REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006541
ASUNTO : WP01-S-2004-006541




Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE GRERGORIO PACHECO, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ELIO RAMÓN CASTILLO ROMERO, de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 05-05-1976 , de 27 años de edad, estado civil soltero , profesión u oficio albañil, hijo de RAFAEL CASTILLO y MERCEDES ROMERO y titular de la cedula de identidad N° 15266438 y residenciado en: CARAYACA, calle las flores, casa de color rosado y el imputado CARLOS EDUARDO NAVARRO JASPE, edad 19 anos, fecha de nacimiento 28-10-1984, nacido en Carayaca, titular de la cedula de identidad N° 17154763, de profesión estudiante, residenciado en Calle Bolívar, cruce con recreo casa sin numero carayaca, hijo de LOURDES ELIZABETH y JUAN NAVARRO, debidamente asistidos por la DRA. ANA MILLAN Defensora Pública y DRA. GLORIA STIFANO Defensora Privada.


Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:


Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, ya que los ciudadanos ELIO RAMON CASTILLO ROMERO y CARLOS EDUARDO NAVARRO JASPE, fueron detenidos en fecha 06 de abril del año en curso siendo las 08:20, horas de la noche encontrándose de servicio, se recibe llamada telefónica de parte de un ciudadano que dijo ser y llamarse ADRIAN EDUARDO, quien informo que en la residencia situada al lado de la suya se habían escuchado ruidos, y al asomarse avisto a tres sujetos, quienes se encontraban en la parte de la terraza, procediendo la comisión policial a trasladarse hasta la calle Bolívar, sector el Hoyo, Parroquia Carayaca y entrevistándole con el ciudadano antes mencionado y avistando a tres sujetos, uno de ellos de piel blanca de contextura gruesa, quien vestía franela de color negra y short del mismo color, otro de pile morena, de contextura delgada, quien vestía pantalón de color marrón, sin camisa y el otro de pile morena de contextura delgada, quien vestían blue jeans, camisa de color verde, estos al notar la presencia policial se lanzaron de la terraza, y el ciudadano informante nos permitió el libre acceso a la vivienda y localizando en el interior de un tanque de aguas blancas, observando que el mismo presentaba una lesión en la pierna derecha, introduciéndose uno de los funcionarios al tanque de aguas blancas en donde había sido retenido el sujeto, localizando en el fondo un arma de fuego tipo revolver, calibre 3,57 mm, modelo mágnum, marca SMITH & WESSON, pavón de color plateado, con cacha de material sintético de color negro, con los seriales desvastados, contentivo en su alveolo de seis (06) cartuchos del mismo calibre, sin percutir, presentándose el resto de la comisión policial con un sujeto con iguales características policiales con un fuerte dolor en la pierna derecha al igual que el otro sujeto retenido y fueron señalados por el ciudadano EDUARDO ADRIAN, de ser los mismos que se encontraban dentro de la vivienda, y encontrando dentro de la vivienda una herramienta de las denominadas pata de cabra, un par de guantes de tela de color azul y un a franela de color azul con rayas rojas y blancas.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA al ciudadano ELIO RAMON CASTILLO ROMERO y al ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO JASPE el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 455, ordinales 3°, 6° y 9° en concordancia con el primer a parte del articulo 80 y 278 en su quinta reforma, todos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados ELIO RAMÓN CASTILLO ROMERO, de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 05-05-1976 , de 27 años de edad, estado civil soltero , profesión u oficio albañil, hijo de RAFAEL CASTILLO y MERCEDES ROMERO y titular de la cedula de identidad N° 15266438 y residenciado en: CARAYACA, calle las flores, casa de color rosado y el imputado CARLOS EDUARDO NAVARRO JASPE, edad 19 anos, fecha de nacimiento 28-10-1984, nacido en Carayaca, titular de la cedula de identidad N° 17154763, de profesión estudiante, residenciado en Calle Bolívar, cruce con recreo casa sin numero carayaca, hijo de LOURDES ELIZABETH y JUAN NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 05 de abril del 2004, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA al ciudadano ELIO RAMON CASTILLO ROMERO y el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 455, ordinales 3°, 6° y 9° en concordancia con el primer aparte del articulo 80 y 278 en su quinta reforma, todos del Código Penal al ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO JASPE.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA