REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006189
ASUNTO : WP01-S-2004-006189
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra Personas Desconocidas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 07-10-1997, el mismo encuadra en el tipo delictivo de SUSTRACIÓN DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTRIZ , previsto y sancionado en el 3er aparte del artículo 358, del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de presidio de cuatro (04) a ochos (08) años, pero siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, como está previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y así decide.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal consideró inoficioso convocar a la audiencia oral para comprobar el motivo del presente asunto.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Personas Desconocidas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LEYVIS AZUAJE
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYVIS AZUAJE
JFC/aeg
|