REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005332
ASUNTO : WP01-S-2004-005332


Vista la solicitud formulada por la profesional del derecho, Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en el sentido que se revise la decisión mediante el cual se le decretó la medida cautelar de fianza al imputado Brito Sanz Víctor Alexander, en la cual se le requirió presentar dos fiadores, quienes deberán presentar constancias de trabajo indicando un sueldo de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y de residencia, y en su lugar se le otorgue medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la establecida en el ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la medida cautelar de fianza impuesta no es de imposible cumplimiento en relación con los hechos que le fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas NIEGA dicha solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA