REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005311
ASUNTO : WP01-D-2004-000041


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Natural de la Guaira, Hijo de Maria Elena Camejo y Juan González, Residenciado en Calle Real de Mirabal, casa s/n, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, quién estuvo debidamente asistido por el Abg. SERGIO MONCADA GURRIERI, Defensor Público previamente designado, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del José Alirio Cacique García y kervin Alexander Suárez Gutierrez.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

Mediante acta policial de fecha 19-03-04, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la Tarde, los funcionarios Omar Aguilar y José Marín, adscritos a la Comisaría Oeste de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, se encontraban de recorrido por las adyacencias del sector el tanque de Mirabal, de la parroquia Catia La Mar, se entrevistaron con un ciudadano de nombre José Alirio Cacique García, de 44 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.176.338, notificando que momentos antes cuando se encontraba expendiendo jugos en su Camión, a los diversos comercios del referido sector, en compañía de su ayudante de nombre Alexander Gutiérrez de .., un sujeto de contextura delgada, color de piel clara, quien vestía para el momento, un short morado y una camisa de color rojo con un dibujo de la estatua de la Libertad, lo había interceptado y bajo amenaza de muerte, con una presunta arma de fuego, la cual simulaba guardar entre sus vestimentas, lo había despojado del dinero producto de la venta diaria y el mencionado sujeto había emprendido la huida en veloz carrera hacía la parte baja del sector, motivo por el cual y con las precauciones del caso, los funcionarios del actuantes procedieron a implementar un recorrido estos tratando de efectuar la captura del citado ciudadano, logrando avistar en el sector de Vista al Mar, callejón nata, a un ciudadano con similares características a las aportadas por el ciudadano perjudicado, a quien se le dio la voz de alto, aplicándole la retención preventiva, Indicándole al mismo que exhibiera los objetos que pudiera estar oculta entre sus vestimenta o adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, notificándole que seria objeto de una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto que conlleve al esclarecimiento de algún hecho punible, indicándole según sus datos filiatorios aportados por él mismo como IDENTIDAD OMITIDA, quien fue señalado por el ciudadano perjudicado, quien Informó haber sido despojado de sus pertenencias, por tal motivo se trasladaron al comando de adscripción para la realización de las actas respectivas.

DETERMINACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS


Inmediatamente de la Información que le brindó el Órgano aprehensor al Ministerio Público sobre la actuación practicada este ordenó la apertura de la Investigación penal, encontrándose el Ministerio Público en tiempo hábil, presentó ante esta Instancia judicial formal escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién acusó de ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal Vigente, toda vez que de las Investigaciones realizadas por ese despacho fiscal se tiene convencimiento que la conducta desplegada por el referido ciudadano se puede encuadrar dentro de ese tipo penal. En el acto de la Audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra del adolescente antes Identificado y cambió la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO por ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por no poder sostener los elementos que configuran el delito de Robo Agravado, no se da calificación jurídica alternativa, toda vez que esta actuación encuadra dentro de esta calificación Jurídica dada, en virtud de las investigaciones realizadas por este despacho Fiscal se tiene convencimiento que la conducta desplegada por el referido ciudadano se puede encuadrar dentro de este tipo penal. Igualmente a los fines de asegurar la presencia del adolescente a las demás etapas del proceso solicito que se le Imponga unas de las medidas cautelares que conforman la nueva calificación Jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo solicito una vez comprobada la participación del referido adolescente, en cuanto a la sanción y plazo de cumplimiento a Imponer se le imponga de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estas a cumplir simultanea por un lapso de dos (2) años, consistentes en no portar Arma blanca o Arma de fuego ni ningún objeto que simule serlo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no acercarse a la victima, no concurrir a las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos incorporarse al sistema educativo y/o laboral incorporando las respectivas constancias y presentarse ante el ente que el Tribunal tenga a bien designar. Ello tomando en cuenta lo previsto en el principio de proporcionalidad y el fin del proceso penal de adolescente el cual es educativo, todo lo anterior previsto en los artículos 621, 539, 543, 622, 620, literales B y D, en concordancia con el 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito Igualmente que la presente acusación fiscal sea admitida, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas en la misma por ser legales, útiles y pertinentes para comprobar la participación del adolescente y en consecuencia solicitó su enjuiciamiento, es todo. “ Y oída la manifestación de Voluntad, tanto de la defensa representada por el Dr. Sergio Moncada Gurrieri, y el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se le aplique a éste el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por la Abg. Sergio Moncada Gurrieri, y el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, este Tribunal observa: es evidente, que si el Imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma especial invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en consecuencia: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por reunir los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Se admite la solicitud del Imputado en autos IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contentivo de la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. El cual de viva voz manifestó: “ Admito los Hechos y pido que se me Imponga la sanción, es todo “
CUARTO: Se procede a imponer la sanción en forma inmediata: por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por encontrarlo incursos en dicha acción, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO, las cuales consisten en no portar arma de Fuego ni blanca, ni ningún objeto que simule serlo, incorporarse al sistema educativo o laboral y la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales B y D , con relación a los artículos 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta la Inmediata Libertad del mencionado adolescente, la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 583 en concordancia con los artículos 604 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de un (01) años de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales B y D , en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución, de esta misma sección de responsabilidad penal de adolescente, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control,



DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