REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Abril de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-006571
ASUNTO: WP01-S-2004-006571
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requiere se decrete medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NESTOR ANTONIO OLIVARES, nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 29-02-76, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Vicente Olivares (f) y de Angela de Olivares (v), titular de la cédula de identidad N" 10.001.899 y residenciado en: Sector UD-3, Bloque 16, Piso 14, Apto 1405, Caracas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, respectivamente, así mismo requirió el representante Fiscal la aplicación del procedimiento a ordinario.
A los fines de resolver la solicitud planteada este Tribunal previamente observa:
En audiencia celebrada en esta misma fecha, el representante del Ministerio Público, señaló como entre otras cosas:
“Esta Representación Fiscal precalifica los hechos en el tipo penal de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código penal, por todas estas rezones tanto de hecho como de derecho solicito le sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad ordinal tercero a los fines de que el mismo comparezca a esta jurisdicción cuando sea requerido, ya que el mismo no tiene residencia fija en el estado, sino en la ciudad capital y que la causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario…”
En este sentido, este Tribunal oídos los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman el procedimiento, considera que ciertamente surgen acreditados en autos los extremos legales requeridos por los numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no está prescrita, como los son los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, elementos de convicción que permiten estimar la participación en los hechos del Imputado, NESTOR ANTONIO OLIVARES, pues según consta en acta levanta en fecha 09-04-04, por funcionario policial, donde consta la manera en se sucedieron los hechos y la aprehensión de los imputado de autos. Así las cosas, estima este decisor que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas en el presente caso, con la imposición de medidas cautelares sustitutivas, y en tal sentido le impone a los imputados de autos, la contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, vista las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, en los cuales se practicó la detención de NESTOR ANTONIO OLIVARES considera este Tribunal que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, de tramitar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace las medidas cautelares sustitutivas previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de NESTOR ANTONIO OLIVARES, por lo que queda en la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, asimismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de NESTOR ANTONIO OLIVARES, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARILYN DE JESUS COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
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