REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 22 de Abril del año 2004
194º y 145º


SENTENCIA DEFINITIVA




CAUSA: WP01-S-2004-001603

JUEZ: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

FISCAL: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ, Fiscal 9º del Ministerio Publico del Estado Vargas.

IMPUTADO: JOSÉ DIONISIO TARAZONA, portador de la cédula de identidad V- 11.112.004, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11-12-72, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Dionisio Darrocha (f) y de Isabel Acevedo Tarazona, residenciado en Rubio, Calle 7, Casa N° 06, Sector La Palmita, Estado Táchira. Y

DEFENSA: Dra. MERCEDES PONCE DELGADO.

SECRETARIA: Abg. YUMAIRA REQUENA



Vista el acta que antecede, de fecha 06 de Abril del presente año, en la cual el ciudadano JOSÉ DIONISIO TARAZONA, anteriormente identificado, se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, en virtud de la Acusación Interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico del Estado Vargas, Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con motivo del Procedimiento Especial por Flagrancia decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ordinal 1º y 374 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar SENTENCIA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en los siguientes términos:



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:


El Ciudadano JOSÉ DIONISIO TARAZONA, fue detenido el día 22 de Enero del presente año cuando funcionarios adscrito al a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de investigación en la zona de pre chequeo de la aéreo línea Iberia del Aeropuerto Internacional de Maiquetía observaron a un ciudadano del sexo masculino quien al observar la presencia policial asumió una actitud evasiva por lo cual le fue abordado y le fue requerida su documentación quedando identificado como Tarazona José Dionisio, titular de la Cédula de Identidad N° V: 11.112.004 y a fin de realizarle el respectivo chequeo corporal y de equipaje, fue requerida la colaboración de dos testigos y una vez en la sede policial se realizo la revisión de equipaje de una maleta de color negro la cual contenía prendas y útiles personales y no se encontró evidencia de interés criminalisitico por tal motivo el ciudadano antes mencionado fue trasladado en compañía de funcionarios adscrito al mencionado cuerpo policial al Hospital Clínico San José, a fin de realizarle examen radiológico abdominal y una vez atendido por el medio radiólogo de guardia el mismo efectivamente determino la presencia de cuerpos extraño intra orgánicos por lo cual el ciudadano Tarazona José Dionisio fue trasladado al hospital de Pariata donde recibió tratamiento medico y expulso vía ano-rectal la cantidad de 63 envoltorios tipos dediles, que al serle practicado la prueba de orientación respectiva arrojo una coloración azul lo que hace presumir que se trata de la sustancia denominada Cocaína. Y al ser sometida a la experticia correspondiente resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso de NOVECIENTOS VEINTIOCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS y una pureza del 61,6%.


DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:


En el presente caso, ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano JOSÉ DIONISIO TARAZONA, por considerar este Juzgador que de las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, se desprende que el referido ciudadano fue detenido el día 22 de Enero del presente año cuando funcionarios adscrito al a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de investigación en la zona de pre chequeo de la aéreo línea Iberia del Aeropuerto Internacional de Maiquetía observaron a un ciudadano del sexo masculino quien al observar la presencia policial asumió una actitud evasiva por lo cual le fue abordado y le fue requerida su documentación quedando identificado como Tarazona José Dionisio, titular de la Cédula de Identidad N° V: 11.112.004 y a fin de realizarle el respectivo chequeo corporal y de equipaje, fue requerida la colaboración de dos testigos y una vez en la sede policial se realizo la revisión de equipaje de una maleta de color negro la cual contenía prendas y útiles personales y no se encontró evidencia de interés criminalisitico por tal motivo el ciudadano antes mencionado fue trasladado en compañía de funcionarios adscrito al mencionado cuerpo policial al Hospital Clínico San José, a fin de realizarle examen radiológico abdominal y una vez atendido por el medio radiólogo de guardia el mismo efectivamente determino la presencia de cuerpos extraño intra orgánicos por lo cual el ciudadano Tarazona José Dionisio fue trasladado al hospital de Pariata donde recibió tratamiento medico y expulso vía ano-rectal la cantidad de 63 envoltorios tipos dediles, que al serle practicado la prueba de orientación respectiva arrojo una coloración azul lo que hace presumir que se trata de la sustancia denominada Cocaína. Y al ser sometida a la experticia correspondiente resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso de NOVECIENTOS VEINTIOCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS y una pureza del 61,6%; Hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:


1º: Con el Acta policial de fecha 22 de Enero del presente año, suscrita por el funcionario ROBERTO ZARATE, adscrito a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial:


“En esta misma fecha, siendo aproximadamente las cuatro y veinte minutos horas de la tarde, encontrándome… en labores de investigaciones policiales en materia de drogas, adyacentes a la zona de pre chequeo de la aerolínea Iberia del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar… observamos a un ciudadano… portando una maleta pequeña de color negro y un portafolio de color vino tinto, quien se mostraba un tanto nervioso y al notar nuestra presencia tomó una actitud evasiva, motivo por el cual decimos abordarlo… le solicitamos su documentación, haciéndonos entrega de… un pasaporte… a nombre de… TARAZONA JOSÉ DIONISIO, luego de una minuciosa revisión de los documentos, decidimos trasladarlo hasta la sede de este despacho… así mismo se trasladaron hasta esta división a los ciudadanos Herrera Colmenares Evilasio Gregorio… y Vivas Rodríguez Johann Alberto… quienes figurarán como testigos instrumentales del procedimiento… Seguidamente el ciudadano objeto de la revisión fue trasladado… hacia el Hospital Clínico San José, a fin de practicarle examen radiológico … en el examen radiológico… se observaron cuerpos extraños dentro de su región abdominal… Seguidamente… fue trasladado al Hospital Periférico de Pariata a fin de que le practiquen el tratamiento medico requerido para lograr la expulsión total de los envoltorios…”

Con la anterior acta policial quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del acusado en los mismos.


2º: Con el Boleto aéreo numero 1 075 3220772057 3, emitido para la línea aérea Iberia, con la ruta Caracas – Madrid – Caracas, a nombre del acusado de autos.


Con el anterior elemento de convicción, este Juzgado considera que se encuentra claramente demostrado que el mismo pretendía abordar el vuelo en el cual fue detenido, al momento de su aprehensión

3º: Con el Acta Policial, de fecha 23 de Enero del presente año, suscrita por el funcionario RONALD CARREÑO, en la cual deja constancia de la expulsión por parte del acusado de la cantidad de Veintinueve (29) envoltorios en forma de dediles, que al practicarles la prueba de orientación correspondiente dio positivo al alcaloide denominado COCAÍNA.

Con la anterior acta policial quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.


4º: Con las ACTAS DE EXPULSIÓN DE DEDILES, de fecha 23 de Enero del presente año, en las cuales se deja constancia de la expulsión por parte del imputado de las cantidades de 10 y 19 dediles, respectivamente.

Con los anteriores elementos de convicción quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.


5º: Con el Acta Policial, de fecha 23 de Enero del presente año, suscrita por el funcionario JHONNY PÉREZ, en la cual deja constancia de la expulsión por parte del acusado de la cantidad de Treinta y Cuatro (34) envoltorios en forma de dediles, que al practicarles la prueba de orientación correspondiente dio positivo al alcaloide denominado COCAÍNA.

Con la anterior acta policial quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.


6º: Con las ACTAS DE EXPULSIÓN DE DEDILES, de fecha 23 de Enero del presente año, en las cuales se deja constancia de la expulsión por parte del imputado de las cantidades de 10; 09; 14 y 01 dediles, respectivamente.

Con los anteriores elementos de convicción quedan demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, además que señala claramente la participación del imputado en los mismos.


7º: Con la EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por los funcionarios ATILIA GRATEROL y CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a Sesenta y Tres envoltorios en forma de dediles, confeccionados en material sintético de color beige, en el cual llegan a la conclusión de que los mismos contienen COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de NOVECIENTOS VEINTIOCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS, y una pureza del 61,6%.

Con el anterior dictamen se evidencia que la sustancia incautada corresponde a uno de los componentes enumerados en la Lista Numero Uno de la Convención Única de 1.961 de la ONU Sobre Sustancias Estupefacientes, sometida a Fiscalización Internacional, de prohibida tenencia por disposición de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
8º: Con la declaración rendida por el imputado de autos, por ante este Juzgado en fecha 06 de Abril del presente año, en la cual previo el cumplimiento de las formalidades legales, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena.

Con la anterior declaración, rendida previo el cumplimento de las formalidades legales, se evidencia claramente la participación del imputado en el hecho objeto del presente juicio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del mismo.


Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Tercero, correspondiente a los procedimientos especiales, Titulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Juzgador a concluir que el acusado antes plenamente identificado, es penalmente responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por el ciudadano acusado, encuadra dentro de los verbos rectores del ilícito penal de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que de lo asentado en el acta policial suscrita por el funcionario ROBERTO ZARATE, adscrito a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como del resto de las actuaciones, se ha logrado evidenciar que el referido ciudadano cometió el hecho punible que hoy nos ocupa, ya que el mismo fue detenido por el funcionario antes identificado, el día 22 de Enero del presente año cuando funcionarios adscrito al a la División Nacional Contra el Trafico Aéreo de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de investigación en la zona de pre chequeo de la aéreo línea Iberia del Aeropuerto Internacional de Maiquetía observaron a un ciudadano del sexo masculino quien al observar la presencia policial asumió una actitud evasiva por lo cual le fue abordado y le fue requerida su documentación quedando identificado como Tarazona José Dionisio, titular de la Cédula de Identidad N° V: 11.112.004 y a fin de realizarle el respectivo chequeo corporal y de equipaje, fue requerida la colaboración de dos testigos y una vez en la sede policial se realizo la revisión de equipaje de una maleta de color negro la cual contenía prendas y útiles personales y no se encontró evidencia de interés criminalisitico por tal motivo el ciudadano antes mencionado fue trasladado en compañía de funcionarios adscrito al mencionado cuerpo policial al Hospital Clínico San José, a fin de realizarle examen radiológico abdominal y una vez atendido por el medio radiólogo de guardia el mismo efectivamente determino la presencia de cuerpos extraño intra orgánicos por lo cual el ciudadano Tarazona José Dionisio fue trasladado al hospital de Pariata donde recibió tratamiento medico y expulso vía ano-rectal la cantidad de 63 envoltorios tipos dediles, que al serle practicado la prueba de orientación respectiva arrojo una coloración azul lo que hace presumir que se trata de la sustancia denominada Cocaína. Y al ser sometida a la experticia correspondiente resultó ser COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO con un peso de NOVECIENTOS VEINTIOCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS y una pureza del 61,6%; Todo esto aunado a la admisión de los hechos por parte del ciudadano imputado en la sede de este Tribunal, no deja ninguna duda a este sentenciador, que efectivamente procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano acusado, como autor responsable penalmente de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; Habida cuenta que el referido acusado admitió los hechos objeto del proceso, se procede de conformidad con lo pautado en el articulo 376 Ejusdem, a la imposición inmediata de la pena, en los siguientes términos:




PENALIDAD


En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este sentenciador, de manera inmediata pasa a imponer la pena correspondiente al acusado, como a continuación se explana: El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, establece una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, lo cual, una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, no dá una pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, Mas sin embargo, por cuanto no consta que el referido acusado posea antecedentes penales o correccionales de ninguna naturaleza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 en su ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena a imponer a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y como quiera que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años, , sin embargo el parágrafo siguiente dispone que , por lo que la pena definitiva a imponer al acusado será de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al Ciudadano JOSÉ DIONISIO TARAZONA, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11-12-72, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Dionisio Darrocha (f) y de Isabel Acevedo Tarazona, residenciado en Rubio, Calle 7, Casa N° 06, Sector La Palmita, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad V- 11.112.004, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento Penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento por Admisión de los previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Condena igualmente al ciudadano JOSÉ DIONISIO TARAZONA, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda y ordena el decomiso del boleto aéreo incautado al momento de la detención; CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de Costas al ciudadano aquí condenado; y QUINTO: De Conformidad con lo establecido en el articulo 367 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional del cumplimiento de la presente condena el día 22 de Enero del año 2014.
Publíquese, regístrese, Díarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los VEINTIDÓS (22) días del Mes de ABRIL del año Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha, siendo las 12:00 del Mediodía se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA




Causa: WP01-S-2004-0001603