REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero  de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 7 de Abril de 2004
 
193º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-006543
 
ASUNTO 			: WP01-S-2004-006543
 
 
 
 
         Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr.  CHRISTIAN QUIJADA, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal  al ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 13.672.536, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de  la Guaira, Estado Vargas, nacido el 10-03-74 de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Operador de Máquina, hijo de  MARITZA JOSEFINA PEREZ y de CÉSAR LUIS RONDÓN, residenciado en Maiquetía, Barrio El Brillante parte alta, casa S/N Cerca de la escuela GuríGuri, La Guaira, Edo, Vargas,  encontrándose debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Dra. ANA CECILIA MILLAN, Defensor Público.
 
 
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
 
 
 
          Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados   por  el  Ministerio Público,  las circunstancias de  modo,  tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del  ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, cuando se encontraba en el sector el Brillante Parroquia Maiquetía, causándole lesiones al ciudadano LUIS BELTRAN HERNÁNDEZ, a golpes de puños y patadas. 
 
 
 
           Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el  Ministerio Público como el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado. 
 
 
 
         Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público. 
 
 
 
         Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas  restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto,  debido a las circunstancias que rodearon los hechos,  es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar CON LUGAR la solicitud Fiscal y aplicar a favor del ciudadano   CARLOS JOSE PEREZ, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal,  por lo que deberá presentarse cada ocho días (08) ante la sede de este Despacho y no podrá acercarse a la victima bajo ningún concepto. 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
         Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y se le aplica al ciudadano  CARLOS JOSE PEREZ, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del  Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho días (08) ante la sede de este Despacho y no podrá acercarse a la victima bajo ningún concepto, quien fuera aprehendido en fecha  06 de abril del 2004 por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la  Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
 
 Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
 
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL 
 
 
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
 
EL SECRETARIO 
 
 
                                                                 Abg. LUIS GUERRA
 
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
 
 
EL SECRETARIO 
 
 
                                                                 Abg. LUIS GUERRA
 
 
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