REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 8 de Marzo de 2004
 
193º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-003233
 
ASUNTO 			: WP01-S-2004-003233
 
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra de los  DOUGLAS ALEXANDER MARQUEZ SOJO Y WILLIAM ALBERTO  DIAZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
 
 
 
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 09-06-91, el mismo encuadra en el tipo delictivo de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene asignado una pena de prisión de Cuatro a Seis años, y siendo que el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles  que acarreen pena de prisión de Tres años, prevén un lapso de prescripción de cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a 12  años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°   del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
 
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese  la presente decisión.
 
 
LA JUEZ,
 
 
 
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
 
 
 
 
 
EL  SECRETARIO,
 
 
 
ABG. LUIS RAMON GUERRA
 
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
 
 
	                                                                                      EL SECRETARIO,
 
 
 
                                                                              ABG. LUIS RAMON GUERRA
 
 
 
RMF/yuleima.-
 
 
 
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