REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000009
ASUNTO : WV01-S-2001-000009
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido en fecha 01/04/04 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue solicitada de Oficio por este Tribunal, toda vez que en revisión del Libro L1 llevado por este Juzgado en fecha 15/11/2001 se dictó Sobreseimiento Provisional a favor de estos jóvenes. En consecuencia esta Decisora revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
PUNTO PREVIO
Se constata que a los folios 30 y siguientes de esta causa corre inserta Auto de fecha 15/11/2001 donde se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA, y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes el Sobreseimiento Definitivo que corresponde en ese caso, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar el Sobreseimiento Provisional en esta causa, que es temporal además que quedó firme, pues no se pidió revocatoria, ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Fiscalía y ha pasado más de un (1) año desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta también en ese Auto referido, que la solicitud inicial de Sobreseimiento Provisional decretada fue proveniente de la Fiscalía, la cual la había introducido en fecha 13/11/2001 que corre inserta a los folios 26 y siguientes de esta causa, refiriendo que esta investigación se inició en fecha 23/02/2001 donde los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron presentados ante este Tribunal por estar presuntamente involucrados en la comisión del hecho punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal que según el Acta policial funcionarios actuantes cuando hacían un recorrido por el Liceo José María Vargas, avistaron a tres (3) sujetos que saltaban de la parte trasera de una pared del Liceo y procedieron a detenerlos incautándoles un arma de fuego de fabricación cacera, tipo chopo forrado con cinta adhesiva de color negro, con cacha de color marrón contentivo de un cartucho sin percutir calibre 357 . Asimismo señala la Oficina Fiscal, que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y pide se dicte para este caso el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes preseñalados, cuya resolución fue acordada por este Tribunal Primero de Control en fecha 15/03/2001.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de estos adolescentes en fecha 15/11|/2001 conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por este Órgano Jurisdiccional, habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con los elementos de prueba o no para poner fin a la investigación, considera este Decidor de Oficio como garantía del debido proceso, en respeto del principio de presunción de Inocencia y por seguridad jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de estos jóvenes preseñalados, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía y consecuencialmente se les otorga la Libertad plena, dejando sin efecto cualquier medida cautelar en su contra. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y se les otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal d) ambos de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, y a los Adolescentes. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a estos jóvenes referidos una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BELITZA MARCANO
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