REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 30 de Abril del año 2004
193º y 144º


SENTENCIA DEFINITIVA

Vista el acta que antecede, de fecha 28 de Abril del presente año, en la cual el acusado ALBERTO ANTONIO PRADO LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas , fecha de nacimiento 17-11-1957, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.416.961, de estado civil casado, profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Conjunto Residencial Arrecife, Edificio H ,piso 1 apartamento 1-5, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas, se acogió a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en el Procedimiento Por Admisión de Los Hechos, en virtud de la Acusación interpuesta por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Vargas, Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con motivo del Procedimiento Especial por Flagrancia decretado por el Juzgado de Control de este mismo Circuito Judicial, este Tribunal procede a dictar SENTENCIA conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en los siguientes términos:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:


El acusado ALBERTO ANTONIO PRADO LOPEZ fue detenido en virtud de que en fecha 19-12-2003, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándose de patrullaje vehicular los Funcionarios Oficial de la (PEV) 0-218 Silva Cesar, Oficial (PEV) 3-271 Liscano Aldul y Oficial (PEV) 3-228 Sánchez José, adscritos a la Comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas, por el sector de la Avenida La Atlántida , calle 5 con avenida Caribe, se encontraron con varias personas donde les informo una ciudadana de nombre KELYS YOHANA MARQUEZ MARTINEZ, que momentos antes un sujeto indicando las características personales de este, había propinado varios golpes de puño a una ciudadana quedando esta tendida en el pavimento, y varias personas que se encontraban en el sitio fueron en persecución del sujeto, avistando a pocos metros un cúmulo de personas que estaban golpeando un sujeto con las mismas características aportadas por la denunciante, que al notar la presencia policial corrieron del lugar dejándolo tendido en el piso, aplicándole de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, la retención preventiva, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento de la detención, un corta uña de color plateado, con unas descripciones que se leen GEM, HAND GROUND, identificándolo como PRADO PEREZ ALBERTO ANTONIO. Posteriormente procedieron a trasladar a la ciudadana lesionada ZAIDA ESTHER RODRIGUEZ ZABALETA de 47 años de edad al Hospital Dr. Rafael Jiménez Medina de Pariata, donde fue atendida por el grupo de médicos de guardia quienes diagnosticaron traumatismo cráneo encefálico moderado, hematoma frontal y contusiones múltiples.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En el presente caso, ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuido a el ciudadano ALBERTO ANTONIO PRADO LOPEZ por considerar esta Juzgadora que de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se desprende que el referido acusado fue detenido en virtud de que en fecha 19-12-2003, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándose de patrullaje vehicular los Funcionarios Oficial de la (PEV) 0-218 Silva Cesar, Oficial (PEV) 3-271 Liscano Aldul y Oficial (PEV) 3-228 Sánchez José, adscritos a la Comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas, por el sector de la Avenida La Atlántida , calle 5 con avenida Caribe, se encontraron con varias personas donde les informo una ciudadana de nombre KELYS YOHANA MARQUEZ MARTINEZ, que momentos antes un sujeto indicando las características personales de este, había propinado varios golpes de puño a una ciudadana quedando esta tendida en el pavimento, y varias personas que se encontraban en el sitio fueron en persecución del sujeto, avistando a pocos metros un cúmulo de personas que estaban golpeando un sujeto con las mismas características aportadas por la denunciante, que al notar la presencia policial corrieron del lugar dejándolo tendido en el piso, aplicándole de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, la retención preventiva, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento de la detención, un corta uña de color plateado, con unas descripciones que se leen GEM, HAND GROUND, identificándolo como PRADO PEREZ ALBERTO ANTONIO. Posteriormente procedieron a trasladar a la ciudadana lesionada ZAIDA ESTHER RODRIGUEZ ZABALETA de 47 años de edad al Hospital Dr. Rafael Jiménez Medina de Pariata, donde fue atendida por el grupo de médicos de guardia quienes diagnosticaron traumatismo cráneo encefálico moderado, hematoma frontal y contusiones múltiples, hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:
1.-Los Testimonios del experto EDWAR MORAN; testimonio de los funcionarios SILA CESAR y LISCANO ALDUL y SANCHEZ JOSE; testimonio de la ciudadana KELYS YOHANA MARQUEZ MARTINEZ y testimonio de la ciudadana ZAIDA ESTHER RODRIGUEZ ZABALETA 2.- Los Documentales: Reconocimiento médico legal de fecha 08-01-04; acta policial de fecha 19-12-03.
Todas estas pruebas, obtenidas por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Tercero, correspondiente a los procedimientos especiales, Titulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a esta Juzgadora a concluir que el acusado ALBERTO ANTONIO PRADO LOPEZ es penalmente responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este sentido observa el Tribunal, que la conducta desplegada por el acusado ALBERTO ANTONIO PRADO LOPEZ encuadra dentro de los verbos rectores del ilícito penal de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por considerar que de lo asentado en las procesales se ha logrado evidenciar que el referido acusado cometió el hecho punible que hoy nos ocupa, ya que el mismo fue detenido en virtud de en fecha 19-12-2003, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándose de patrullaje vehicular los Funcionarios Oficial de la (PEV) 0-218 Silva Cesar, Oficial (PEV) 3-271 Liscano Aldul y Oficial (PEV) 3-228 Sánchez José, adscritos a la Comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas, por el sector de la Avenida La Atlántida , calle 5 con avenida Caribe, se encontraron con varias personas donde les informo una ciudadana de nombre KELYS YOHANA MARQUEZ MARTINEZ, que momentos antes un sujeto indicando las características personales de este, había propinado varios golpes de puño a una ciudadana quedando esta tendida en el pavimento, y varias personas que se encontraban en el sitio fueron en persecución del sujeto, avistando a pocos metros un cúmulo de personas que estaban golpeando un sujeto con las mismas características aportadas por la denunciante, que al notar la presencia policial corrieron del lugar dejándolo tendido en el piso, aplicándole de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, la retención preventiva, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento de la detención, un corta uña de color plateado, con unas descripciones que se leen GEM, HAND GROUND, identificándolo como PRADO PEREZ ALBERTO ANTONIO. Posteriormente procedieron a trasladar a la ciudadana lesionada ZAIDA ESTHER RODRIGUEZ ZABALETA de 47 años de edad al Hospital Dr. Rafael Jiménez Medina de Pariata, donde fue atendida por el grupo de médicos de guardia quienes diagnosticaron traumatismo cráneo encefálico moderado, hematoma frontal y contusiones múltiples, todo esto aunado a la admisión de los hechos por parte del acusado, sujeto activo del delito en comento, en la sede de este Tribunal, en fecha 18 de febrero del presente año no deja ninguna duda a esta sentenciadora, que efectivamente procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano ALBERTO ANTONIO PRADO LOPEZ como autor responsable penalmente del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, habida cuenta que el referido acusado admitió los hechos objeto del proceso, se procede de conformidad con lo pautado en el articulo 376 Ejusdem, a la imposición inmediata de la pena, en los siguientes términos:


PENALIDAD

En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta sentenciadora, de manera inmediata pasa a imponer la pena correspondiente al acusado, como a continuación se explana: El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESO, lo cual, una vez aplicado el articulo 37 del Código Penal, nos dá una pena de CUATRO (04) meses y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, mas sin embargo, por cuanto no consta que el referido acusado posea antecedentes penales o correccionales de ninguna naturaleza, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 en su ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena a imponer a TRES (03) MESES DE ARRESTO y como quiera que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en los casos de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, cuya pena exceda de ocho años, el Juez solo podrá rebajar la pena hasta en un tercio, sin embargo el mencionado delito no excede de ocho años en su límite máximo por lo que se le rebaja a la mitad quedando la pena a imponer en UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ALBERTO ANTONIO PRADO LOPEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas , fecha de nacimiento 17-11-1957, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.416.961, de estado civil casado, profesión u oficio Carnicero, residenciado en el Conjunto Residencial Arrecife, Edificio H ,piso 1 apartamento 1-5, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento por admisión de los hechos y que han sido explanados en el escrito acusatorio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de Costas al Acusado.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Treinta (30) días del Mes de Abril del año Dos Mil Cuatro.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG: ALEXIS DIAZ

Causa Nº WP01-P-2004-223