REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005167
ASUNTO : WP01-S-2004-005167
Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente acusación en contra de la ciudadana SORAYA DAJOME HURTADO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Tumaco Mariño, Colombia, nacida en fecha 26 de Febrero de 1975, de 29 años de edad, de estado civil Casada, profesión u oficio Asesora de Ventas, hija de ESTEBAN DAJOME (V) y CARMEN HURTADO (V), residenciada en Calí, Calle 73 a norte, número 2 a 18, Norte de la ciudad, Colombia y portadora de la cedula de identidad Colombiana N° 66926141, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento judicial, conforme lo prevé el sexto aparte de la citada norma.
En fecha 18 de Marzo de 2004, el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre de la Fiscalía Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, presentó ante éste Tribunal a la ciudadana SORAYA DAJOME HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO, USO DE PASAPORTE FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 323, en concordancia con el articulo 320, 327, ordinal 3° y 328, respectivamente, todos del Código Penal, solicitando dicha Representación Fiscal la privación judicial preventiva de libertad de la mencionada imputada, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, requerimiento que fue acordado por este Tribunal en la data indicada.
Ahora bien, el día Lunes 19 de Abril de 2004, se cumplieron treinta (30) días consecutivos a la decisión judicial que acordó la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana SORAYA DAJOME HURTADO, venciendo de esta manera el lapso previsto en la norma adjetiva penal para que el Ministerio Público presentara la respectiva Acusación en la presente Causa, sin que así lo hiciera, razón por la cual, este Tribunal, dando estricto cumplimiento a lo pautado en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA imponer a la referida ciudadana la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la ciudadana SORAYA DAJOME HURTADO, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, no presentó acusación en contra de la referida ciudadana, dentro del lapso legal previsto en el tercer aparte de la citada norma, quedando la misma en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la sede de dicha Fiscalía, según lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 ejúsdem.
Publíquese, diarícese, líbrese Oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), remitiendo anexa Boleta de Excarcelación a nombre de la ciudadana SORAYA DAJOME HURTADO, notifíquese y remítase la presente causa en su estado original, una vez cumplido el lapso de ley, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería, a los fines de que continúe con la investigación en el presente caso.
LA JUEZ DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
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