REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000065
ASUNTO : WP01-D-2003-000033
AUTO DECRETANDO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de junio de 2002 fue aprehendido por funcionarios del Instituto autónomo de Policía y Circulación Policía Metropolitana del Estado Vargas; el adolescente: ( Identidad Omitida) .
En fecha 05 de junio de 2002 fue presentado para ser oído ante el Juez en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por el Fiscal Séptimo en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas; quien precalificó los hechos por los cuales fue aprehendido el adolescente como: Porte Ilícito de Arma de fuego, delito previsto en el artículo 278 del Código Penal.
En la audiencia de presentación celebrada en la misma fecha el Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas precalificó los hechos como Porte Ilícito de Arma de fuego, delito previsto en el artículo 278 del Código Penal; decretando la libertad del adolescente e imponiendo medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales "B", "C" y "E".
En fecha 18 de diciembre de 2002 el Defensor Público Décimo Cuarto, solicitó ante el Tribunal "fijar plazo para que concluyera la investigación de la causa".
En fecha 20 de diciembre el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acordó "un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que la Fiscalía concluyera la investigación, vencido este plazo la Fiscalía deberá dentro de los treinta (30) días siguientes presentar la acusación formal o solicitar el sobreseimiento (provisional o definitivo).
En fecha 27 de junio de 2003 el Fiscal Séptimo en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, presenta acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, delito previsto en el artículo 278 del Código Penal, solicitando la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, esto de conformidad con los artículos 620, literales "d" y "b"; 626, 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09 de julio de 2003 el Defensor Público Décimo Cuarto solicitó el archivo judicial de la causa y el cese de las medidas cautelares impuestas a su defendido.
En fecha 15 de julio de 2003 el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se celebró audiencia preliminar; admitiéndose la acusación de la vindicta pública; se admitió el procedimiento por admisión de los hechos, rebajándose a un tercio la sanción de libertad asistida y reglas de conducta.
En fecha 17 de julio de 2003 el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, publicó sentencia en la cual, sanciona al adolescente. (Identidad Omitida)
En fecha 25 de julio de 2003 se envía al Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la causa, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la sanción impuesta.
En fecha 28 de julio de 2003 el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas dictó auto de ejecución de sentencia al adolescente (Identidad Omitida) .
En fecha 03 de septiembre de 2003 se le impone al adolescente ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
En fecha 16 de febrero de 2004; en virtud de la noticia aparecida en el diario regional "La Verdad", el día 09- 02- 2004; en la cual señalan el fallecimiento del joven (Identidad Omitida); a consecuencias de "sufrir heridas por armas de fuego"; se acuerda solicitar a su representante la partida de defunción del mencionado adolescente.
en fecha 15 de marzo de 2004 la ciudadana: Elsa Escobar madre del adolescente: (Identidad Omitida) comparece ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas para consignar copia de la partida de defunción de: (Identidad Omitida); quien murió a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA.
En fecha 24 de marzo se recibe en el Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Acta de Defunción suscrita por la Dra. Aura Rojas; Jefe de la Unidad de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez analizados los hechos anteriormente descritos y consignada el acta de defunción por la representante legal del adolescente ( Occiso) (Identidad Omitida) se puede constatar de manera fehaciente la muerte de éste, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la extinción de la acción penal seguida al hoy occiso(Identidad Omitida). Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
Siendo las dos y cinco minutos post meridem (2:05 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
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