REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 14 de Abril del año 2004
193º y 145º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogada WILDA AÑADÍ CORDERO, en su condición de querellante en la presente causa, en virtud del cual solicita que el ciudadano JOSÉ GREGORIO SAYAZO BRICEÑO se de por citado, en virtud de haber revisado el expediente, según su dicho, por el archivo central de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
En fecha 18 de Marzo del presente año, este Juzgado dictó resolución interlocutoria en virtud de la cual acordó y ordenó, previa solicitud de la defensa, la citación por carteles del mencionado ciudadano, siendo que posteriormente en fecha 26 de Marzo le fueron entregadas copias certificadas de dicha decisión a los fines legales consiguientes; y siendo que lo solicitado por la parte querellante no se encuentra establecido en la ley como presupuesto para que tácitamente se pueda dar por citado, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la parte querellante en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la parte querellante en la presente causa, en el sentido de que comience a correr el lapso para que el imputado se de por notificado de la querella interpuesta en su contra.
Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
Causa: WP01-P-2003-000192
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