REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
Macuto, 21 de abril de 2004
194º y 144º
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano Douglas Mille Zorrila, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem, este Tribunal de oficio pasa a analizar si es procedente la continuación de la privación judicial preventiva de libertad del acusado de autos, y antes de decidir, previamente observa y considera.
El artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, sólo procederá medidas cautelares sustitutivas.
Ahora bien, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusó al ciudadano Douglas Mille Zorrila, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cuyo tipo penal tiene una pena de seis (6) meses a tres (3) años de prisión y siendo que el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de una medida cautelar sustitutiva en el presente caso es procedente, tomando en consideración gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, por cuanto las circunstancias por las cuales le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad al acusado Douglas Mille Zorrilla han variado en relación a la calificación jurídica, en consecuencia, se le otorga medida cautelar sustitutiva al acusado de autos, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho días ante la sede de este Despacho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al acusado DOUGLAS MILLE ZORRILA, titular de la cédula de identidad No.12.864.205, conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
CAUSA N° WP01-P-2004-156
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