REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006161
ASUNTO : WP01-S-2004-006161


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra Personas Desconocidas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 10-10-1986, el mismo encuadra en el tipo delictivo de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454, del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, cuya acción penal prescribe a los cinco (05) años conforme lo dispone el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem, y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a diez y siete años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal. Y así decide.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal consideró inoficioso convocar a la audiencia oral para comprobar el motivo del presente asunto.




DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Personas Desconocidas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS




LA SECRETARIA,


ABG. LEYVIS AZUAJE


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



LA SECRETARIA,


ABG. LEYVIS AZUAJE







JFC/aeg