REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006544
ASUNTO : WP01-S-2004-006544


Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. CHRISTIAN QUIJADA, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos OMAR ALEXANDER BARRADAS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.484.024, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacido el 22-09-1984, de estado civil Soltero, hijo de Haydee Sandoval (v) y Omar Barradas (v), de profesión u oficio Chofer y Colector, residenciado en ALcabala Vieja (10 de Marzo) detrás del Bloque 3 Casa N° 5 y ALEXANDER OMAR BARRADAS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.484.025, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacido el 22-09-1984, de estado civil Soltero, hijo de Haydee Sandoval (v) y Omar Barradas (v), de profesión u oficio Obrero y Estudiante, residenciado en Alcabala Vieja (10 de Marzo) detrás del Bloque 03 Casa N° 5, la Guaira, Estado Vargas, debidamente asistida por la DRA. ANA CECILIA MILLAN, Defensora Pública.


Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, ya que los ciudadanos BARRADAS SANDOVAL OMAR ALEXANDER Y BARRADAS SANDOVAL ALEXANDER OMAR, a quienes en fecha 06 de Enero el Fiscal Primero del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión la cual fue acordada según las boletas números 001-04 y 002-04 de fecha 23 de enero del año en curso, por cuanto los mismos en fecha 21 de Octubre del año 2003, se encontraban en el Barrio Aeropuerto del Sector de Catia La Mar, efectuando disparos de Armas de Fuego que presuntamente le ocasionaron la muerte al ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSÉ CAMACHO CARDENAS, hechos que se evidencian de las actas de entrevistas de testigos presénciales, así como de las pruebas técnicas que sustentan la presente causa identificada con el número G532167 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el tipo penal delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la presunta participación de dichos ciudadanos en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa y el expediente N°. G-532167, consignado en la audiencia donde se narra como sucedieron los hechos en donde resulto muerto el ciudadano CARLOS JOSÉ CAMACHO CARDENAS, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3°, 4° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados OMAR ALEXANDER BARRADAS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.484.024, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacido el 22-09-1984, de estado civil Soltero, hijo de Haydee Sandoval (v) y Omar Barradas (v), de profesión u oficio Chofer y Colector, residenciado en Alcabala Vieja (10 de Marzo) detrás del Bloque 3 Casa N° 5 y ALEXANDER OMAR BARRADAS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.484.025, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacido el 22-09-1984, de estado civil Soltero, hijo de Haydee Sandoval (v) y Omar Barradas (v), de profesión u oficio Obrero y Estudiante, residenciado en Alcabala Vieja (10 de Marzo) detrás del Bloque 03 Casa N° 5, la Guaira, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3°, 4° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron aprehendidos en fecha 06 de abril del 2004, mediante ORDEN DE APREHENSION acordada por este Juzgado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA