REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Abril de 2004.
193° y 144°
Corresponde a este Tribunal de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 26-09-70, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.059.812, residenciada en Barrio Las Animas, comunidad Nuestra Señora de Lourdes, casa 77, Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, observa:
PRIMERO: Consta en la presente causa que en fecha 13-02-03 encontrándose de servicio los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 5, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Ciudadanos ALEXANDER CENTENO ESCALONA y MARYORY PRIETO MARQUEZ, recibieron llamada telefónica donde se les informa que había un ciudadano vendiendo droga frente al Bar Democrático, ubicado frente al Banco Mercantil, de la Parroquia Maiquetía, por lo que una vez que se trasladaron al lugar avistaron a un sujeto con las características de la persona que informaron y al cual procedieron a su detención ya que presuntamente le fue localizado una caja de cigarrillos, marca BELMONT, con 34 envoltorios de presunta droga.
SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar, que en fecha 13 de febrero del 2003, se efectuó la Audiencia de presentación del imputado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretarán la Privación Judicial Preventiva de Libertad y precalificó los hechos imputados encuadrados dentro del tipo penal correspondiente al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
TERCERO: En fecha 10 de Junio del 2003, este Tribunal Segundo de Juicio otorgó al ciudadano LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ, medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3º ,4° y 8º del Texto Adjetivo Penal
CUARTO: Prevé, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
En el presente caso, la Representante de la Vindicta Pública, señaló que una vez revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, y de las investigaciones realizadas, considera que el hecho no es atribuible al ciudadano LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ, ya que de las entrevistas tomadas a los ciudadanos HILDA CORDOBA ROJAS, YSABELL MARIA CORDOBES BELLO y PETRA MILAGROS BARCELO HERNANDEZ, se evidencia que al procesado no se le incauto sustancia de prohibida tenencia por lo que requirió el sobreseimiento de la causa.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, considera este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público ya que el hecho no puede atribuírseles. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. Marianela Aguilera, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONEL ANTONIO IZEA MARTINEZ . Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa: WK01-P-2003-165
|