DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la medida de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en artículo 458 ultimo aparte del Código Penal y por haber incumplido con las Medidas Cautelares menos gravosas impuestas en fecha 29/08/03. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme lo establece el 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 557 de la referida Ley,
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO MARTÍNEZ