REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 1 de Abril de 2004
 
193º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-005305
 
ASUNTO 			: WP01-S-2004-005305
 
 
 
 
             Vista la solicitud formulada por la profesional del derecho, Dra. ELENA TOVAR DE GRECO,  en el sentido que se revise la decisión  mediante el cual se le decretó la medida cautelar de fianza a  los  imputados LABON MARCANO ALVARO JOSÉ y VILLALTA MARCANO BIOQUENIS AUGUSTO, en la cual se le requirió presentar dos fiadores, de reconocida solvencia moral, los cuales deben presentar carta de trabajo, constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente y constancia de residencia, y en su lugar se le otorgue medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la establecida en el ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la medida cautelar de fianza impuesta no es de imposible cumplimiento en virtud que ni siquiera se les esta condicionando a una cantidad de Unidades Tributarias, sino sencillamente que trabajen, tengan buena conducta policial y que presenten constancia de Residencia,   por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA dicha solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
 
LA JUEZ
 
 
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
 
 
EL  SECRETARIO
 
 
ABG. LUIS GUERRA
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.
 
 
EL   SECRETARIO
 
 
ABG. LUIS GUERRA
 
 
 
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