REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-S-2004-006932
ASUNTO: WPO1-S-2004-006932
Macuto, 15 de Abril de 2004
193º y 144º
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por la Fiscal auxiliar sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requiere se decrete la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: VICENTE JOSE LONGAS QUILES quien es español, natural de Valencia, España nacido en fecha 17-04-59, de 44 años de edad, de estado civil casado , profesión u oficio de Fontanero, hijo de Salvador Longas (E) y de Maria Quiles titular de la Cédula de Identidad Nro.DNI-73.758.324-S y residenciado en: calle calvario N° 47, Carta Roja, Valencia, España, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo requirió el representante Fiscal la aplicación del procedimiento a abreviado por flagrancia.
A los fines de resolver la solicitud planteada este Tribunal previamente observa:
En audiencia celebrada en esta misma fecha, el representante del Ministerio Público, señaló como fundamento de su solicitud que funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando el mencionado imputado pretendían abordar el vuelo Nro 072, de la aerolínea AIREUROPA con destino a CARACAS-MADRID-BARAJAS, se requirió la presencia de testigos y una vez en la sede de la unidad, se les realizó la revisión corporal y de equipaje del ciudadano, encontrándose sustancias de prohibida tenencia en el interior de su ropa intima una media de color gris, la cual al ser abierta se observo un envoltorio de forma cilíndrica de color beige confeccionado en cinta de papel de color beige y material de látex, que al ser perforado se observo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al realizarle la prueba orientadora se determino que estábamos en presencia de la droga denominada cocaína, con un peso aproximado de 250 gramos aproximadamente, hechos estos, que a criterio de la representación Fiscal tipifica el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En este sentido, este Tribunal oídos los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman el procedimiento, considera que ciertamente surgen acreditados en autos los extremos legales requeridos por los numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano VICENTE JOSE LONGAS QUILES, un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no está prescrita, como lo es el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos de convicción que permiten estimar la participación en los hechos del mencionado imputado, conformen se aprecian en el acta policial levantada con ocasión de la aprehensión del ciudadano imputado de autos, en fecha 14-04-04, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del aeropuerto Internacional de Maiquetía, surge además comprobada la presunción razonable del peligro de fuga, ello en atención a los establecido en los ordinales 1, 2, 3 parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, vista la magnitud del daño y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, así como la sanción establecida para el delito imputado.
Así mismo, vista las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, en los cuales se practicó la detención del ciudadano VICENTE JOSE LONGAS QUILES considera este Tribunal que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, de tramitar el presente caso por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano VICENTE JOSE LONGAS QUILES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y además no cabe duda respecto de la situación de flagrancia, en la cual fue aprehendido el imputado, correspondiendo en consecuencia aplicar en el presente caso el procedimiento abreviado previsto en el Titulo II del Libro tercero del Código Orgánico Procesal penal, según mandato de la norma adjetiva en el artículo 249 y ASI TEMBIEN SE DECIDE-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano VICENTE JOSE LONGAS QUILES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE CALIFICA LA APREHENCION DEL IMPUTADO EN ESTADO DE FLAGRANCIA Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMENTO ABREVIADO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ejusdem, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial de los Teques.
Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar el Requerimiento de la Defensa.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense la correspondiente boleta de encarcelación y remítase en su oportunidad la presenta causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ,
MARILYN DE JESUS COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
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