REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentedel Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006135
ASUNTO : WP01-S-2004-006135


Vista la solicitud presentada por el Abg. Daniel Quevedo, en su carácter Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en el cual coloca a disposición de este tribunal segundo de control en calidad de imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal. El cual pidió a este Tribunal la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad contenida en la literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración del adolescente Imputado debidamente asistido por su defensor Abg. Wilmer García, Defensor Público previamente designado por la coordinación de la defensa pública del Estado Vargas. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones constante de Acta Policial, emanada de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional con sede en Maiquetía, que el adolescente Imputado venia corriendo junto con otro sujeto que habían despojado a una ciudadana de un teléfono celular, de las actas de entrevistas a la presunta victima declaró e individualizó al sujeto que le arrebató el mencionado teléfono celular, al mismo tiempo señala que el sujeto estaba acompañado por otro, es de señalar que el delito de arrebaton se comete de forma individual y el objeto Robado se incautó en un carro de un vendedor ambulante, por lo que considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la precalificación jurídica solicitada por la representación Fiscal, de Robo en la Modalidad de Arrebaton previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código penal, por no encontrar la conducta del adolescente narrada en el acta policial, dentro del tipo penal calificado, por todo lo antes expuesto la detención del mencionado adolescente es arbitraria y no se ajusta a lo establecido en el artículo 44 primer aparte de la constitución de la Republica de Venezuela, en tal sentido se decreta la inmediata Libertad del mencionado adolescente de Autos. Se acuerda proseguir con las investigaciones de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DELARA NULA LA APREHENSIÓN ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, por no llenar los requisitos establecidos en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA, del adolescente antes Identificado. Asimismo se ordena proseguir las Investigaciones por la vía del procedimiento ordinario. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO.