REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005305
ASUNTO : WP01-S-2004-005305



Vista la solicitud formulada por la profesional del derecho, Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en el sentido que se revise la decisión mediante el cual se le decretó la medida cautelar de fianza a los imputados LABON MARCANO ALVARO JOSÉ y VILLALTA MARCANO BIOQUENIS AUGUSTO, en la cual se le requirió presentar dos fiadores, de reconocida solvencia moral, los cuales deben presentar carta de trabajo, constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente y constancia de residencia, y en su lugar se le otorgue medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la establecida en el ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la medida cautelar de fianza impuesta no es de imposible cumplimiento en virtud que ni siquiera se les esta condicionando a una cantidad de Unidades Tributarias, sino sencillamente que trabajen, tengan buena conducta policial y que presenten constancia de Residencia, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA dicha solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA