REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006133
ASUNTO : WP01-S-2004-006133
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALBERT LUBER CHARLES, de nacionalidad de origen venezolana y nacionalizado Francesa, nacido en fecha 17-07-68, de 35 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Cocinero, hijo de Simona Paruta de Luber y Marie Andrés Luber, titular del Pasaporte N° 972-04-99-966 y residenciado en: Rue Lavelot, N°13, 75013, Paris, Francia, debidamente asistido por la Profesional del Derecho DRA. MILETZI BUENO, Defensora Pública de este Circuito Judicial.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado, que dio lugar a la detención del ciudadano, ALBERT LUBER CHARLES, que el mismo fue detenido por funcionarios adscrito a la Unidad de Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando el mismo se encontraba de servicio en el embarque UNITED, del aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo selectivo de pasajero que pretendía volar el vuelo 600, de la aerolínea Aeropostal Air Europa, con Ruta Caracas-Madrid-París, donde avistaron a un ciudadano que calzaba un par de zapato de color marrón, los cuales no eran acorde a las características de confección, motivo por el cual se le solicito la colaboración a dos ciudadanos identificados como José Delgado y Carrión Juan, a los fines de que rugieran como testigo en el presente procedimiento, seguidamente fueron trasladado al comando a los fines de la revisión corporal y de equipaje conforme señalado en el Código Procesal Penal . De la revisión corporal se obtuvo que el referido ciudadano portaba unos zapatos cuya descripción se encuentra señalada en el Acta Policial, y en los mismo se hallaron a manera de doble fondo en cada zapato un envoltorio de color gris confeccionado en cinta de color gris de material plástico color violeta y cuyo fondo se encontró un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, cabe destacar que en ambos zapatos se encontró lo antes descrito. Seguidamente se efectuó la revisión de equipaje en el cual se encontró en un bolso de color verde, se encontró en su interior un casete de video cuya descripción TDK, en el cual se observo un envoltorio transparente contentiva en su interior de resto de vegetales de color verde y al ser pesado arrojo un peso bruto de DOS KILOS CIENTO NOVENTA GRAMOS (2.190 Grs).
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano ALBERT LUBER CHARLES en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, así como la participación de los testigos del procedimiento, los cuales así lo confirman mediante su firma tanto en el acta policial como en la de revisión personal y de equipaje, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ALBERT LUBER CHARLES, de nacionalidad de origen venezolana y nacionalizado Francesa, nacido en fecha 17-07-68, de 35 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Cocinero, hijo de Simona Paruta de Luber y Marie Andrés Luber, titular del Pasaporte N° 972-04-99-966 y residenciado en: Rue Lavelot, N°13, 75013, Paris, Francia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 31 de marzo de 2004 por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
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