REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000028
ASUNTO : WV01-S-2001-000028

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha 01/04/04 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue solicitada de Oficio por este Tribunal, toda vez que en revisión del Libro L1 llevado por este Juzgado en fecha 12/03/2002 se dictó Sobreseimiento Provisional a favor de este joven. En consecuencia esta Decisora revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

PUNTO PREVIO

Se constata que a los folios 30 y siguientes de esta causa corre inserta Acta de fecha 12/03/2002 donde se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA, y siendo esto así considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes el Sobreseimiento Definitivo que corresponde en ese caso, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones ante las partes de otorgar el Sobreseimiento Provisional en esta causa, decisión que quedó firme, pues no se pidió revocatoria, ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Fiscalía y ha pasado más de un (1) año desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta también en esa Acta referida que la solicitud inicial de Sobreseimiento Provisional decretada fue proveniente de la Fiscalía, la cual la había introducido en fecha 08/03/2002 que corre inserta a los folios 27 y siguientes de esta causa, refiriendo que esta investigación se inició en fecha 21/06/2001 cuando quedó aprehendido el joven IDENTIDAD OMITIDA por el Comando de Seguridad Ciudadana, señalando el Acta Policial entre otras cosas que el ciudadano JOSE MIGUEL PEÑALVER denunció que el día 20/06/2001 había sido despojado de su Moto marca Yamaha por varios desconocidos, luego al hacer un recorrido avistaron a tres motos logrando aprehender a cuatro (4 sujetos) entre ellos al adolescente referido, quienes fueron reconocidos por el denunciante. Asimismo señala la Oficina Fiscal, que pese a que existe el cuerpo del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal, pero no se desprende de las actas procesales que integran este expediente que el mismo haya participado directamente en la perpetración de tal ilícito penal a pesar de que hay un testigo que manifiesta que observó y hace mención de diferente apodo, pero esto no constituye un elemento fehaciente para poder determinar que el adolescente ya señalado haya participado en este hecho y pide se declare con lugar el Sobreseimiento Provisional por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, cuya resolución fue acordada por este Tribunal Primero de Control en fecha 12/03/2002.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 12/03/2002 conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por este Órgano Jurisdiccional, habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con los elementos de prueba o no para poner fin a la investigación, considera este Decidor de Oficio como garantía del debido proceso, en respeto del principio de presunción de Inocencia y por seguridad jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente preseñalado, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena, dejando sin efecto cualquier medida cautelar en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar dictada en su contra en este procedimiento, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal d) ambos de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la victima y al Adolescente. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO