REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007012
ASUNTO : WP01-S-2004-007012
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Vista la solicitud presentada por el Abg. Arturo González Barrios, con su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de Imputado al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de La Guaira – Estado Vargas, fecha de nacimiento 08-06-1988, de 15 años de edad, de ocupación u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- , hijo de Y DESCONOCE SU PADRE, residenciado en: El Sector El Piache, Sector El Cochinero, Segundo Callejón, casa N° , Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto en los artículos 455 ordinal 6° en concordancia en el ultimo aparte del artículo 80 primer aparte del Código Penal, se desprende del acta policial de fecha 15 de abril de 2004 suscrita por el oficial Rodríguez José, entre otras cosas señaló que encontrándose de servicio de patrullaje vehicular por la calle N° 16 de la Atlántida frente a la Urbanización Páez en la parroquia Catia la Mar fueron notificados de un ciudadano que se encontraba en el balcón de una vivienda, ubicada detrás del establecimiento Pollo en Brasa El Criollo que se habían introducido dos sujetos en el mencionado local comercial, quienes violentaron una laminas del techo por lo que procedieron a identificar la situación ingresando a la parte interna del local, logrando avistar escondido detrás de las maquinas traga Niquel un sujeto de contextura delgada, color de piel morena, estatura baja, vestido con una franela de color azul con franjas de color rojo, pantalón tipo Jean de color azul, zapatos deportivos de color blanco, gorra de color negro a quien se le dio la voz de alto practicándole la retención preventiva… siendo identificado como IDETIDAD OMITIDA… en consecuencia la representación solicita Medidas Sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales B, C , E Y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicita que el presente proceso solicito que el mismo se siga por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El precitado adolescente se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público décimo cuarto Dr. Wilmer García García, quien previamente Juramentado solicitó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal, para motivar el presente Auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así resulta claro la existencia de un hecho punible de acción pública que no merece sanción privativa de Libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y así se ha verificado, en virtud que el delito precalificado no es de los que están previsto en el parágrafo segundo literal “A “ del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé los delitos por el cual se debe privar de libertad a los adolescentes infractores, circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide ha acordar las medidas sustitutivas a la privación de Libertad establecidas en el artículo 582 en sus literales B, C, E y F de la Ley Orgánica Especial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las cuales consisten en: las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada OCHO (08) días, la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de hacerse acompañar de la persona adulta que se encuentra incursa en los hechos.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se decreta la Inmediata Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-, por haberse acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los Literales B, C, E y F , del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 455 ordinal 6° en concordancia en el ultimo aparte del artículo 80 primer aparte del Código Penal, aceptando la precalificación jurídica dada a los hechos por el Despacho Fiscal. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
WP01-S-2004-007012
JAB/JAB
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