REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Abril de 2004
193° y 144º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2001-000142
ASUNTO 3U-778-04


SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL


JUEZ: DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

FISCAL PRIMERO: DR. CHISTIAN QUIJADA

DEFENSA: DR. ROMULO OVIDIO CHACON

ACUSADO (A): CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO Y SELMY ADELAIDA JIMENEZ NAVAS

SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA



Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la presente causa, seguida a los acusados OLIVEROS ROMERO CARLOS LUIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-5.180.908, y JIMÉNEZ NAVAS SELMY ADELAIDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V-13.467.984, previo traslado del Internado Judicial de los Teques y del INOF respectivamente, a tal efecto este Juzgado procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 15 de Abril de 2004, e Dr. CHISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos OLIVEROS ROMERO CARLOS LUIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-5.180.908, y JIMÉNEZ NAVAS SELMY ADELAIDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V-13.467.984, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “…Es el caso ciudadano Juez, que el día 13-07-01, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios de la División Contra el Trafico Aéreo de drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, durante el chequeo de los pasajeros que embarcarían el vuelo N° 502 de la aerolínea Aeropostal, con destino a Miami, avistaron a dos ciudadanos en actitud nerviosa, solicitado su documentación personal las cuales resultaron ser y llamarse OLIVEROS ROMERO CARLOS Y JIMENEZ NAVAS SELMY ADELAIDA, de nacionalidad Venezolana, quienes fueron trasladados a la sede de la unidad a los fines de efectuar la revisión personal y de equipaje, todo ello en presencia de los testigos BASTIDAS GOMEZ EUMER ALEJANDRO Y VASQUEZ MAZA JENNY BEATRIZ, de la cual no se detectó ninguna sustancia de interés criminalistico, motivo por el cual fueron trasladados hasta el hospital San José, a los fines de practicarles el examen radiólogo en la región abdominal, donde el radiólogo de guardia manifestó que los mismos presentaban múltiples cuerpos extraños en el interior practicar su aprehensión, por lo que se procedió a trasladarlos a la sede de la unidad, donde se le incautó a la ciudadana SELMY ADELAIDA JIMENEZ NAVAS, un boleto aéreo de la línea Aeropostal, con destino a Miami, un pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela signado con el N° B0722438, a nombre de la misma ciudadana, un carnet estudiantil de la Universidad de Los Andes, un reloj marca Quartz, una pulsera, un anillo, una cadena, dos pares de lentes de sol y un teléfono celular; con respecto al ciudadano CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO, se le incautó (3.000) dólares, pasaporte a su nombre, un boleto aéreo de la línea Aeropostal y 12. 000 mil bolívares. De igual forma, la precitada ciudadana manifestó que llevaba un envoltorio de presunta droga, dentro de su vagina, por lo que en presencia de los testigos se extrajo el mismo, a lo cual se le practicó la prueba de narco test, dando positivo, así mismo los respectivos ciudadanos fueron trasladados al hospital de coche, a los fines de la expulsión de los cuerpos extraños, luego en fecha 14 07-01, el ciudadano OLIVEROS ROMERO CARLOS, expulso la cantidad de Setenta (70) dediles y la ciudadana NAVA SELMY ADELAIDA, expulso la cantidad de Diecinueve (19) dediles de presunta droga. Esta representación fiscal califica los hechos anteriormente narrados como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia. Los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público son: Acta policial de fecha 14-07-2001, Acta Policial suscrita por los funcionarios detectives JOSE MORALES, GIL LEONARDO, GARY ARTIGAS, PINO ALBERTO, INGRID GARCIA Y COLMENARES FRANKLIN, Experticia Química botánica N° CO-9700-130-8836, de fecha 27-07-2001, la cual consigno en este acto, Pasaportes N° 0855256 y B0722438 a nombre de los hoy acusados, Boletos aéreos de la línea aérea Aeropostal a nombre de los referidos Ciudadanos, las testimoniales de los ciudadanos YOVANNY CHANG PEREZ Y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, Expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, testimoniales de los ciudadanos: VASQUEZ ELADYS PATRICIA, VASQUEZ MAZA JENNY BEATRIZ Y BASTIDAS GOMEZ EUMER ALEJANDRO, testigos del procedimiento, los cuales presenciaron cuando los hoy acusados manifestaron que tenían dediles en sus organismos y presenciaron el chequeo corporal, testimoniales de los ciudadanos: TOLOZA RUBEN ALONZO, ROMERO FRANK JOSE, ZULAY COROMOTO PEREIRA ARTEAGA, , testigos del procedimiento, los cuales presenciaron cuando los hoy acusados expulsaron los dediles que tenían dentro de sus organismos, Experticia Grafo técnica signada con el No. 9700-030-1702, de fecha 17-07-2001, así como la declaración de la experto JESSICA PAGEL; Acta Policial de fecha 19-07-01, suscritos por los funcionarios JESUS SOSA, ALARCON JOSE Y EUCLIDES RONDON, adscritos ala División de Robos y Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Mérida, Visita Domiciliaria de fecha 23-07-01 suscrita por los funcionarios JESUS SOSA, ALARCON JOSE Y EUCLIDES RONDON, adscritos a la División de Robos y Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Delegación del Estado Mérida, Inspección Ocular No. 2.244, de fecha 23-07-01, Experticia de Avalúo Real No. 9700-247-1204, de fecha 10-08-01, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a los objetos incautados a los hoy acusados, Expertita Grafotécnica No. 9700-030-3160, de fecha 30-11-01 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Grafotécnica, practicado a los Pasaportes de los hoy acusados, Actas de Expulsión de dediles de fecha 13-07-01 y 14-07-01, suscrito por los testigos y funcionarios actuantes, donde se deja constancia que los ciudadanos CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO y SELMY ADELAIDA JIMENEZ NAVAS, en el Hospital Periférico de Coche, expulsaron cuerpos extraños en forma de dediles, Reconocimiento Legal No. 9700-067-ST-1083, de fecha 31-07-01 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Mérida practicada a los objetos incautados en la visita domiciliaria practicada en el domicilio del hoy acusado.

Acto Seguido el Juez pone de vista y manifiesto los medios probatorios promovidos por la Representación Fiscal a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la acusada de autos a los fines de que haga uso de su derecho a declarar, quien seguidamente expuso “…le cedo la palabra a mi defensor…”

Seguidamente el tribunal le cede la palabra al acusado de autos a los fines de que haga uso de su derecho a declarar, quien seguidamente expuso “…le cedo la palabra a mi defensor…”


Seguidamente el tribunal le concedió la palabra a la defensa a los fines de que haga su discurso de apertura, quien seguidamente expuso: “…La defensa quiere acotar que mis defendidos me han manifestado querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos…”.

Seguidamente, este Tribunal ADMITE la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, por considerar que reúne tanto los requisitos de fondo como de forma previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas el ciudadano Juez, toma la palabra y expone se procede a imponer al acusado de autos de sus garantías constitucionales, contempladas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capitulo III, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso. Del mismo modo se imponen del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 ejusdem, todo a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.

De seguidas el ciudadano Juez, le preguntó a al acusada antes identificada, JIMÉNEZ NAVAS SELMY ADELAIDA, si deseaba acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que contestó, a través de su interprete, que: “Admito los hechos que me imputa la Representación Fiscal y solicito se me imponga la pena en este mismo acto. Es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez, le preguntó al acusado antes identificado, CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO, si deseaba acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que contestó, a través de su interprete, que: “Admito los hechos que me imputa la Representación Fiscal y solicito se me imponga la pena en este mismo acto. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “La defensa quiere acotar que mis defendidos me han manifestado querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos…”

CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, así como la declaración de la acusada, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal y el Dictamen Pericial Químico Experticia Química Experticia Química N° 9700-130-8836, la cual arrojo que se trataba de la droga denominada HEROÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, de fecha 27-07-2001, el cual consigno en este acto, practicado por los Expertos YOVANY CHANG PEREZ y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, quienes practicaron el Dictamen Pericial Químico de la sustancia ilícita incautada, cursante en la presente causa, lo cual quedó plenamente demostrado, con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que los ciudadanos OLIVEROS ROMERO CARLOS LUIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-5.180.908, y JIMÉNEZ NAVAS SELMY ADELAIDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V-13.467.984, que el día 13-07-01, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios de la División Contra el Trafico Aéreo de drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, durante el chequeo de los pasajeros que embarcarían el vuelo N° 502 de la aerolínea Aeropostal, con destino a Miami, avistaron a dos ciudadanos en actitud nerviosa, solicitado su documentación personal las cuales resultaron ser y llamarse OLIVEROS ROMERO CARLOS Y JIMENEZ NAVAS SELMY ADELAIDA, de nacionalidad Venezolana, quienes fueron trasladados a la sede de la unidad a los fines de efectuar la revisión personal y de equipaje, todo ello en presencia de los testigos BASTIDAS GOMEZ EUMER ALEJANDRO Y VASQUEZ MAZA JENNY BEATRIZ, de la cual no se detectó ninguna sustancia de interés criminalistico, motivo por el cual fueron trasladados hasta el hospital San José, a los fines de practicarles el examen radiólogo en la región abdominal, donde el radiólogo de guardia manifestó que los mismos presentaban múltiples cuerpos extraños en el interior practicar su aprehensión, por lo que se procedió a trasladarlos a la sede de la unidad, donde se le incautó a la ciudadana SELMY ADELAIDA JIMENEZ NAVAS, un boleto aéreo de la línea Aeropostal, con destino a Miami, un pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela signado con el N° B0722438, a nombre de la misma ciudadana, un carnet estudiantil de la Universidad de Los Andes, un reloj marca Quartz, una pulsera, un anillo, una cadena, dos pares de lentes de sol y un teléfono celular; con respecto al ciudadano CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO, se le incautó (3.000) dólares, pasaporte a su nombre, un boleto aéreo de la línea Aeropostal y 12. 000 mil bolívares. De igual forma, la precitada ciudadana manifestó que llevaba un envoltorio de presunta droga, dentro de su vagina, por lo que en presencia de los testigos se extrajo el mismo, a lo cual se le practicó la prueba de narco test, dando positivo, así mismo los respectivos ciudadanos fueron trasladados al hospital de coche, a los fines de la expulsión de los cuerpos extraños, luego en fecha 14 07-01, el ciudadano OLIVEROS ROMERO CARLOS, expulso la cantidad de Setenta (70) dediles y la ciudadana NAVA SELMY ADELAIDA, expulso la cantidad de Diecinueve (19) dediles de presunta droga de presunta droga, al serle practica la experticia química correspondiente a los 89 ENVOLTORIOS, arrojo como resultado CLARHIDRATO DE COCAINA con un 82 grados de pureza y un peso bruto de 1.345,oo gramos, tal y como consta en la experticia N° CO-LC-DQ-04-0041

Hechos que quedan acreditados con los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta policial de fecha 13-07-2001, suscrita por los funcionarios detectives JOSE MORALES, GIL LEONARDO, GARY ARTIGAS, PINO ALBERTO, INGRID GARCIA Y COLMENARES FRANKLIN,
2.-Experticia Química botánica N° CO-9700-130-8836, de fecha 27-07-2001, la cual consigno en este acto,
3.-Pasaportes N° 0855256 y B0722438 a nombre de los hoy acusados,
4.-Boletos aéreos de la línea aérea Aeropostal a nombre de los referidos Ciudadanos,
5.-Las testimoniales de los ciudadanos YOVANNY CHANG PEREZ Y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, Expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,
6.-Testimoniales de los ciudadanos: VASQUEZ ELADYS PATRICIA, VASQUEZ MAZA JENNY BEATRIZ Y BASTIDAS GOMEZ EUMER ALEJANDRO, testigos del procedimiento, los cuales presenciaron cuando los hoy acusados manifestaron que tenían dediles en sus organismos y presenciaron el chequeo corporal,
7.-Testimoniales de los ciudadanos: TOLOZA RUBEN ALONZO, ROMERO FRANK JOSE, ZULAY COROMOTO PEREIRA ARTEAGA, , testigos del procedimiento, los cuales presenciaron cuando los hoy acusados expulsaron los dediles que tenían dentro de sus organismos,
8.-Experticia Grafotécnica signada con el No. 9700-030-1702, de fecha 17-07-2001, así como la declaración del experto JESSICA PAGEL;
9.-Acta Policial de fecha 19-07-01, suscritos por los funcionarios JESUS SOSA, ALARCON JOSE Y EUCLIDES RONDON, adscritos a la División de Robos y Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Mérida,
10.-Visita Domiciliaria de fecha 23-07-01 suscrita por los funcionarios JESUS SOSA, ALARCON JOSE Y EUCLIDES RONDON, adscritos a la División de Robos y Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos a la Delegación del Estado Mérida,
11.-Inspección Ocular No. 2.244, de fecha 23-07-01, Experticia de Avalúo Real No. 9700-247-1204, de fecha 10-08-01, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a los objetos incautados a los hoy acusados,
12.-Experticia Grafotécnica No. 9700-030-3160, de fecha 30-11-01 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Grafo técnica, practicado a los Pasaportes de los hoy acusados,
13.-Actas de Expulsión de dediles de fecha 13-07-01 y 14-07-01, suscrito por los testigos y funcionarios actuantes, donde se deja constancia que los ciudadanos CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO y SELMY ADELAIDA JIMENEZ NAVAS, en el Hospital Periférico de Coche, expulsaron cuerpos extraños en forma de dediles,
14.-Reconocimiento Legal No. 9700-067-ST-1083, de fecha 31-07-01 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Mérida practicada a los objetos incautados en la visita domiciliaria practicada en el domicilio del hoy acusado.
15.-.- Con la declaración de los acusados OLIVEROS ROMERO CARLOS Y JIMENEZ NAVAS SELMY ADELAIDA, y solicitaron la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Juzgador en el presente caso, que de conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, que los hechos acreditados en el debate oral tipifican el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que quedó plenamente demostrado que los ciudadanos OLIVEROS ROMERO CARLOS Y JIMENEZ NAVAS SELMY ADELAIDA, el día 13-07-01, siendo las 6:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios de la División Contra el Trafico Aéreo de drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, durante el chequeo de los pasajeros que embarcarían el vuelo N° 502 de la aerolínea Aeropostal, con destino a Miami, avistaron a dos ciudadanos en actitud nerviosa, solicitado su documentación personal las cuales resultaron ser y llamarse OLIVEROS ROMERO CARLOS Y JIMENEZ NAVAS SELMY ADELAIDA, de nacionalidad Venezolana, quienes fueron trasladados a la sede de la unidad a los fines de efectuar la revisión personal y de equipaje, todo ello en presencia de los testigos BASTIDAS GOMEZ EUMER ALEJANDRO Y VASQUEZ MAZA JENNY BEATRIZ, de la cual no se detectó ninguna sustancia de interés criminalistico, motivo por el cual fueron trasladados hasta el hospital San José, a los fines de practicarles el examen radiólogo en la región abdominal, donde el radiólogo de guardia manifestó que los mismos presentaban múltiples cuerpos extraños en el interior practicar su aprehensión, por lo que se procedió a trasladarlos a la sede de la unidad, donde se le incautó a la ciudadana SELMY ADELAIDA JIMENEZ NAVAS, un boleto aéreo de la línea Aeropostal, con destino a Miami, un pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela signado con el N° B0722438, a nombre de la misma ciudadana, un carnet estudiantil de la Universidad de Los Andes, un reloj marca Quartz, una pulsera, un anillo, una cadena, dos pares de lentes de sol y un teléfono celular; con respecto al ciudadano CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO, se le incautó (3.000) dólares, pasaporte a su nombre, un boleto aéreo de la línea Aeropostal y 12. 000 mil bolívares. De igual forma, la precitada ciudadana manifestó que llevaba un envoltorio de presunta droga, dentro de su vagina, por lo que en presencia de los testigos se extrajo el mismo, a lo cual se le practicó la prueba de narco test, dando positivo, así mismo los respectivos ciudadanos fueron trasladados al hospital de coche, a los fines de la expulsión de los cuerpos extraños, luego en fecha 14 07-01, el ciudadano OLIVEROS ROMERO CARLOS, expulso la cantidad de Setenta (70) dediles y la ciudadana NAVA SELMY ADELAIDA, expulso la cantidad de Diecinueve (19) dediles de presunta droga de presunta droga, al serle practica la experticia química correspondiente a los 89 ENVOLTORIOS, arrojo como resultado CLARHIDRATO DE COCAINA con un 82 grados de pureza y un peso bruto de 1.345,oo gramos, tal y como consta en la experticia N° CO-LC-DQ-04-0041.

En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acoge totalmente la calificación jurídica dada por el Dr. CHISTIAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la admisión de los hechos realizada por los ciudadanos OLIVEROS ROMERO CARLOS Y JIMENEZ NAVAS SELMY ADELAIDA y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, procede a dictar sentencia CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA a los referidosacusados, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, luego de oídas como han sido las exposiciones realizadas por las partes, y el pronunciamiento dictado por este tribunal se le cede nuevamente la palabra a los acusados de autos, quien expone: RENUNICAMOS EXPRESAMENTE al Recurso de Apelación que me otorga la Ley.

Igualmente se le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “… Renuncio formalmente al recurso de Apelación.

Igualmente se le cede la palabra a la Representación de la Defensa quien expone: “… Renuncio formalmente al recurso de Apelación…”

CAPITULO IV
PENALIDAD

Con relación a la pena que se le debe imponer a los acusados OLIVEROS ROMERO CARLOS Y JIMENEZ NAVAS SELMY ADELAIDA, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, vale decir, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja el tercio de la pena, quedando en consecuencia en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberán cumplir los acusados OLIVEROS ROMERO CARLOS Y JIMENEZ NAVAS SELMY ADELAIDA. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal venezolano y se le exime del pago de las costas procésales contempladas en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: CONDENA a OLIVEROS ROMERO CARLOS LUIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-5.180.908 y JIMÉNEZ NAVAS SELMY ADELAIDA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V-13.467.984, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Igualmente se les condena, a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal
TERCERO: Igualmente se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda el decomiso del boleto aéreo, el cual tiene un año de vigencia desde la fecha de su emisión
QUINTO: En base a la pena impuesta y el tiempo que tiene detenido el mencionado acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 13 de julio de 2011, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente No. 01-1116.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los VEINTISEIS (26) días del Mes de Abril de Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA



ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2004-000142
ASUNTO 3U-778-04