REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SEDE EN MACUTO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Maiquetía, de 28 de abril de 2004
191° Y 142°
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por el Ministerio Público, se observa que la conducta del imputado MANUEL ALEXANDER DE SOUSA FRANCO, Titular de la cédula de Identidad Nro. 15.7544.068, se adecua y se subsume dentro de un tipo penal de los consagrados en La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, como lo es el tipo penal de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, es decir; estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir la conducta del imputado, con relación a los hechos presentados por el Ministerio Público, como una acción típicamente antijurídica, por lo que este Tribunal acoge la precalificación Fiscal y le imputa al ciudadano MANUEL ALEXANDER DE SOUSA FRANCO, Titular de la cédula de Identidad Nro. 15.7544.068, el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MANUEL ALEXANDER DE SOUSA FRANCO, Titular de la cédula de Identidad Nro. 15.7544.068, por el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con el artículo 248 y 373 primer y último aparte Ibidem. TERCERO: Con relación al procedimiento a seguir este Juzgado decreta que deberá seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación a nombre del imputado MANUEL ALEXANDER DE SOUSA FRANCO, Titular de la cédula de Identidad Nro. 15.7544.068, anexas al correspondiente oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial La Planta El paraíso Caracas, sitio de reclusión acordado por este Tribunal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación anexa a oficio dirigida el Director de Dicho centro.

Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese las Boletas de Encarcelación correspondientes anexas a Oficio y remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad.

LA JUEZ


YAZMIRA NAVARRO D.

EL SECRETARIO


Abg. LUIS GUERRA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.

El SECRETARIO


Abg. LUIS GUERRA

YN/jc/sv.