REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000104
ASUNTO : WP01-D-2004-000018
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA. Quién se encuentra asistido por el Defensora Pública Abg. Yurima Vasquez, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar como en efecto lo hace el correspondiente auto de enjuiciamiento, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo de acusación consignado por el Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente Identificado en autos por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo en virtud que este Tribunal considera que dicho adolescente puede ser autor o participe del delito que se le Imputa . Por los siguientes hechos: En fecha 05 de Abril de 2003, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, los Funcionarios ….adscritos a la dirección de Investigaciones de la policía Metropolitana del Estado Vargas, efectuaron un recorrido por la parte alta del sector cerro de Jesús, avistaron a un ciudadano que se encontraba en una actitud nerviosa, el mismo con las siguientes características; de piel morena, de contextura delgada, de estatura baja, que vestía un pantalón azul, una franela de color blanco y zapatos deportivos de color negro, quien frecuentemente se entrevistaba con los transeúntes del lugar y les entregaba ciertos objetos en sus manos, a quien le dieron la voz de alto le aplicaron la retención, indicando que les mostrara los objetos que presuntamente llevaba oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestándole este no tener nada oculto, por lo que informó que seria objeto de una revisión corporal, le realizó la misma y le incautaron en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón que vestía para el momento un (1) envase pequeño en metal sintético transparente, con tapa del mismo color material, contentivo de treinta y siete (37) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, contentivo cada uno de una sustancias granulada de color beige; un (1) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color negro, atado en su extremo superior con un hilo de color gris, contentivo de restos de semillas vegetales de color verduzco y tres (3) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color negro y amarillo, atados en sus extremos superiores con un hilo de color azul, contentivos cada uno de un polvo de color blanco, todos de presunta droga, luego procedieron a practicar la detención e identificándolo según los datos filiatorios aportados por el mismo como: IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, por tal motivo se trasladaron a la dirección de Investigación para la realización de las actas respectivas. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, de los hechos ocurridos por ser necesarias, legales y pertinentes, todo ello a los fines de comprobar la culpabilidad o no del referido adolescente en el juicio oral y reservado. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal A y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio de este mismo circuito Judicial penal. CUARTO: Se acuerda modificar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de las establecidas en el artículo 582 en su literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fuera Impuesta en fecha 07/04/2003, quedando bajo la Obligación de presentarse cada quince días específicamente los días Lunes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente Identificado en autos, quien deberá cumplir con las de más obligaciones Impuestas en esa misma fecha las cuales son: prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Vargas sin autorización del Tribunal, prohibición de someterse al cuidado y Vigilancia de su representante legal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de juicio en un plazo común de cinco (5) días, a quien se le hizo saber el particular en la Audiencia Preliminar.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO.