REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 20 de Abril de 2004
194° y 144°

El Tribunal Segundo de Control de este misma Circunscripción Judicial en fecha VEINTE (20) de Marzo de Dos Mil Cuatro decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ELIO CHARLES ROJAS PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 12.453.653, de nacionalidad venezolana; KELVIN JOSE HERNANDEZ GUARDIA, titular de la Cedula de Identidad No. 18.535.579, de nacionalidad venezolana y CLEIBERT FRANFARRO GORDON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 16.726.673, de nacionalidad venezolana, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 y 251 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 5 de la reforma parcial del articulo 278 todos del Código Penal. .

Ahora bien, quien aquí decide observa que el DIEZ Y NUEVE (19) de Abril del presente año, se venció el lapso legal para que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentara acusación en contra de los imputados de autos, y siendo que el artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece: “…Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”; en consecuencia, quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD, a los imputados de marras de conformidad con el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA, de los ciudadanos ELIO CHARLES ROJAS PEREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 12.453.653, de nacionalidad venezolana; KELVIN JOSE HERNANDEZ GUARDIA, titular de la Cedula de Identidad No. 18.535.579, de nacionalidad venezolana y CLEIBERT FRANRRO GORDON RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 16.726.673, de nacionalidad venezolana, todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

ASUNTO PRINCIPAL WP01-S-2004-005301
ASUNTO 3U-805-03

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