REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2001-000021
ASUNTO : WV01-S-2001-000021


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. TELIA CHARVAL, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “ E “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por la presunta comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de tres (3) a cinco (05) meses de prisión es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

Consta en actas procesales que integran la presente causa, que en fecha 30 de Junio del 2001, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, Funcionarios de la policía Metropolitana del Estado Vargas, Aprehendieron en el sitio denominado Barrio Aeropuerto, parroquia Raúl Leoni, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-, residenciado en el bloque N° Apto. , Urb. Rómulo Gallegos, prolongación Soublette, parroquia Catia la Mar, quien portaba un Arma de Fuego, con las siguientes características: Revolver, Calibre 38 mm, Marca Smith WESSON, Pavón Negro, Serial de cilindro y cacha N° 410001, con la cha de Madera color Marrón, Modelo 10, contentivo de cuatros Balas calibre 38mm, sin percutir y golpeadas, y dos (2) concha del mismo Calibre…...

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que la acción penal esta evidentemente prescrita, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 30 de Junio de 2.001, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso superior a dos (02) años y nueve (9) meses tiempo que supera lo establecido en el artículo 108 numeral 7° del código Orgánico procesal penal , es por lo que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y por lo tanto, se hace procedente y ajustado a Derecho, el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal vigente.

Asimismo el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4° reza que el Sobreseimiento procede cuando: “…y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado.” (subrayado nuestro), y siendo que la causa a prescrito y la misma es causal de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo previsto en el numeral 8° del artículo 48 del citado Código Orgánico, en consecuencia este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 y el artículos 319 ejudem, en concordancia con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En concordancia con el artículo 562 de la misma Ley orgánica. Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO

ABG. CAUSA PENAL N° WV01-S-2001-000021