REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005920
ASUNTO : WP01-D-2003-000055

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el Defensor Público del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; plenamente identificado en las presentes actuaciones, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por un lapso de Un (01) año y nueve meses (09); por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Solicitando la modificación o sustitución de la sanción de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, en virtud de que su (omissis).
Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para decidir la modificación o sustitución de la sanción de privación de libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, efectúa el siguiente análisis:

DE LOS HECHOS
PRIMERO: El día 27 de agosto de 2003; fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 05 Unidad Especial de Seguridad Ciudadana. Comando Maiquetía; cuando se encontraban “efectuando patrullaje a pie por los comercios de Maiquetía Edo. Vargas;” actuando, en virtud de que unos ciudadanos les informaron que unos “unos ciudadanos habían hecho un atraco en una agencia del sector de la esquina de Navarrete y que los mismos estaban fuertemente armado”. (Omissis); procedieron a realizarle la revisión corporal y a identificar a los ciudadanos encontrándole al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA entre la ropa interior la cantidad de 549.000 billetes de alta denominación (Omissis).
SEGUNDO: En fecha 29 de agosto de 2003, es presentado ante el Tribunal Segundo en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a los fines de ser oído en presencia de su defensor. En la audiencia se privó de la libertad al adolescente de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acogió la precalificación fiscal por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal; se ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y se fijó el acto de reconocimiento en rueda de individuos.
TERCERO: En fecha 02 de septiembre de 2003; es presentada ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acusación por parte de la Fiscalía Séptima en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal; solicitando la sanción de cinco (05) años de privación de libertad de conformidad con los artículos 620, literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
CUARTO: En fecha 04 de septiembre de 2003 se realizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal acto de de reconocimiento en rueda de individuos en el cual participaron los ciudadano: Maduro La Rosa Omar Martín ; manifestando “no reconocer a ninguna de las personas”; ciudadana: Marcucci García Scarlett Fabiola, manifestando reconocer al N° 03, “ el fue uno de los que estaba en el atraco, mientras la persona blanca alta tenía el revólver y nos apuntaba a todos, él se llevaba el dinero y revisaba as gavetas”:, dejando constancia el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que el N° 03 resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA; la ciudadana: Evora Alvaro Jaime, quien manifestó: “reconozco al N° 02, ese fue el que sustrajo el dinero mientras el otro nos apuntaba”; dejando constancia el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que el N° 02 resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA.
QUINTO: En fecha 12 de septiembre de 2003, se celebró ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas , la audiencia preliminar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; en la cual se admitió la acusación presentada por el representante del Ministerio Público; una vez impuesto el adolescente del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo, libre de apremio, prisión y coacción manifestó “Yo admito los hechos”; procediéndose inmediatamente a la imposición de la sanción de Un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
SEXTO: En fecha 13 de septiembre de 2003 el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, publicó sentencia por admisión de los hechos .
SEPTIMO: En fecha 18 de septiembre de se realizó ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, auto de Ejecución de sentencia; imponiéndose el mismo el día 16 de octubre de 2003; computándose el lapso de la sanción impuesta quedó determinado que el adolescente culminaba el cumplimiento de su sanción el día 27 d e mayo de 2005; debiendo cumplir su sanción en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar III, ubicado en la ciudad de Caracas.
OCTAVO: En fecha 19 de noviembre de 2003, se recibió acta suscrita por el Abg. César Márquez, Jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar III” , en la cual comunica que en el referido centro se produjo un motín el día 17 de noviembre; manifestando en la misma el adolescente Roberto Jiménez “Yo estaba en la fase I con Héctor Ibrahín, llegan los policías lanzaron y un tiro en el cuarto y nos cayeron a golpes y lanzaron bombas lacrimógenas. A mi me dieron un cachazo en la cabeza, me dio un mareo, me dieron con un bate en la rodilla y en el brazo y con la mano me golpearon la cara”.
“En el examen, se observan inflamación en la rodilla izquierda, costilla leve hematomas en homoplato derecho y en codo izquierdo” .
NOVENO: En fecha 27 de noviembre de 2003, se recibe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar III Plan Individual del adolescente; en el cual entre otras conclusiones se establece que: “la ausencia de un hogar e estable, de la aplicación consecutiva de normas en la familia, las carencias afectivas, las características temperamentales e inmadurez emocional del adolescente, entre otros, pudieran ser una de los factores que inciden en el presente acto delictivo. En entrevistas el adolescente asume el hecho cometido y manifiesta verbalmente interés en trabajar su problemática personal deseando cumplir con su proceso socio legal”.
