REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN FUNCION  DE JUICIO
 
 
 
Macuto,  21 de abril de 2004
 
                                             194º y 144º
 
 
 
	Vista la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano Douglas Mille Zorrila, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem, este Tribunal de oficio pasa a analizar si es procedente  la continuación de la privación judicial preventiva de libertad del acusado de autos,  y antes de decidir, previamente observa y considera.
 
 
	El artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, sólo procederá medidas cautelares sustitutivas.
 
 
 
	Ahora bien, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó al ciudadano Douglas Mille Zorrila, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cuyo tipo penal tiene una pena de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y siendo que  el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de una medida cautelar sustitutiva en el presente caso es procedente, tomando en consideración  gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, por cuanto las circunstancias por las cuales le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad  al acusado Douglas Mille Zorrilla han variado  en relación a la calificación jurídica, en consecuencia, se le otorga medida cautelar sustitutiva al acusado de autos, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho días ante la sede de este Despacho. Y ASI SE DECIDE.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
 	 Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al acusado DOUGLAS MILLE ZORRILA, titular de la cédula de identidad No.12.864.205, conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal
 
	Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
 
LA JUEZ
 
 
DRA. YARLENY MARTIN
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. ALEXIS DIAZ
 
 CAUSA N° WP01-P-2004-156
 
 
 
 
 
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