REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de Abril de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005562


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra Pedro Luis Piña González, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 28/02/1991, el mismo encuadra en el tipo delictivo de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene asignada una pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años, pero siendo que hasta la fecha no se han logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, como está previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y así decide.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal consideró inoficioso convocar a la audiencia oral para comprobar el motivo del presente asunto.



DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Pedro Luis Piña González, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS



LA SECRETARIA,


ABG. LEYVIS AZUAJE


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,


ABG. LEYVIS AZUAJE













JFC/yasnaldy