DECIMO: En fecha 12 de abril de 2004, se recibió ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas informe evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual señala: Área Social … se incorporó en la rutina diaria, participa en abordajes terapéuticos, asambleas generales, talleres de crecimiento personal, proyecto SIMON (Computación), taller de encuadernación, barbería dictado por el INCE y manualidades con arcilla y paletas de helado”; Área Psicopedagógica, “Ha alcanzado las metas planificadas a corto plazo, mostrando en el cumplimiento de la meta número 01 sus habilidades y destrezas para el dibujo y la pintura convirtiéndose en un recurso de apoyo para esta área . Realizó las actividades pautadas para la meta número 02 obteniendo buenos resultados en la misma. El joven está trabajando con atención en función de las metas a mediano plazo y largo plazo, la cual está relacionado con repasos académicos. El adolescente se muestra respetuoso, colaborador, sigue instrucciones y trabaja con atención”; Área Psiquiátrica “ha mostrado una evolución bastante satisfactoria en el ámbito del comportamiento institucional y en relación a la interacción con sus compañeros y el resto de la población… se refuerza en varias entrevistas psiquiátricas su estado anímico y aspectos relacionados con sus emociones”, Área Psicológica, “Se ha buscado reforzar las fortalezas y potencialidades del joven tanto a nivel d e personalidad como de destrezas personales significando que éste logre establecerlas hacia el ejercicio de conductas sanas aprobadas socialmente”; Área de Capacitación Laboral, ha participado en talleres de capacitación laboral tales como el Proyecto Simón (computación), Barbería, Encuadernación y Manualidades .
UNDECIMO: Se realizó audiencia para la revisión de la medida de privación de libertad, en la cual el defensor ratificó en cada una de sus partes el escrito de fecha 29 de marzo de 2004 , “en atención a los informes que rielan en el expediente, solicitando sea modificada la privación de libertad por la sanción de libertad asistida; en virtud de que cuenta con apoyo familiar que puede cooperar con las delegadas de libertad asistida para que el adolescente cumpla cabalmente con el Plan Individual”; el fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción a la solicitud de la defensa; pero solicito que en el cumplimiento de la sanción se incluya el apoyo familiar ya que de los informes que cursan en el expediente señalan que el adolescente requiere del apoyo familiar , el cual es básico para la etapa del adolescente en este proceso”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pauta el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad"; siendo que el objeto de la ejecución de las es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, en concordancia con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la familia tiene un rol primordial en la reinserción social de los adolescentes incursos en responsabilidad penal; no solamente en la asunción en el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías sino en los deberes que éste debe cumplir al ser sujeto de activo como ciudadano en la sociedad. Analizando el Plan Individual elaborado por los funcionarios especializados adscritos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento, el informe evolutivo los informes y observado el compromiso asumido por la familia la cual ha brindado la ayuda necesaria para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; una vez admitida su responsabilidad; pueda continuar cabalmente con su proceso de reinserción social con otras sanciones distintas ala privación de libertad por lo que este con al Sanción de libertad asistida, reglas de conducta las cuales consistirán en considera este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas modifica la medida de privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; sustituyendo la privación de libertad por la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta ; las cuales consistirán en: incorporarse al sistema educativo, no portar armas de fuego ni blancas, no acercarse a las víctimas por el lapso de un (01) año y seis (06) y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.; de conformidad con los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Debiendo culminar su sanción: Libertad Asistida y Reglas de Conducta hasta el día 21 de Octubre de 2005 y Servicios a la Comunidad hasta el 21 de Octubre de 2004. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la sanción de Libertad Asistida,, Reglas de Conducta ; las cuales consistirán en: incorporarse al sistema educativo, no portar armas de fuego ni blancas, no acercarse a las víctimas por el lapso de un (01) año y seis (06) y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses; de conformidad con los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Debiendo culminar su sanción: Libertad Asistida y Reglas de Conducta hasta el día 21 de Octubre de 2005 y Servicios a la Comunidad hasta el 21 de Octubre de 2004. SEGUNDO: Exhortar a la familia para que brinde el apoyo necesario al adolescente para que el mismo cumpla cabalmente con la sanción sustituida; por tienen responsabilidad y obligación con el adolescente. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Libertad Asistida para elaboren las pautas a seguir para que el adolescente cumpla con las medidas de libertad asistida, reglas d e conducta y servicios a la comunidad. Publíquese. Regístrese. Ofíciese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA

Siendo las doce horas treinta y un minutos de la mañana (12:31) publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA