco y cono ahí en la curva pegan las olas ella cayó al agua, yo me imagino que ella venía como a treinta K/H, yo no se porque Jeiby dice eso en las declaraciones si él estaba con nosotros también, cuando yo estaba en el barranco venia bajando un señor con una señora y una niñita y le pedí ayuda a él con la moto para avisarle a los otros muchachos, yo no le dije nada al señor porque yo como vi que no se movía, yo pensaba que ella estaba muerta y le repito yo tenia miedo y pensé que ese señor podía ser familiar de la muchacha. Es todo Cesó. Asimismo IDENTIDAD OMITIDA, declaró: “Nosotros llegamos a la playa como alas 12:30, ya estaban en la playa Eduardo Jeybi, Ramón y Salvador, yo quisiera aclarar también que en la declaración yo no dije que nosotros fuimos a comprar para arriba un jugo y empanadas con dirección hacia acá y después nos fuimos de regreso y llegamos allí donde estaba mi primo al rato llegó ella se sentó un rato, después bajo a comprar un helado y subió y dijo este helado sui está caro, y le preguntó a Yorvi de quienes eran las motos y luego el le dijo que la negra era mía y la otra era de mi cuñado Juan Ramos, en eso surgió un comentario que ella sabia manejar esa moto, al rato Yorvi me dice que ella se quería echarse una colita, y yo le dije ven pues yo te la echo y ella me dijo que no, al rato me dijo Yorvi que ella quería ir sola, pero que le había dicho a él para que la acompañara y yo le dije que no tenia mucha gasolina se la prendí y ella se fue, al rato llega Yorvi diciendo Chamo la chama se cayó por allá arriba y nosotros no le creíamos pero cuando vimos la moto toda doblada y subimos yo agarré la moto mía y Yorvi se montó atrás, y Juan se montó con otra persona, cuando llegamos nos bajamos no la veíamos, en eso paso una camioneta preguntando donde quedaba un modulo porque había una persona ahogada y cuando bajamos para la orilla la sacaron porque el muchacho dijo que era paramédico, yo me asusté bastante y pensé en los familiares que estaban en la playa que fueran a pensar y como fueran a reaccionar. Luego a peguntas del Fiscal contestó: ¿Desde cuando conoces a la muchacha? Primera vez que la vi cuando llegamos no las presentaron? ¿Hay personas que los señala que hubo una discusión con ella y ustedes? Contestó: No. ¿Cómo se entera Jeiby de lo que pasó? Cuando Yorbi llegó el no estaba el la Playa, yo creo que estaba comprando, él se enteró fue después, yo en ningún momento le comenta nada de lo que pasó. También la Defensa preguntó: ¿Señala al Tribunal la amistad que tiene con Jeiby? Desde pequeño, incluso estudió conmigo en la escuela. ¿ese día se encontraba esa persona? Si. ¿Indica porque Jeiby informa a las autoridades que el día siguiente me encontré a Nelson y me dijo que no fuera a decir nada que el me regalaba la moto que la muchacha se había puesto bruta que recibió un golpe con el palo y que quedo inconsciente? Contestó: Yo creo que el diría eso por amenaza de los mismos familiares, según él nos dijo que subió el padre, los tíos buscándolo a él, en varias ocasiones subieron, ellos decían que necesitaban un testigo falso. ¿Informe al Tribunal el grado de Instrucción de Jeyby Alexander? yo me acuerdo que el estudió conmigo como en primer grado hacen años. ¿Cómo se enteró de los hechos? por Yorvi cuando llegó la moto y nosotros nos fuimos para allá. ¿Cuántas veces has declarado con respecto a los hechos? Cuando declaré en PTJ. ¿Puede informar al Tribunal a que se dedica? Agricultor. ¿Indique que pasó con su moto? Quedó en la PTJ, no se que pasó con ella, porque no he ido mas, como el caso no esta cerrado. El Tribunal le formuló preguntas a las que entre otras cosas respondió: Le prestamos la moto porque ella dijo que ella la sabía manejar, yo esa moto la compré el 20 de diciembre era la primera moto que yo tenía, yo para prestarle la moto a una persona le vería la cara por ejemplo si tiene cara de malandro no se la presto porque me la puede robar, pero si no entonces si se la podría prestar. Yo creo que Jeiby nos señala a nosotros, digo yo que debe ser que lo amenazaron para declarar en contra de nosotros, Jeybet se fue en mi moto, eso por donde se cayó es como un barranco y hay piedras. Yo muy poco hablo con Jeybi, él vive por donde vivo yo, no he hablado con él del caso por miedo con los familiares. La Defensa Privada por su parte alegó, : “Ciudadana Juez la defensa considera con suma preocupación que lo informado de forma oral y reservada por la vindicta publica con todo el respeto que se merece no se ajusta al análisis y elementos probatorios y suficientes que revelan un accidente que lamentablemente ocasiona la muerte de una persona, se inclina la vindicta publica solo en la dudosa y deficientemente declaración de un joven muchacho que no sabe leer ni escribir de nombre Jeiby Alexander Quintana León, que no fue nunca testigo presencial y en el que supuestamente el se encuentra al día siguiente con uno de mis defendidos informándole tal barbaridad, testigo éste que compareció por ante la Fiscalía de forma extrajudicial y aunque no aportó en ese momento ninguna identificación informó que fueron varias veces los familiares de las victimas y bajo presión y amenaza lo buscaron a su residencia y que nunca sus dichos en PTJ fueron los que revelan las actuaciones sin embargo independientemente de la investigación sobre la veracidad o no de los dichos de ese también adolescente, la vindicta publica no revela en esta audiencia inspecciones oculares realizadas al lugar y las múltiples declaraciones de innumerables testigos como lo son Yoimar del Valle, León Tortoza, Castillo Emiliano, Monglave Salvador, Ramos Peroza Juan Antonio en el que todos informan a groso modo que efectivamente estaban un grupo de muchachos en la playa y que Juan Ramos vio y observó junto a su cuñado Nelson Suárez que se acercó la muchacha para que le prestara la moto la vieron salir sola y que Yorbin detrás de ella a dar una vuelta desvirtuando jurídica y científicamente por la contundentes declaraciones de testigos presénciales en el sitio de lo que verdaderamente allí ocurrió tampoco rebeló que se le hicieron y se le practicaron a la joven exámenes científicos para poder determinar o descartar presunto abuso sexual y que todo consta en autos, está claro de que simplemente lo que ocurrió fue un accidente igualmente la defensa observa con mucha preocupación que en el tiempo transcurrido el 01-01-2003 estas personas nunca fueron ratificados sus dichos por autoridad publica competente alguna, presumiendo un abandono total en la inmediatez que exige este tipo de investigación que hoy buscan comprometer inequívocamente a mis defendidos, solo por el dicho de una persona que pudo ser intimada de una forma u otra a informar hechos que no se adecuan a lo científicamente investigado, por ultimo las personas que comparecieron a PTJ abrir la declaración no fueron previa citación o formalidad que exige la Ley sino llevadas casi a la fuerza si se puede por los familiares de la hoy occisa, en el deber ser en este tipo de casos es ratificar los dichos, y consignó declaraciones de testigos presénciales contundentes y la disponibilidad que tienen de colaborar con la investigación para que se inste a la representación Fiscal a que por primera vez sean citados los cuales se encuentran en las afuera del palacio de justicia muy preocupados de estos muchachos totalmente inocentes y que darán fe muy formalmente en la oportunidad procesal de la plena inocencia de ellos, a tal efecto consigno declaración del ciudadano Juan Ramos, Sierra Aguilera Eduardo, América Eduardo Aguilera, asimismo sea citado y se agoten todas las vías necesarias para hacer comparecer ante el director del proceso investigativo a Jeyby Alexander León quien informa a familiares de que el nunca llegó a decir a PTJ lo que informan actas procesal por cuanto no sabe leer ni escribir, asimismo sea revisada la causa de la muerte de la hoy occisa y consigno en este acto constancia de trabajo y copias de la cedula de identidad de las personas que están dispuestas a colaborar con las investigaciones, constante de 09 folios útiles..
Siendo así las cosas, esta instancia judicial tomando en consideración los hechos narrados por la Fiscalía, aunado a la lectura previa de las Actas de investigación que cursan en autos, habiendo escuchado suficientemente a los jóvenes imputados y tomando también en cuenta los alegatos de la Defensa, considera que en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA no consta elementos suficientes que hagan presumir a este decisor de la presunta participación en este ilícito penal imputado precalificado por la Fiscalía de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la también adolescente IDENTIDAD OMITIDA (occisa), que si bien es cierto cursa al folio 22 Acta de levantamiento de Cadáver donde concluye que la muerte de esta joven fue por asfixia mecánica debido a inmersión, fractura de Fémur y el Protocolo de Autopsia que riela al folio 23 concluye Herida contusa en región frontal izquierdo, edema e hiperemia cerebral severa, pulmones armados con abundante liquido espumoso en parenquima y estomago con abundante liquido en cavidad, no es menos cierto que la causa de la muerte allí referida podamos inferir a priori que fue accidental y mucho menos que fue intencional si no se concatena con otros elementos. Y por otro lado tenemos otros elementos que la Fiscalía no refirió como es el estudio citológico que cursa al folio 25 donde consta que a la joven fallecida, no se le observaron espermatozoides, lo cual da como un indicio de que la joven no tuvo relaciones sexuales recientes, aunado a ello en las Actas de investigación se nombra a varios testigos quienes eran los muchachos que estaban reunidos con Joibet (occisa) y en ningún momento fueron llamados para corroborar su declaraciones y/o aclarar las supuesta acusación del único testigo IDENTIDAD OMITIDA quien supuestamente señala que estos dos (2) jóvenes imputados montaron a la hoy occisa a la fuerza en una moto y se la llevaron y que posteriormente apareció muerta en playa bikini y que Nelson le comenta a Jeibi que había golpeado a la muchacha porque se había puesto bruta ya que no atendió a la solicitud de tener relaciones sexuales con ellos y luego de golpearla la lanzó a la playa, versión que no concuerda con las declaraciones rendidas por estos adolescentes imputados el día de hoy en forma separada, ni con las otras declaraciones que ya existen en la causa, por todo ello considera quien aquí decide que existen muchas dudas de la verdadera participación de estos imputados referidos y por cuanto un solo elemento de incriminación lo considera insuficiente para someter a estos jóvenes imputados a un proceso judicial, siendo esto así, lo procedente y ajustado a derecho será decretar su inmediata libertad Plena por considerar que no están acreditados suficientes elementos para imponerle medida de coerción personal en su contra, ello por estar ausente los requisitos del artículo 250 del COPP en concordancia con el 557 de la LOPNA. Y por otra parte, siendo que restan diligencias de investigación que practicar a fin de poder establecer con claridad la comisión de este hecho punible denunciado e indagar sobre los autores o participes del hecho acaecido, se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último parte del COPP aplicado por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Plena a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, ello por estar ausente los requisitos exigidos por el artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO
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