REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SEDE EN MACUTO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Maiquetía, de 28 de abril de 2004
191° Y 142°
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta de los imputados AGUEDO WILLIAM MANZO Titular de la cédula de Identidad Nro 13.711.603 y JOSE ANGEL MIRABAL GALINDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nro. 14.037.249, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano JOSE ANGEL MIRABAL GALINDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nro. 14.037.249 es el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para el ciudadano AGUEDO WILLIAM MANZO Titular de la cédula de Identidad Nro 13.711.603 es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE ANGEL MIRABAL GALINDEZ, Titular de la cédula de Identidad Nro. 14.037.249 por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con el artículo 248 y 373 primer y último aparte Ibidem. Para el ciudadano AGUEDO WILLIAM MANZO Titular de la cédula de Identidad Nro 13.711.603 DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3, 243, 244 256 numerales 3, 5,y 9 Ejusdem en concordancia con el artículo 248 y 373 primer y último aparte Ibidem TERCERO: Con relación al procedimiento a seguir este Juzgado decreta que deberá seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Para el ciudadano AGUEDO WILLIAM MANZO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.711.603 se acuerda librar oficio al organismo aprehensor notificándole de la decisión de libertad bajo medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad. y para el ciudadano JOSE ANGEL MIRABAL GALINDEZ titular de la Cédula de Identidad No. 14.037.249, se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, por lo tanto líbrese Boleta de Encarcelación anexa a oficio, e igualmente se acuerda mantenerlo en la División de Captura de El Rosal, Distrito Capital, hasta el día viernes (30-04-2004) que deberá ser trasladado a la sede de este Juzgado. QUINTO: Se ordena vista la solicitud fiscal practicar el día 30-04-2004 el acto mediante el cual en presencia de las partes se deje constancia de lo incautado en el presente procedimiento, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia No.1116 dictada el 04 de Noviembre de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Ponente Antonio J. García García. SEXTO: Se les recuerda a las partes de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal así como de la sentencia No.1776, dictada el 25 de Septiembre de 2001 y como parte integrante de la sentencia antes indicada las sentencias No. 2464, dictada el 29 de Noviembre de 2001 y No. 1116 dictada el 04 de Noviembre de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado Ponente Antonio J. García García, de la Práctica de la experticia Química supone ser realizado como prueba anticipada.
Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese las Boletas de Encarcelación correspondientes anexas a Oficio y remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ
YAZMIRA NAVARRO D.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS GUERRA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
El SECRETARIO
Abg. LUIS GUERRA
YN/jc/sv.
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