REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-006377
ASUNTO : WJ01-S-2002-006377



Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. MIGUEL CASTRO Fiscal de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual solicito formalmente se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido con los artículos 108, ordinal 5°, 110 y 112, todos del Código Penal y el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ACOSTA CASTRO JUAN ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-09-1961, de 42 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Francisca Solana Castro y Juan Evangelista Acosta, titular de la cedula de identidad N° 6501682 y residenciado en: Carretera Petare, Santa Lucia, Kilómetro 14, casa 24, Frente al Liceo Monseñor Arias, encontrándose el mismos debidamente asistido por la profesional del Derecho, DRA. ANA CECILIA MILLAN Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado ACOSTA CASTRO JUAN ANTONIO y por cuanto el mismo Representante del Ministerio Público en la audiencia manifestó lo siguiente: “ Presento en este acto al ciudadano JUAN ANTONIO ACOSTA CASTRO, a fin de que sea impuesto de la decisión dictada por el extinto Tribunal 46 de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 10 de mayo de 1991, mediante la cual revoca el beneficio de libertad provisional de cárcel segura, bajo caución juratoria, quedando en vigencia por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 417 y 415 en relación con el 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal. Observa esta representación Fiscal que la presente causa se inicio en fecha 06-10-1988, transcurriendo hasta la presente fecha un lapso superior a los quince (15) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción extraordinaria establecida en el articulo 112, ordinal 1° del Código Penal Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido con los artículos 108, ordinal 5°, 110 y 112, todos del Código Penal y el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se libre el oficio correspondiente para la exclusión de pantalla del referido ciudadano…”.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa observa lo siguiente: Se impone al ciudadano ACOSTA CASTRO JUAN ANTONIO del auto de detención dictado por el extinto Tribunal 46 de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 09-12-1988, así como de la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el Representante del Ministerio Público en virtud de que han pasado un lapso superior a los 15 años desde que ocurrieron los hechos operando así la prescripción de la acción penal. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar CON LUGAR la solicitud Fiscal. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal de Transición del Ministerio Público mediante la cual requirió EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido con los artículos 108, ordinal 5°, 110 y 112, todos del Código Penal y el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la Inmediata LIBERTAD del ciudadano ACOSTA CASTRO JUAN ANTONIO anteriormente identificado y la remisión de la causa a los Archivos Judiciales de este Estado.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA