REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000043
ASUNTO : WY01-D-2002-000043

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud formulada por la Defensora Privada del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las presentes actuaciones, quien fue condenado a cumplir la sanción de: Cinco (05) años de privación de libertad por considerarlo responsable por la comisión del delito de: Homicidio calificado en perjuicio de MARCONIS ALEXANDER MOY COELLO (OCCISO); delito previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal;. Solicitando la modificación o sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa; por cuanto su defendido "ha mantenido buena conducta, según su evolución conductual, ha adquirido y mantenido el respeto a las autoridades (Omissis) acepta que ha consumido droga (marihuana) del cual mi defendido se encuentra en su disposición para recibir tratamiento por ese consumo" (Omissis).
Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para decidir observa.

DE LOS HECHOS
PRIMERO: El día 27 de julio de 2001 se celebró el juicio del adolescente Identidad Omitida , ante el Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; siendo condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por encontrarlo responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Marconis Alexander Moy Cuello.
SEGUNDO: En fecha 03 de agosto se publicó la sentencia condenatoria por el Tribunal Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TERCERO: En fecha 23 de agosto de 2001 la defensa apela de la decisión argumentando la violación de normas relativas al principio de inmediación, obtención de pruebas ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causaron indefensión; igualmente en fecha 13 de agosto del mismo año apeló el Fiscal Séptimo en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, fundamentando su apelación en que " la pena impuesta al adolescente no es la más acorde y ajustada a derecho"... (Omissis).
CUARTO: En fecha 03 de diciembre de 2002 la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas publicó sentencia en la cual modifica la sentencia dictada por Juzgado de Juicio Mixto de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas y condenó al acusado Identidad Omitida a cumplir la sanción de Cinco (05) años de privación de libertad por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio calificado, delito previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (Omissis).
QUINTO: Se realizó ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas acto de imposición de sanción al
adolescente: Identidad Omitida ; debiendo cumplir la sanción hasta el día 26 de marzo de 2006.
SEXTO: En fecha 25 de noviembre de 2003 es revisada la sanción impuesta al adolescente por el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas; acordándose no modificar ni sustituir la sanción impuesta .
SEPTIMO: en fecha 08 de diciembre de 2003 se recibe informe suscrito por la Trabajadora Social Lic. Maribel de Sousa Adscrita al Departamento de de Trabajo Social del Ministerio de Interior y Justicia; en el cual señala que " reportó consumo de drogas, específicamente marihuana en épocas anteriores, señaló que en la actualidad no ha recaído en el mismo"... (Omissis), concluye que " el joven se ha adaptado a las normas y régimen impuestas por la institución, ha observado buena conducta.
OCTAVO: en fecha 13 de febrero la defensa solicita nuevamente la revisión del medida de privación de libertad acordándose no modificar ni sustituir la medida impuesta y solicitar al Internado Judicial de Los Teques un nuevo informe conductual del adolescente.
NOVENO: En fecha 29 de marzo de de 2004 el la Trabajadora Social adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, Clara Lovera suscribe un informe conductual d el adolescente en el cual concluye que "el proceso de reinserción social para el joven consiste en comprometerlo en recibir a la brevedad posible asistencia psicológica y psiquiatrica extramuros para recibir tratamiento por el consumo de drogas (marihuana), incorporarse al campo laboral para desarrollar hábitos de trabajo, normas responsabilidad, ocupando el tiempo libre en actividades productivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pauta el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad"... Igualmente, el artículo 93 de la misma Ley pauta que: "Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes literal c respetar los derechos y garantías de las demás personas". el hecho punible que cometió el adolescente Identidad Omitida fue el delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, infringiendo la muerte a una persona en consecuencia irrespetando la vida; bien jurídico tutelado pro el Estado y consagrado como un valor superior en nuestra Carta Magna en sus artículos 2 y 43, siendo que el objeto de la ejecución de las es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que la medida de privación de libertad del adolescente Identidad Omitida cumple con los fines establecidos; por lo que se acuerda no modificar ni sustituir la misma. Así se decide.
En cuanto a lo explanado en el informe conductual por la Trabajadora Social este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acuerda exhortar a las autoridades del internado Judicial de Los Teques a tomar las medidas necesarias por cuanto el adolescente según el mencionado informe conductual ha manifestado que consume marihuana eventualmente.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda no modificar la sanción impuesta al Identidad Omitida . Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA

Siendo las cuatro horas y cincuenta minutos post meridiem (4.50 p.m) se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA