REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006140
ASUNTO : WP01-S-2004-006140


Vista la solicitud presentada por el Abg. Daniel Quevedo, en su carácter Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en el cual coloca a disposición de este tribunal segundo de control en calidad de imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 22 años de edad, en virtud que su detención obedeció a una causa ya resuelta, la cual incluso ordenó el Tribunal de ejecución de este circuito el cese de la sanción en fecha 02-07 -2003, según boleta de notificación N° 456-03, la cual consignó en el acto. Y oída la manifestación del adolescente de no declarar y acogerse al precepto constitucional contenido en el artículo 49 de nuestra carta magna, debidamente asistido por su defensor Abg. Wilmer García, Defensor Público previamente designado por la coordinación de la defensa pública del Estado Vargas. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se desprende de las actuaciones constante de Acta Policial, emanada de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional con sede en Maiquetía, que el adolescente efectivamente se encuentra solicitado, pero por una causa ya resuelta según boleta de por el juzgado de ejecución de este circuito el cual decretó el cese de la sanción que le fuera impuesta en fecha 02-07-2003, según boleta de notificación N° 456-03, consignada en la audiencia de presentación para oír al Imputado, por lo que considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de LIBERTAD PLENA solicitada por la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte de la constitución de la Republica de Venezuela, y dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra y oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a fin de que sea borrado de las computadoras y asegurar su Libre transito. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 22 años de edad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda oficiar al Tribunal de ejecución de adolescentes de este mismo circuito a los fines de que oficie a la división de captura del cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas para que el mencionado ciudadano sea borrado de las computadoras de ese cuerpo policial, y se le asegure su Libre transito. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO






LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO.