REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006542
ASUNTO : WP01-S-2004-006542

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que sea decretada medida cautelar Sustitutiva contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedimiento ordinario a los ciudadanos GUSTAVO JOSE CRESPO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 17.484.284, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 15-01-86 de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Albañil (ayudante), hijo de Migadalia Josefina Méndez y Gustavo Colmenares, residenciado en Sector Canaima, callejón Pepe Arena, casa sin numero y cerca de la bodega de la señora Sabina, La Guaira, Edo, Vargas y OSCAR MICMIAR MENDOZA ROSAL, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Del Estado Vargas, nació el día 07-08-83, de 20 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, residenciado Los Dos Cerritos, parte alta, subida Tropical, Maiquetía, Estado Vargas, hijo de María Elena de Mendoza Rosal y Oscar Enrique Mendoza y titular de la Cédula de Identidad N° 16.726.612, debidamente asistido por la Dra. ANA CECILIA MILLAN, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados GUSTAVO JOSE CRESPO y OSCAR MICMIAR MENDOZA ROSAL, por cuanto los mismos fueron aprehendidos en el día de ayer 06-04-2004, a las 02:10 horas de la tarde, en el sector denominado pepe arena, parte alta de Canaima, donde le incautaron a GUSTAVO JOSE CRESPO la cantidad de 15 envoltorios de presunta droga y al ciudadano OSCAR MICMIAR MENDOZA ROSAL, la cantidad de 07 envoltorios de presunta droga.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar CON LUGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público y decretar a favor de los ciudadanos GUSTAVO JOSE CRESPO y OSCAR MICMIAR MENDOZA ROSAL la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos GUSTAVO JOSE CRESPO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 17.484.284, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 15-01-86 de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Albañil (ayudante), hijo de Migadalia Josefina Méndez y Gustavo Colmenares, residenciado en Sector Canaima, callejón Pepe Arena, casa sin numero y cerca de la bodega de la señora Sabina, La Guaira, Edo, Vargas y OSCAR MICMIAR MENDOZA ROSAL, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Del Estado Vargas, nació el día 07-08-83, de 20 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, residenciado Los Dos Cerritos, parte alta, subida Tropical, Maiquetía, Estado Vargas, hijo de María Elena de Mendoza Rosal y Oscar Enrique Mendoza y titular de la Cédula de Identidad N° 16.726.612, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal quienes fueran aprehendidos en fecha 06 de abril de 2004, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA