REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero en Función de Control Del
Circuito Judicial Penal Del Estado Vargas
Macuto, 15 de abril de 2004
193° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005215
ASUNTO : WP01-S-2004-005215
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. José Ortega Atencio, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido contra Álvarez Pedro Antonio, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 358 del Código Penal vigente, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4 del artículo 108 Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, considera este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convoca a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 05/08/93 en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de ADULTERACION DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 358° del Código Penal vigente, en perjuicio de La Colectividad.
Así las cosas, considera importante este Juzgador señalar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal penal, donde se le atribuye al Ministerio Público además del ejercicio de la acción penal, la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción pública, debiendo dejar constancia no solo los hechos y las circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quién aquí decide, considera que vista la argumentación expuesta por el representante de la Vindicta Pública, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARILYN DE JESUS COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA.
WP01-S-2004-005215
MDJC/fg/mgr.
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