REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
 
Macuto, 18 de Abril de 2004
 
193º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-007014
 
ASUNTO 			: WP01-S-2004-007014
 
 
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
 
 
 
Vista la solicitud presentada por el Abg. Arturo González Barrios, con su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público,  mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de Imputado al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,  natural de Caracas – Estado Vargas, fecha de nacimiento 15-07-1987, de 16 años de edad, de ocupación u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.907.748, hijo de ARACELIS BORJES y JOEL MADRID, residenciado en: Bajada las Flores, Casa N°  24-02, Los Magallanes de Catia – Caracas, teléfono 0414-137-88-04, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en los artículos 453  del Código Penal, se desprende del acta policial de fecha 14 de abril de 2004  suscrita por el  oficial Rodríguez Cesar , encontrándose de servicio en la estación de Servicio Tacagua en la  parroquia Catia la Mar se presentaron cuatro ciudadanos de las siguientes características el primero de alta estatura, contextura delgada  con un Jean de color azul …y el segundo de contextura gruesa, estatura mediana de color de piel morena…, abordaron  un vehículo de Marca Chevrolet Caprisse, Tipo sedan, de color blanco, placas 204-084, quienes se hurtaron una cierta cantidad de dinero y un lote de tarjetas telefónicas…, en consecuencia la representación solicita Medidas Sustitutiva a la privación  de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo  582 literales  C , E Y F,  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicita que el  presente proceso  solicito que el mismo se siga por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración del adolescente imputado,  debidamente asistido por su Abg. Defensor  Público WILMER GARCIA, previamente designado,  este Tribunal,  para  motivar el presente Auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así resulta claro la existencia de un hecho punible de acción pública que no merece sanción privativa de Libertad,  y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y así se ha verificado, en virtud  que el delito precalificado no es de los que están previsto en el parágrafo segundo literal “A “ del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé los delitos por el cual se debe privar de libertad a los adolescentes infractores,  circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide ha acordar las medidas  sustitutivas a la privación de Libertad establecidas en el artículo 582 en sus literales   B, C, E y F  de la Ley Orgánica Especial,  las cuales consisten en: las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada OCHO (08) días, la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de hacerse acompañar de la persona adulta que se encuentra incursa en los hechos. Se le impuso al adolescente de la obligación de comparecer ante este Tribunal el Día 20-04-2004  acompañado de su representante legal a los fines de imponerla de la medida cautelar hoy impuestas.
 
 
 
 
 
 
 
DECISION
 
 
   Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA  PRIMERO: Se decreta la Inmediata Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la Cédula de Identidad N° V-17.907.748, de 16 años de edad,  por haberse acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido  en los   Literales  B, C, E y F ,  del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.   Cúmplase.-
 
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
 
 
 
 
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
 
 
 
 
EL SECRETARIA, 
 
 
 
ABG. BELITZA MARCANO
 
 
 WP01-S-2004-007014
 
JAB/JAB
 
 
 
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