REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Abril de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-006553
ASUNTO: WP01-S-2004-006553
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requiere se decrete la libertad inmediata, del ciudadano TOVAR CESAR MANUEL, portador de la cédula de identidad V-11.117.843, de nacionalidad Venezolano, natural de San Juan de los Morros, nacido en fecha 15-05-72, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de Desiderio Utrera y Altagracia Tovar, residenciado en Prolongación Soublette, Callejón Vargas, La Roraima, casa Nro. 9-B, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas,
A los fines de resolver la solicitud planteada este Tribunal previamente observa:
En audiencia celebrada, el representante del Ministerio Público, señaló entre otras cosas:
“…Solicito la libertad inmediata del precitado ciudadano, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal; igualmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario y praclifico los hechos en Porte Ilícito de Arma de Fuego …”
En este sentido, este Tribunal oídos los alegatos de la defensa y efectuada como ha sido la revisión de las actuaciones que conforman el procedimiento, considera que ciertamente de estos no surge acreditados en autos la comisión de algún ilícito penal que pueda atribuirse al imputado de autos, y lógicamente tampoco están dados los extremos legales requeridos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la libertad de TOVAR CESAR MANUEL,
En base a lo expuesto, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace la libertad de TOVAR CESAR MANUEL, al no estar acreditado en autos la comisión de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano TOVAR CESAR MANUEL, portador de la cédula de identidad V-11.117.843, de nacionalidad Venezolano, natural de San Juan de los Morros, nacido en fecha 15-05-72, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de Desiderio Utrera y Altagracia Tovar, residenciado en Prolongación Soublette, Callejón Vargas, La Roraima, casa Nro. 9-B, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. En consecuencia la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 280 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas.
LA JUEZ,
MARILYN DE JESUS COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa WP01-S-2004-006553
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