REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000101
ASUNTO : WV01-S-2003-000101


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000101
ASUNTO : WV01-S-2003-000101


Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Quevedo, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Fecha 11/03/2004, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que desde la fecha del Inicio de la Investigación hasta la actual data no se ha obtenido elementos suficientes para comprometer la responsabilidad del joven y asimismo existe la posibilidad cierta de Incorporar en estos momentos elementos que pudieran señalar al mismo como autor o participe del hecho, por tal motivo consideró prudente solicitar el sobreseimiento provisional. Asimismo el defensor Público Abg. Ramón Isturiz, quien estuvo de acuerdo con el acto conclusivo presentado por la fiscalia y al mismo tiempo solicitó la cesación de todas las medidas cautelares que le fueron impuestas ha su defendido según acta de presentación de fecha 23 de Enero del 2003. Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que en fecha 10/02/2004, se realizó audiencia para debatir sobre la procedencia de fijar plazo prudencial solicitada por la defensa, en la cual se decretó plazo de treinta (30) días al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acordó decretar la cesación de las medidas de coacción personal que decretas en fecha 23 de Enero del año 2003, contenidas en el artículo 582 literal A de la misma Ley especial.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO