REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 14 de Abril del año 2004
193º y 145º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Dra. ARELIS NAVARRO, en el sentido de que este Juzgado decrete la libertad del ciudadano RIVAS TAMARA HÉCTOR, en virtud de que según su criterio no consta el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


En fecha 06 de Febrero del presente año el ciudadano RIVAS TAMARA HÉCTOR solicitó la designación de un defensor público penal, en virtud de lo cual le fue designada por el Juzgado de Control la defensora pública de Guardia para ese día Dra. ARELIS NAVARRO, a quien se acordó notificar y aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

Siendo realizada la audiencia para oír al imputado, finalizada la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control decretó su privación Judicial Preventiva Privativa de la Libertad y la aplicación del Procedimiento Abreviado.

En fecha 13 de Febrero del presente año se recibió en este despacho la causa seguida en contra del mencionado ciudadano, fijándose la Audiencia Oral y Publica para el día 04 de Marzo del presente año.

En fecha 25 de febrero del presente año se recibe en este despacho escrito suscrito por el imputado RIVAS TAMARA HÉCTOR, en el cual REVOCA al defensor público y nombra al Dr. HUGO DE LELLIS, a los fines de que asuma su defensa en la presente causa.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 143. Nuevo nombramiento. En caso de muerte, renuncia o excusa, o bien porque el nombramiento haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designación de defensor publico.

Articulo 144. Efectos. El nombramiento por el imputado de un defensor, hace cesar en sus funciones al defensor público o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.
El nombramiento del imputado, de un subsiguiente defensor, no revoca el anterior hecho por él, salvo que expresamente manifiesta su voluntad en ese sentido.”


ÚNICO:

Así las cosas, este Tribunal observa que el nombramiento del defensor público fue REVOCADO expresamente por el imputado, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de la Defensora Publica Penal de este Circuito Judicial Penal, antes identificada. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de la Defensora Publica Penal de este Circuito Judicial Penal Dra. ARELIS NAVARRO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


LA SECRETARIA


Abog. YUMAIRA REQUENA

Causa: WK01-P-2004-002852