REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Abril del año 2004
193º y 145º
CAUSA: WK01-P-2002-000171
JUEZ: Dr. JESUS BRAVO VALVERDE
FISCAL: Dr. CRISTIAN QUIJADA
DEFENSA: Dres. JUAN GONZALEZ y RAFAEL QUIROZ
ACUSADA: NENI SUNEINI.
INTERPRETES: WILLIAN GARCIA y WICAKSONO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: Abg. KERINA GUERRERO.
Corresponde a este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en la causa seguida a la ciudadana NENI SUNEINI , quien es de Nacionalidad Indonesa, Natural de Jakarta, con fecha de Nacimiento el 18 de Julio de 1973, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, y Portadora del Pasaporte Indonés Nº K 909367, a quien en la audiencia oral iniciada el 25 de marzo de 2004 y culminada el día 30 de ese mismo mes y año, este Juzgado CONDENO por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 12 de Abril del año 2002, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial, en virtud de la aplicación del procedimiento especial por flagrancia, convocando a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Publico, celebrándose el mismo en definitiva durante los días 25 y 30 de Marzo del presente año 2004.
En fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil Cuatro (2004), siendo las dos y veinte (2:20 p.m.) horas de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el Juez Dr. JESUS BRAVO VALVERDE y el Secretario Abg. FELIX NAVARRO MILLAN, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón, al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el N° WK01-P-2002-000171, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra de la ciudadana NENI SUNEINI.
Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo, el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto, notificó a las partes que del presente debate que no se llevará un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de una grabación de Voz, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, y se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 102, 103 ejusdem, y 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. CRISTIAN QUIJADA, quien ratificó en forma oral la acusación en contra de la ciudadana NENI SUNEINI, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, toda vez que en fecha 06-04-02, el funcionario adscrito a la unidad Especial Anti Drogas de la Guardia Nacional ROLANDO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien se encontraba de servicio en el Pasillo de Tránsito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en compañía de la requisadora CELESTE PIMENTEL HERNANDEZ, en la puerta de embarque Nº 13, durante el chequeo selectivo de personas y equipajes de los pasajeros que pretendían abordar el vuelo Nº 776 de la línea aérea KLM, con destino a Ámsterdam, observaron la actitud nerviosa de una ciudadana quien fue identificada como NENI SUNEINI, quien era pasajera de tránsito en la ruta CURACAO – CARACAS – AMSTERDAM – y destino final INDONESIA, en virtud de lo cual se solicito la colaboración de dos ciudadanas de nombres MILANGELA NACARY SERGIO AGUIRRE y KENIA JOSEFINA LEON ANTON, para que sirvieran de testigos presenciales del procedimiento y al ciudadano ALI MAMAD para que sirviera de intérprete, procediendo a trasladar el procedimiento a la sede de la Unidad Especial Anti Drogas de la Guardia Nacional, con sede en el aeropuerto, donde se procedió a efectuar la revisión corporal por parte de la requisadora y de las testigos del procedimiento arrojando como resultado que debajo de una faja de color negro marca Flexees, en las zonas de sus glúteos y en la zona pélvica, la acusada tenía adheridos un total de tres (03) envoltorios, dos de forma cuadrada (los de los glúteos) y uno de forma triangular (el de la zona vaginal), confeccionados en material plástico y cinta adhesiva de colores beige y marrón, los cuales al ser perforados contenían un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, el cual al serle practicada la prueba orientadora arrojó una coloración azul, lo que condujo a presumir que se encontraban en presencia de cocaína, lo cual quedó corroborado con el resultado de la experticia química practicada a la sustancia incautada con la cual se pudo determinar que se trataba de Clorhidrato de Cocaína con una pureza de un setenta (70%) por ciento, y un peso de tres mil trescientos seis gramos con ocho décimas (3.306,8 gr.), según la experticia practicada por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Nº CO-LC-DQ-02/0529. De igual forma, ratificó en ese acto el ofrecimiento de todos los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad, solicitó la admisión tanto de la acusación como de los medios pruebas y en consecuencia el enjuiciamiento y condena de la ciudadana acusada con la aplicación de las penas accesorias”, es todo, cesó.
Posteriormente se le cede la palabra al defensor privado Dr. RAFAEL QUIROZ, a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó: “Esta defensa se opone formalmente en este acto a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, por considerar que nuestra defendida es inocente del hecho que le imputa, ya que la misma solo estaba de tránsito en el país, venían en el vuelo Curazao-Caracas- Ámsterdam, su equipaje nunca fue revisado, por lo que no entendemos que se dice que fue revisada, encontrándosele sustancias adheridas a su cuerpo, por lo que en el transcurso del debate, demostraremos la inocencia de mi defendida”. Es todo, cesó.
De seguidas el Tribunal procedió a imponer a la acusada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto la acusada su deseo de no rendir declaración, en virtud de lo cual el Tribunal procedió a admitir la acusación Fiscal toda vez que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, haciendo la salvedad de que las documentales ofrecidas solo podrían ser incorporadas a través de su exhibición y ratificación en juicio por las personas que las suscribían y no por su simple lectura, rechazándose sólo el acta policial de lectura de derechos a la imputada por considerarla el tribunal innecesaria a los fines de probar el hecho objeto del juicio.
Posteriormente se informó a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecida en los artículos 39, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue impuesta del procedimiento por Admisión de los hechos, contenidos en el artículo 376 Ejusdem, manifestando no desear acogerse al mismo.
Acto seguido el ciudadano Juez ordena la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de evacuar las pruebas promovidas, en tal sentido el representante fiscal solicitó el diferimiento del acto toda vez que para la fecha no cuenta con los testigos, ni expertos, todo de conformidad con el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de la cual la defensa no tuvo objeción, en virtud ello, el Tribunal ordenó la suspensión del juicio oral y público, convocando a las partes para su continuación el día 30 de Marzo de 2004, a la 1:00 hora de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el numeral 2° del artículo 335, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 30 de Marzo, siendo el día y hora fijados, se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez Dr. JESUS BRAVO VALVERDE, así como por la Secretario Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público iniciado el día 19-02-04. En tal sentido el ciudadano Juez le indicó a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encuentra presentes el representante del Ministerio público Dr. CRISTIAN QUIJADA, la defensa Privada Dres. JUAN GONZALEZ y RAFAEL QUIROZ, así como la acusada de autos ciudadana NENI SUNEINI, y los ciudadanos WILIAN GARCIA y WICAKSONO, quienes fungen como intérpretes de los idiomas inglés-español, el primero y de Indonés-inglés, el segundo.
Seguidamente el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto, se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez, hace un breve resumen de los actos realizados en la apertura llevada a efecto en fecha 25-03-04, conforme lo prevé el artículo 336 Ejusdem. Seguidamente el ciudadano Juez le cedió la palabra al Ministerio Público, Dr. CRISTIAN QUIJADA LEAL, quien trajo al tribunal a los funcionarios actuantes promovidos: ROLANDO ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO y CELESTE OFELIA PIMENTEL HERNANDEZ; a la testigo KENIA JOSEFINA LEON ANTON, así como a la experta GRACIELA RODRIGUEZ LONGART.
Previo cumplimiento de las formalidades relativas a la juramentación de testigos y funcionarios se procedió recibir la declaración de la experta GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, titular de la cedula de identidad N° V-6.957.543; de profesión u oficio experto, licenciada en química, de estado civil soltera, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quien, expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos: “Me permite la experticia por favor, el Tribunal deja constancia de que se le puso de vista y manifiesto la Experticia Química ofrecida por el ministerio público, si esta experticia yo confirmo que esta es mi firma fue realizada por mi, se trataba de dos envoltorios rectangulares y uno triangular y se recibió un short tipo faja, se hizo el abrir las muestras en presencia de los funcionarios de la unidad especial antidrogas en Caracas, de lo cual se levantó un acta, se abrieron las muestras y se observó que se trataba de un polvo blanco, se peso obteniendo un peso total de TRES MIL TRESCIENTOS SEIS GRAMOS, CON OCHO DECIMAS (3.306,8 gr.), se tomaron para análisis cero coma cinco gramos (0,5 gr.) y cero como cinco (0,5 gr.) se dejó como muestra testigo, el remanente fue devuelto a la unidad especial y nosotros nos quedamos con los cero coma cinco gramos para ensayos de certeza y lo cero como cinco de testigo, se pudo determinar por ensayos de orientación mediante el reactivo de scott, que correspondía a cocaína, se hicieron los ensayos de certeza, utilizando un espectrofotómetro ultravioleta visible la cual me da dos bandas que son características para cocaína dando una pureza de setenta por ciento (70%), luego se realizó un ensayo confirmatorio de cromatografía de gases, la cual me dio un pico que es característico para la cocaína, siempre utilizando un patrón de comparación, eso fue todo,”. Cesó. Seguidamente se cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. CRISTIAN QUIJADA, a los fines de que interrogue a la ciudadana, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Ratifica su firma en la presente experticia química?, a lo cual respondió afirmativamente. Cesó.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada Dr. JUAN GONZALEZ y RAFAEL QUIROZ, quienes no realizaron preguntas a la experta, el tribunal preguntó a la experto si además del reconocimiento expreso de su firma en la experticia reconocía el contenido de la misma a lo cual respondió afirmativamente.
El funcionario aprehensor ROLANDO ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad V-9.332.896, Cabo Segundo adscrito a la Guardia Nacional, quien de seguidas, expuso el conocimiento que tenia acerca de los hechos: “Encontrándome en el pasillo de tránsito del aeropuerto internacional Simón Bolívar, en compañía de la requisadora Celeste, en la puerta Nº 13 estaba revisando el vuelo de KLM, se encontraba en actitud sospechosa he nerviosa, una ciudadana que venía en tránsito de Curazao-Caracas- Ámsterdam, se le solicitó a la ciudadana el pasaporte y quedó identificada como Není, solicité la colaboración de dos testigos y de ahí nos trasladamos con la ciudadana y los testigos hasta el comando de la Guardia Nacional, en el mismo aeropuerto, donde solicité la colaboración del ciudadano Alí, traductor, en el comando se le leyeron a la ciudadana los derechos, en presencia de dos testigo y del ciudadano Alí que fue el traductor, seguidamente la requisadora Celeste en presencia de las dos testigos le procedió a hacerle la revisión corporal a la ciudadana y se encontró debajo de una licra dos paquetes cuadrados en la parte de los glúteos y se le encontró un paquete triangular en la parte de la vagina, seguidamente después de que la requisadora le hizo su chequeo se procedió a hacer una prueba orientadora con un narco test de la sustancia blanca que se encontraba dentro de los paquetes, la misma arrojó un color azul, donde presuntamente era cocaína, es todo”. Cesó. Seguidamente se cede la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público Dr. CRISTIAN QUIJADA LEAL a los fines de que interrogue al ciudadano, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Ciudadano Rolando Zambrano, ratifica usted como suya la firma que suscribe la presente acta así como el contenido de la misma? Respuesta: Si. De lo cual solicito el Fiscal se dejara Constancia en actas. 2.- ¿Para la fecha de los hechos a que se dedicaba usted? Respuesta: a la fecha 06-04-02, yo me encontraba de servicio en el pasillo de tránsito, en la puerta de embarque Nº 13. 3.- ¿Diga usted que rango tiene dentro de la Guardia Nacional? Respuesta: Soy Cabo Segundo de la Guardia Nacional y estaba en compañía de la requisadora Celeste funcionaria civil. 4.- ¿Por qué revisaron a la ciudadana acusada? Respuesta: Porque se encontraba en una actitud nerviosa. 5.- ¿Qué pasó cuando la abordaron? Respuesta: De la puerta nos trasladamos a la sede del comando antidroga, la requisadora, mi persona, en compañía de las dos testigos y la señora que aquí la están acusando. 6.- ¿Luego en el Comando Anti droga, quien realiza la revisión corporal?. Respuesta: La revisión corporal la realiza la funcionaria Celeste, en compañía de las dos ciudadanas testigos. 7.- ¿Qué se logró al efectuar la revisión corporal? Respuesta: Se le encontraron a la señora dos paquetes cuadrados en los glúteos y otro triangular en la vagina. 8.- ¿Dónde estaban los paquetes? Respuesta: Debajo de una licra. 9.- ¿Los testigos estuvieron en todo momento presentasen el procedimiento policial? Respuesta: Si. 10.- ¿Se le practico alguna prueba de orientación a la sustancia incautada? Respuesta: Sí, arrojó un color azul. 11.- ¿Y azul que es? Respuesta: Cocaína. Ceso.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Privada Dr. RAFAEL QUIROZ, quien le realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿A que hora se realizó específicamente el procedimiento? Respuesta: No me acuerdo. 2.- ¿En la noche, en la tarde? Respuesta: No me acuerdo. 3.- ¿Dónde o en que parte del aeropuerto fue que vio por primera vez a nuestra cliente? Respuesta: En la puerta Nº 13. 4.- ¿Qué funciones estaba desempeñando usted allí? Respuesta: De revisión corporal en compañía de la requisadora Celeste. 5.- ¿Quién de los dos abordó a la ciudadana? Respuesta: Estábamos los dos y la observamos en la actitud nerviosa. 6.- ¿Pero la pregunta es quien de los dos la abordó primero? Respuesta: Yo. 7.- ¿Cuándo la aborda que le dijo a ella? Respuesta: Que me permita el Pasaporte. 8. ¿Por qué usted la abordó? Respuesta: Porque estaba Nerviosa. 9.- ¿Nerviosa, que significa estar nerviosa?. Respuesta: Nerviosa. 10.- ¿Se salio de la cola o que hizo? Respuesta: Se salio de la cola. 11.- ¿Y hacia donde fue? Respuesta: se fue más atrás de la cola. 12.- ¿Todo eso lo vio la requisadora? Respuesta: Si. 13.- ¿En ese momento se le hizo algún chequeo? Respuesta: Como dije se llevó al comando y allí se le realizó el chequeo. 14.- ¿En la puerta de embarque se realizó algún chequeo? Respuesta: No me acuerdo. 15.- ¿Qué tiempo transcurrió desde que estaban en la puerta de embarque hasta que llegaron al comando Anti droga? Respuesta: No recuerdo. 16.- ¿Cuándo iban hacia el comando hicieron alguna parada? Respuesta: Fuimos directo de la Puerta de embarque al comando. 17.- ¿Donde estaban los testigos del Procedimiento? Respuesta: No recuerdo. 18.- ¿Cuánto Testigos eran? Respuesta: Dos. 19.- ¿Cuándo llegaron al comando esa inspección quien la hace? Respuesta: La requisadora en presencia de las dos testigos. 20.- ¿Cuándo se requisa a una mujer este chequeo puede ser presenciado por un hombre? Respuesta: No. 21.- ¿Quiere decir que usted no presenció ese chequeo no lo vio? Respuesta: No porque debe ser registrada por una mujer. 22.- ¿Usted vio de manera directa ese chequeo? Respuesta: No. 23.- ¿Nunca lo llegó a ver? Respuesta: El chequeo corporal lo realizó la requisadora y no lo llegue a ver. 24.- ¿Dónde se realizó la revisión y como es la sala de comando? Respuesta: en la sala especial para revisión. 25.- ¿Cuando la ciudadana hoy detenida ingresó a la sala como estaba vestida? Respuesta No lo recuerdo. 26.- ¿Antes de ingresar a la sala de revisión Usted le noto algún paquete a la acusada? Respuesta: No, no lo recuerdo. 27.- ¿Quiénes ingresaron a la sala de revisión? Respuesta: Entraron la requisadora, las dos testigos y la señora. 28.- ¿Cuánto tiempo duró esa requisa practicada? Respuesta: No me acuerdo. 29.- ¿Cuándo terminó la requisa usted entró a la sala? Respuesta: La requisadora salio a donde yo me encontraba. 30.- ¿Cuando la requisadora salió de esa sala que le dijo a Usted? Respuesta: Que le había encontrado dos paquetes en los glúteos y uno en la vagina. 31.- ¿Pero usted no llegó a ver cuando se los encontró? Respuesta: No. 32.- ¿Cómo eran esos paquetes? Respuesta: Dos paquetes cuadrados, dos beige y uno marrón. 33.- ¿Le dijeron de donde sacaron esos paquetes? Respuesta: Dos de los glúteos y uno de la vagina. 34.- ¿Después de eso se hizo algún procedimiento que hizo Usted? Respuesta: Le hice la prueba orientadora de narco test en presencia de los testigos y de la señora. 35.- ¿Todo el procedimiento se hizo dentro de la oficina? Respuesta: Si.
En ese estado la acusada NENI SUNEINI, solicitó el derecho de palabra y a través de los intérpretes expuso: “Esa noche yo estaba en el pasillo de tránsito porque venía de curazao y el vuelo estaba retrasado y cambio la ruta Curazao Caracas Indonesia, y dije que no tenía visa y la persona que trabaja en la línea aérea en curazao dijo que estaba bien que no había problema, esa noche cuando llegué al aeropuerto de Caracas, y debido a que esperé mucho en el viaje hacia Caracas fui directamente al baño, al salir fui a buscar algo de comer había otra persona conmigo de tránsito desde Curazao, esta persona quería chequearse inmediatamente, antes de chequearme fui nuevamente al baño a maquillarme y a orinar al terminar alguien vino hacia mi y de repente había muchas mujeres a mi alrededor, en ese momento se le acercó un oficial que no estaba uniformado y luego el oficial me empujó y me llevó directamente hacia la oficina, antes de llegar a la oficina habían muchas personas que yo no conocía, habían muchos guardias nacionales, preguntándome por el pasaporte y se lo di, en una habitación especial habían tres mujeres quienes le querían tomar una foto, mas tarde esa noche como a las dos de la mañana, él me llamó para firmar y yo le dije que no quería porque no sabía lo que estaba firmando y tampoco sabía a quien preguntarle y entonces me obligaron a firmar y a colocar mis huellas dactilares y pregunte que era eso, es todo”. Ceso. Las partes y el Tribunal no repreguntaron a la acusada después de su declaración.
La ciudadana CELESTE OFELIA PIMENTEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.471.494, de oficio funcionaria civil de la Guardia Nacional con el cargo de Requisadora, quien de seguidas expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos: “Encontrándome en el pasillo de tránsito con el funcionario Zambrano, el cabo, en la puerta Nº 13, chequeando el vuelo de KLM a Ámsterdam, en la revisión vimos a la señora en actitud sospechosa, nerviosa y se procedió a llevarla al comando, para hacerle la revisión delante de las testigos, posteriormente se le hizo la prueba de narco test, dando una sustancia de color azulada de presunta cocaína, es todo” Ceso.
De seguidas se le cede la palabra a la representante del Ministerio público Dr. CRISTIAN QUIJADA, quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted reconoce en su contenido y como suya la firma del acta policial de aprehensión que se le pone de manifiesto? Respuesta: Si la reconozco y es mi la firma que la suscribe. 2.- ¿A la fecha de los hechos usted estaba en compañía de otro Funcionario o estaba sola? Respuesta: Con el cabo Zambrano. 3.- ¿Donde? Respuesta: En la puerta 13. 4.- ¿Qué hacían allí? Respuesta: Haciendo el cheque del vuelo. 5.- ¿Quién aborda a la ciudadana? Respuesta: Mi persona. 6.- ¿Cuándo la abordan que hicieron? Respuesta: Bueno le pedimos su identificación su pasaporte y la llevamos al comando a hacerle el chequeo corporal conjuntamente con las testigos 7.- ¿Quiénes se encontraban con usted durante la revisión? Repuesta: Las testigos. 8.- ¿Cuántas eran? Respuesta: Dos. 9.- ¿Quién le hizo la revisión corporal a la ciudadana? Respuesta: Mi persona. 10.- ¿Dónde se le incauto la droga a esa persona? Respuesta: Dos en los glúteos y uno en la zona pélvica. 11.- ¿Los tenía adheridos? Respuesta: Si colocados en los glúteos y en la parte pélvica. 12.- ¿Cuándo realizó la revisión corporal se encontraban presentes las testigos? Respuesta: Por su puesto. 13.- ¿Una vez culminada la revisión corporal que sucede? Respuesta: Se le hace la prueba, es decir después que yo hago el chequeo y después que la señora esta vestida y todo eso, se abre la puerta se llama al funcionario y el busca el narco test y se pincha y se le hace la prueba en presencia de los testigos, eso se hace todo en presencia de los testigos. 14.- ¿Todo se hace en presencia de los testigos? Respuesta: Si. Es todo. Cesó.
Posteriormente se le cede la palabra a la defensa a los fines de que interrogue a la funcionaria, a quien entre otras cosas se realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿A que hora específicamente se realizó el procedimiento que usted acaba de señalar? Respuesta: Eso sería a las ocho y media de la noche aproximadamente. 2.- ¿Usted se encontraba en que parte del aeropuerto cuando se hizo el procedimiento? Respuesta: En el pasillo de tránsito, en la puerta 13. 3.- ¿Qué labor cumplía usted allí? Respuesta: De requisadora, revisando pasajeros. 4.- ¿Por qué Usted le pidió requisar y decide llevar al comando Anti droga a la ciudadana? Respuesta: Porque la vimos nerviosa. 5.- ¿Ella se encontraba en una cola? Respuesta: estaba en la cola. 6.- ¿Quién es la primera persona que aborda a esta ciudadana? Respuesta: Mi persona. 7.- ¿Y que le indicaron? Respuesta: bueno se le pidieron las identificaciones, el pasaporte. 8.- ¿Ella les entregó el pasaporte? Respuesta: Si. 9.- ¿Ustedes llegaron a hablar algo con ella? Respuesta: Bueno no se porque la señora no hablaba simplemente le dijimos que la íbamos a llevar al comando pero ella no hablaba muy bien o no se si hablaba español. 10.- ¿Cuando la ciudadana estaba en la cola ella en algún momento se salió de la cola y se colocó al final de la misma? Respuesta: No recuerdo. 11.- ¿En el momento de ustedes abordarla hacia donde se dirigen? Respuesta: la llevamos al comando. 12.- ¿Quienes? Respuesta: El funcionario cabo, y una testigo. 13.- ¿Donde estaba la testigo? Respuesta: Ella trabaja ahí no se específicamente en que sitio trabaja porque después de chequeamos a los pasajeros y eso se solicitó a una de los empleados ahí de la línea. 14.- ¿En este Procedimiento Cuantos testigos habían? Respuesta: Dos personas. 15.- ¿Este testigo que los acompañó desde la puerta 13 hasta el comando donde lo consiguen? Respuesta: Ahí mismo, es decir solicitamos la colaboración del supervisor de la empresa que labora en seguridad uno de los mismos empleados de la línea que nos permita a una persona para que nos sirva de testigo para revisar a las personas. 16.- ¿En ese momento se hace algún tipo de revisión? Respuesta: En ese momento no se le lleva al comando. 17.- ¿Quienes? Respuesta: La señora, el cabo, la testigo y mi persona. 18.- ¿Cuando ustedes llegan al comando en que momento llego la otra testigo? Respuesta: El cabo salió a buscarla. 19.- ¿Cuánto tiempo tardo en buscarla? Respuesta: No se cuantos minutos serían. 20.- ¿Qué hicieron mientras buscaban a la otra testigo? Respuesta: esperamos en el comando. 21.- ¿Qué hacen cuando llega la otra testigo? Respuesta: Se le dice a la señora que pase al cuartito y con las dos testigos se le hace la revisión. 22.- ¿Cómo estaba vestida esa señora, la detenida? Respuesta: Estaba vestida de negro. 23.- ¿Cuándo comienzan ustedes con la revisión? Respuesta: Cuando entramos al cuartito. 24.- ¿Toda esta actividad que ustedes hicieron como hacían para transmitírsela a ella? Respuesta: A través de señas. 25.- ¿No había ningún intérprete en ese momento? Respuesta: No. 26.- ¿Y ella entendía todo lo que ustedes le decían? Respuesta: Si yo le hacía señas de que se quitara la ropa o sea. 27.- ¿Cuándo ella se quitó la ropa que pasó? Respuesta: Bueno le comencé a hacer su chequeo la revise y le encontré los dos bultos aquí a tras y uno en la parte de adelante. 28.- ¿Cómo eran esos bultos? Respuesta: cuadrados. 29.- ¿Esos bultos que dice se encontraron, se hizo en presencia de las testigos? Respuesta: Si todo se hizo en presencia de ella. 30.- ¿Cuándo salen de esa oficina de ese cuartito que sucedió? Respuesta: hacia donde nos dirigimos, bueno después que la señora se vistió se abrió y el cabo hizo la prueba delante de las testigos. 31.- ¿Esa prueba que usted dice que se hizo fue dentro o fuera de la oficina? Respuesta: Adentro. 32.- ¿Durante el desarrollo de este acto hubo en algún momento un traductor? Respuesta: Mientras le hice la revisión no, yo no se en que momento buscaron a ese muchacho pero ya se que estaba ahí, lo que pasa es que el traductor en ese momento no lo tenía y aparte de eso era un hombre que no puede estar en el chequeo corporal. 33.- ¿En que momento llega el traductor? Respuesta: Después, no se cuanto tiempo pasó para que lo buscaran. 34.- ¿Cuando aparece el traductor ya cuando firman? Respuesta: No antes, creo que es cuando le van a leer los derechos. 35.- ¿Cuanto tiempo llevó esto? Respuesta: No recuerdo.
La testigo ciudadana KENIA JOSEFINA LEON ANTON, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-14.314.613, residenciada en el estado Vargas y trabaja en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía como promotora de ventas, y de seguidas expuso el conocimiento que tenia sobre los hechos: “Me encontraba en mis labores en el aeropuerto cuando un funcionario de la Guardia se me acercó para servir de testigo, accedí y me llevaron hasta el comando Anti droga donde se encontraba una ciudadana la cual no recuerdo físicamente estábamos en presencia de la Guardia nacional y de otra testigo, allí se le hizo a la persona un chequeo corporal para requisarla y se le encontraron unos envoltorios se le hizo la prueba del narco test y salio positivo, es todo” Ceso.
Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿En fecha 06 de abril del año 2002 usted se encontraba específicamente donde? Respuesta: Yo me encontraba en el embarque no se en cual de los dos pero me encontraba en el embarque del aeropuerto internacional. 2.- ¿Qué persona le solicita la colaboración para que sirviera de testigo? Respuesta: Los funcionarios de la Guardia Nacional, el cabo Zambrano y la otra guardia 3.- ¿Qué le pidieron? Respuesta: Que por favor les preste la colaboración para servirles de testigo para un procedimiento. 4.- ¿Después de eso que hicieron? Respuesta: Nos trasladamos hasta el comando Anti drogas donde estaba una mujer que ellos había detenido. 5.- ¿Cuando llegan a la sede del comando que hicieron? 6.- En presencia solamente de la testigo, de la guardia se le efectuó el chequeo corporal a la ciudadana donde se le encontraron unos envoltorios de presunta droga. 7.- ¿En que parte? Respuesta: en sus parte íntimas. 8.- ¿Usted fue testigo desde el momento de la aprehensión o de la revisión? Respuesta: Desde el momento de la aprehensión. 9.- ¿Cuántos Testigos eran? Respuesta: éramos dos, otra joven y yo. Es todo. Cesó.
Acto seguido se le cede la palabra al defensor privado Dr. JUAN GONZALEZ, a los fines de que interrogue a la testigo, a quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Puede informar al Tribunal aproximadamente la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: No, mira no sabría decirle, mi horario de trabajo comienza a las cuatro de la tarde y hasta las diez de la noche, me imagino que tuvo que haber sido en ese horario, durante esas horas. 2.- ¿Para el año 2002 usted se encontraba trabajando en el aeropuerto de Maiquetía? Respuesta Si. 3.- ¿Específicamente en donde? Respuesta: Me encontraba en uno de los embarques del aeropuerto internacional. 4.- ¿Usted es funcionario? Respuesta: Trabajo como promotora de ventas. 5.- ¿De boletos? Respuesta: De una compañía de ventas internacionales. 6.- ¿Usted tiene acceso al área del pasillo de tránsito? Respuesta: Al área de tránsito no, solamente a los embarques y hasta donde se cobra la tasa de impuesto de salida. 7.- ¿O sea que usted no se monta en el andén? Respuesta: No. 8.- ¿Quién le solicita a usted específicamente la colaboración para que sirviese como testigo? Respuesta: Los funcionarios de la Guardia Nacional el cabo Zambrano en presencia de la guardia nacional. 9.- ¿Los dos simultáneamente hablan con usted? Respuesta: Mire, con sinceridad este me acuerdo mas del cabo Zambrano y de allí ellos nos trasladaron hasta el comando Anti droga. 10.- ¿No recuerda si estaba otro funcionario con él? Respuesta: no recuerdo muy bien. 11.- ¿Qué paso en el comando Anti drogas? Respuesta: Allí en presencia de otra testigo se le hizo un chequeo corporal a la ciudadana en presencia de la guardia nacional y la otra testigo solamente estábamos las tres y en realidad se el encontraron unos envoltorios allí. 12.- ¿Cómo se comunicaban con ella hablaban español? Respuesta: No por medio de una persona que tradujo eso, no durante la revisión. 13.- ¿Cuando? Respuesta: No recuerdo. 14.- ¿Dónde? Respuesta: En el área de afuera de la oficina donde se le hizo el chequeo a la joven. 15.- ¿Quién consigue a esta persona? Respuesta: Al traductor, quien consigue a esta persona en realidad no se, alguno de los funcionarios. 16.- ¿Específicamente en que parte de su cuerpo le consiguen la droga? Respuesta: En sus partes íntimas. 17.- ¿En sus partes íntimas donde? Respuesta: En la pelvis y en las nalgas. 18.- ¿Qué le consiguieron? Respuesta envoltorios de presunta droga. 19.- ¿De que forma eran? Respuesta: Eran como unos paquetes algo así. 20.- ¿Puede usted informar al Tribunal si usted ha sido testigo en otros procedimientos? Respuesta: Si muchísimo y por eso es que no me recuerdo muy bien del caso, primero porque ha pasado mas de un año creo y los últimos procedimientos a los que he asistido todos han sido positivos, entonces con exactitud no puedo dar mas declaraciones porque no recuerdo mas nada, no recuerdo ni a la persona ni mas nada. 21.- ¿Podría decir si a la persona que le hicieron la revisión se encuentra en esta sala? Respuesta: No sabría decírselo, no me acuerdo físicamente, la vi una sola vez en ese momento hace tiempo y tanta gente que uno ve allí tan seguido y en todos los procedimientos. Es Todo. Ceso.
Acto seguido el Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Dice usted que sirve como testigo con mucha frecuencia? Respuesta: Si. 2.- ¿Con que frecuencia? Respuesta: Este los guardias nacionales quizás porque uno se encuentra en el área de los embarques se les hace mas fácil para ellos ubicarnos a nosotras que siempre estamos en esa área libre, entonces a cada momento siempre nos piden su colaboración y de hecho últimamente a los procedimientos que he asistido han salido positivo y por eso no recuerdo casi, primero porque ha pasado mucho tiempo, ni la cara de la persona, una persona que he visto una sola vez en mi vida hace mas de un año no sabría decirle. 3.- ¿Es decir que usted no recuerda los rostros de las personas en los procedimientos que participa? Respuesta: Al último que fue no hace mucho hace un mes mas o menos del resto no recuerdo y como también han sido en varias no solamente en paquetismo sino también en tragados y maletas, son cosas muy difíciles. Es todo. Cesó.
En ese estado el representante del Ministerio público expuso que esos serían todos los medios de pruebas testimoniales de los que disponía para este juicio, a pesar de haber practicado las diligencias de citación para los demás, lo cual resultó infructuosa consignando las citaciones practicadas. Por su parte la defensa solicito que se practicase la ubicación de los testigos faltantes con el uso de la fuerza pública suspendiendo la audiencia a tal efecto para la obtención de la verdad mediante la declaración de la testigo y el traductor que faltan. Solicitud a la cual hizo oposición la representación fiscal. El tribunal en base al principio de la comunidad de la prueba declaró con lugar la solicitud de la defensa suspendiendo la audiencia por un lapso de dos horas a los fines de que la policía administrativa del Estado Vargas, ubicase y trasladase por la fuerza pública a los ciudadanos Milangela Nacary Sergio Aguirre y Ali Mohamad, con el auxilio de la fuerza pública. Agotado el lapso concedido para tal fin, se pidió al Ministerio público que informase acerca de las resultas de tal encomienda, informando al Tribunal que la gestión de ubicación de los referidos ciudadanos resultó infructuosa. En virtud de lo cual de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó proseguir el juicio prescindiendo de las referidas testimoniales, procediendo a la recepción de las pruebas documentales.
La defensa hizo oposición a la incorporación por su lectura tanto del acta policial de aprehensión como del acta de revisión de equipajes, por cuanto las mismas no habían sido ratificadas en juicio por las personas que las suscribían, creando con ello confusión en el Tribunal, toda vez, el tribunal declaró sin lugar la oposición de la defensa con respecto al acta policial de aprehensión ya que la misma había sido ratificada tanto en su contenido como en su firma por los funcionarios Rolando Zambrano y Celeste Pimentel, y con lugar en cuanto a el acta de revisión de equipajes por no haber sido ratificada en juicio, resultando ser que en el presente caso existe una sola acta policial que es la de aprehensión donde se refleja la revisión corporal de la acusada y se deja expresa constancia de que no se llevó a cabo la revisión de equipajes toda vez que la acusada no lo portaba consigo y que había sido remitido directamente desde curazao hacia Ámsterdam.
Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura previa su exhibición y ratificación por parte de los funcionarios actuantes en su oportunidad, por lo que acto seguido se le dio lectura por secretaría al contenido de:
1º.- Acta policial de aprehensión cursante en copia al folio N° 2 y 3 de la primera pieza de la presente causa y en original a los folios 202 y 203 de la misma pieza, elaborada por funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas, con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en la cual entre otras cosas dice textualmente:
“Maiquetía, 06 de Abril del año 2002.-
“…En esta misma fecha siendo las 8:00 horas de la noche encontrándome de servicio en el pasillo de tránsito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en compañía de la ciudadana empleada civil CELESTE PIMENTEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.471.494, específicamente durante en la puerta de embarque Nº 13, durante el chequeo corporal de personas y selectivo de equipajes del vuelo 776 de la línea Aérea KLM, observé la actitud nerviosa de una ciudadana la cual viajaba en tránsito desde CURACAO – CARACAS – AMSTERDAM destino final INDONESIA, al solicitarle sus documentos personales (pasaporte) resulto ser y llamarse NENI SUNEINI, Portador del pasaporte de la REPUBLIK INDONESIA, signado con el número K909367 de nacionalidad INDONESIA, nacida el 18 de Julio de 1973 de 28 años de edad; seguidamente solicité la colaboración de dos (02) ciudadanas identificados como SERGIO AGUIRRE MILANGELA NACARY, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.567, y a la ciudadana LEON ANTON KENIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.603, con la finalidad de que sirvieran de testigos presenciales del procedimiento a realizar y del ciudadano ALLI MOHAMAD, titular de la cédula de identidad Nº 13.458.060, con la finalidad de que el mismo sirviera como interprete del procedimiento…se procedió a efectuar la revisión corporal por parte de la requisadora de servicio en presencia de las testigos arrojando el siguiente resultado: se detectó debajo de una Faja de color negro marca FLEXEES adheridos a sus partes íntimas específicamente en la zona de los glúteos y parte pélvica, se observaron, dos (02) envoltorios de forma cuadrada confeccionados en plástico transparente y cinta adhesiva de color beige, adherida a sus glúteos. Seguidamente se le encontró un envoltorio de forma triangular confeccionado en cinta adhesiva de color marrón la cual se encontraba en la parte pélvica (Sobre la Vagina), para un total de tres (03) envoltorios. Que al ser perforados arrojaron un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga. No se le efectuó revisión de equipaje ya que la mencionada ciudadana no lo llevaba consigo misma (el equipaje fue enviado) en el vuelo directo CURACAO-AMSTERDAM). Seguidamente se procedió a realizar prueba orientadora con el reactivo denominado REAGENT FOR COCAIN SALTS AND BASE, que al colocar una pequeña muestra de la sustancia incautada, arrojó una coloración azul lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Cocaína. Luego en presencia de la ciudadana NENI SUNEINI, y de las testigos presenciales del procedimiento, se procedió a pesar los tres (03) envoltorios antes mencionado. Dos (02) envoltorios de forma cuadrada confeccionados en plástico transparente y cinta adhesiva de color beige la cual se le encontraron en los glúteos arrojando un peso bruto de tres Kilos (03 kilos), seguidamente se procedió a pesar un (01) envoltorio de forma triangular confeccionado en cinta adhesiva de color marrón la cual se encontraba en la parte pélvica (vagina) arrojando un peso bruto aproximado de Quinientos gramos (500 Gramos). Arrojando un peso total en brutos de tres kilos quinientos gramos (3 kilos 500 gramos) de los tres (03) envoltorios….”.
2º.- Experticia Química Nº CO-LC-DQ-02/0529, de fecha 10/04/2002, cursante en original del folio 194 al 201 de la primera pieza del expediente, suscrita por los expertos JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, funcionarios adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicado a tres (03) envoltorios, dos (02) de los cuales de forma cuadrada, confeccionados con cinta adhesiva de color beige, y uno (01) de forma triangular confeccionado con cinta adhesiva de color marrón, en el cual llegan a la conclusión de que la sustancia de color blanco en forma de polvo tiene un peso de Tres mil Trescientos seis gramos con ocho décimas (3.306,8 gr.) de Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 70 %.
Y se dejo constancia de que cursaban en autos:
1º.- El boleto aéreo Nº 3 074 3591701136 0, cursante al folio 206 del expediente, a nombre de la ciudadana NENI SUNEINI, de la Línea aérea KLM, con ruta KUALA LUMPUR-AMSTERDAM-CURACAO-AMSTERDAM-KUALA LUMPUR.
2º.- El Boarding Pass de la Línea Aérea KLM, del vuelo 776, con ruta Caracas Ámsterdam, a nombre de NENI SUNEINI, cursante al folio 206 del la primera pieza del expediente.
3º.- El Boarding Pass de la Línea Aérea Aeropostal, del vuelo VH801, con ruta Curazao-Caracas, a nombre de NENI SUNEINI, cursante al folio 207 del la primera pieza del expediente, y
4º.- El pasaporte de la República de Indonesia Nº K909367, a nombre de la ciudadana NENI SUNEINI.
El tribunal declaró terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal y le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dr. CRISTIAN QUIJADA, a los fines de que haga sus conclusiones, quien de seguidas expone: “El Ministerio Público ha demostrado en esta sala de manera clara y contundente que efectivamente la hoy acusada cuando iba a abordar el vuelo de KLM con ruta CURAZAO-CARACAS-AMSTERDAM, le fue decomisado dos paquetes de cocaína, y quedó demostrado con la experticia química y ratificada en esta sala por la experto, igualmente han sido contundentes los testimonios de los funcionarios actuantes, quienes ratificaron ante esta sala el contenido de las actas policiales, aunado al testimonio de la ciudadana Kenia quien manifestó en esta sal que se encontraba en compañía de un funcionario policial y se le incauto en forma ilícita del cuerpo de la acusada dos envoltorios adheridos a su cuerpo, con lo que quedó demostrado la culpabilidad de la misma, y es por lo que solicito la pena correspondiente por el delito de Transporte de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial, así como, de las penas accesorias”. Cesó.
De seguidas se le cedió la palabra al DR. RAFAEL QUIROZ en su condición de defensa en la presente causa, quien entre otras cosas expuso: “Ciudadano Juez el principio mas importante es el in dubio pro reo, e igualmente la presunción de inocencia, por cuanto en esta sala el ministerio público no ha comprobado nada y en esta actividad probatoria no lo ha hecho, ya que los testigos no lo demostraron, el funcionario Zambrano no se acordó del día, la hora, de nada, el simplemente manifestó que encontró una droga y no estuvo presente ni vio la revisión de la acusada; en relación a la funcionaria Celeste la misma realizó la revisión y no fue corroborada ya que estuvo en esta sala un testigo imparcial de los tres que vinieron a deponer, por todo lo antes expuesto ciudadano juez es que solicito que la misma sea absuelta por cuanto la misma, considera esta defensa, es inocente, en virtud del artículo 24 de la Constitución Bolivariana, ya que no se puede condenar a un inocente, cuando no existe una actividad probatoria.” Cesó.
Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, no hicieron uso del derecho de réplica y contrarréplica. Cesó.
Seguidamente el Ciudadano Juez le pregunta al acusado NENI SUNEINI, si desea declarar nuevamente, a lo que respondió que si, haciendo de la siguiente exposición: “Yo soy inocente, yo simplemente estaba en un plan vacacional y solicito a usted ciudadano juez me absuelva de todo estos cargos”. Cesó.
En este estado el Tribunal decretó un receso a los fines de dictar el fallo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:
El funcionario Policial ROLANDO ENRIQUE ZAMBRANO ZAMBRANO, manifestó, entre otras cosas que: …encontrándose en el pasillo de tránsito del aeropuerto internacional Simón Bolívar, en compañía de la requisadora Celeste, en la puerta Nº 13 estaba revisando el vuelo de KLM, se encontraba en actitud sospechosa y nerviosa, una ciudadana que venía en tránsito de Curazao-Caracas- Ámsterdam, se le solicitó a la ciudadana el pasaporte y quedó identificada como Není, solicitó la colaboración de dos testigos y de ahí nos trasladamos con la ciudadana y los testigos hasta el comando de la Guardia Nacional, en el mismo aeropuerto, donde solicitó la colaboración del ciudadano Alí, traductor, en el comando se le leyeron a la ciudadana los derechos, en presencia de dos testigo y del ciudadano Alí que fue el traductor, seguidamente la requisadora Celeste en presencia de las dos testigos le procedió a hacerle la revisión corporal a la ciudadana y se encontró debajo de una licra dos paquetes cuadrados en la parte de los glúteos y se le encontró un paquete triangular en la parte de la vagina, seguidamente después de que la requisadora le hizo su chequeo se procedió a hacer una prueba orientadora con un narco test de la sustancia blanca que se encontraba dentro de los paquetes, la misma arrojó un color azul, donde presuntamente era cocaína; A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, respondió de la siguiente manera: 1.- ¿Ciudadano Rolando Zambrano, ratifica usted como suya la firma que suscribe la presente acta así como el contenido de la misma? Respuesta: Si. 5.- ¿Qué pasó cuando la abordaron? Respuesta: De la puerta nos trasladamos a la sede del comando antidroga, la requisadora, mi persona, en compañía de las dos testigos y la señora que aquí la están acusando. 6.- ¿Luego en el Comando Anti droga, quien realiza la revisión corporal?. Respuesta: La revisión corporal la realiza la funcionaria Celeste, en compañía de las dos ciudadanas testigos. 7.- ¿Qué se logró al efectuar la revisión corporal? Respuesta: Se le encontraron a la señora dos paquetes cuadrados en los glúteos y otro triangular en la vagina. 8.- ¿Dónde estaban los paquetes? Respuesta: Debajo de una licra. 9.- ¿Los testigos estuvieron en todo momento presentasen el procedimiento policial? Respuesta: Si. 10.- ¿Se le practico alguna prueba de orientación a la sustancia incautada? Respuesta: Sí, arrojó un color azul. 11.- ¿Y azul que es? Respuesta: Cocaína. A preguntas de la Defensa Privada contestó: 1.- ¿A que hora se realizó específicamente el procedimiento? Respuesta: No me acuerdo. 2.- ¿En la noche, en la tarde? Respuesta: No me acuerdo. 3.- ¿Dónde o en que parte del aeropuerto fue que vio por primera vez a nuestra clienta? Respuesta: En la puerta Nº 13. 4.- ¿Qué funciones estaba desempeñando usted allí? Respuesta: De revisión corporal en compañía de la requisadora Celeste. 13.- ¿En ese momento se le hizo algún chequeo? Respuesta: Como dije se llevó al comando y allí se le realizó el chequeo. 14.- ¿En la puerta de embarque se realizó algún chequeo? Respuesta: No me acuerdo. 15.- ¿Qué tiempo transcurrió desde que estaban en la puerta de embarque hasta que llegaron al comando Anti droga? Respuesta: No recuerdo. 16.- ¿Cuándo iban hacia el comando hicieron alguna parada? Respuesta: Fuimos directo de la Puerta de embarque al comando. 17.- ¿Donde estaban los testigos del Procedimiento? Respuesta: No recuerdo. 18.- ¿Cuánto Testigos eran? Respuesta: Dos. 19.- ¿Cuándo llegaron al comando esa inspección quien la hace? Respuesta: La requisadora en presencia de las dos testigos. 20.- ¿Cuándo se requisa a una mujer este chequeo puede ser presenciado por un hombre? Respuesta: No. 21.- ¿Quiere decir que usted no presenció ese chequeo no lo vio? Respuesta: No porque debe ser registrada por una mujer. 22.- ¿Usted vio de manera directa ese chequeo? Respuesta: No. 23.- ¿Nunca lo llegó a ver? Respuesta: El chequeo corporal lo realizó la requisadora y no lo llegue a ver. 24.- ¿Dónde se realizó la revisión y como es la sala de comando? Respuesta: en la sala especial para revisión. 25.- ¿Cuando la ciudadana hoy detenida ingresó a la sala como estaba vestida? Respuesta No lo recuerdo. 26.- ¿Antes de ingresar a la sala de revisión Usted le noto algún paquete a la acusada? Respuesta: No, no lo recuerdo. 27.- ¿Quiénes ingresaron a la sala de revisión? Respuesta: Entraron la requisadora, las dos testigos y la señora. 28.- ¿Cuánto tiempo duró esa requisa practicada? Respuesta: No me acuerdo. 29.- ¿Cuándo terminó la requisa usted entró a la sala? Respuesta: La requisadora salió a donde yo me encontraba. 30.- ¿Cuando la requisadora salió de esa sala que le dijo a Usted? Respuesta: Que le había encontrado dos paquetes en los glúteos y uno en la vagina. 31.- ¿Pero usted no llegó a ver cuando se los encontró? Respuesta: No. 32.- ¿Cómo eran esos paquetes? Respuesta: Dos paquetes cuadrados, dos beige y uno marrón. 33.- ¿Le dijeron de donde sacaron esos paquetes? Respuesta: Dos de los glúteos y uno de la vagina. 34.- ¿Después de eso se hizo algún procedimiento que hizo Usted? Respuesta: Le hice la prueba orientadora de narco test en presencia de los testigos y de la señora. 35.- ¿Todo el procedimiento se hizo dentro de la oficina? Respuesta: Si.
De la anterior declaración se evidencia que dos funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional practicaron en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, y en presencia de dos testigos un procedimiento policial de revisión corporal a una pasajera del vuelo de KLM con destino a Ámsterdam, la cual quedó identificada en el acta policial como Neni Suneini, la cual portaba adheridos a sus glúteos y zona pélvica tres envoltorios contentivos de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que al practicarles la prueba orientadora dio una coloración azul, haciendo presumir que se trataba de cocaína. Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con la de la funcionaria Celeste Pimentel, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de la acusada.
La requisadora, funcionaria civil de la Guardia nacional, CELESTE OFELIA PIMENTEL HERNANDEZ, entre otras cosas expuso: “Encontrándome en el pasillo de tránsito con el funcionario Zambrano, el cabo, en la puerta Nº 13, chequeando el vuelo de KLM a Ámsterdam, en la revisión vimos a la señora en actitud sospechosa, nerviosa y se procedió a llevarla al comando, para hacerle la revisión delante de las testigos, posteriormente se le hizo la prueba de narco test, dando una sustancia de color azulada de presunta cocaína, es todo” Ceso.
De seguidas se le cede la palabra a la representante del Ministerio público Dr. CRISTIAN QUIJADA, quien entre otras cosas realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted reconoce en su contenido y como suya la firma del acta policial de aprehensión que se le pone de manifiesto? Respuesta: Si la reconozco y es mi la firma que la suscribe. 2.- ¿A la fecha de los hechos usted estaba en compañía de otro Funcionario o estaba sola? Respuesta: Con el cabo Zambrano. 3.- ¿Donde? Respuesta: En la puerta 13. 4.- ¿Qué hacían allí? Respuesta: Haciendo el cheque del vuelo. 5.- ¿Quién aborda a la ciudadana? Respuesta: Mi persona. 6.- ¿Cuándo la abordan que hicieron? Respuesta: Bueno le pedimos su identificación su pasaporte y la llevamos al comando a hacerle el chequeo corporal conjuntamente con las testigos 7.- ¿Quiénes se encontraban con usted durante la revisión? Repuesta: Las testigos. 8.- ¿Cuántas eran? Respuesta: Dos. 9.- ¿Quién le hizo la revisión corporal a la ciudadana? Respuesta: Mi persona. 10.- ¿Dónde se le incauto la droga a esa persona? Respuesta: Dos en los glúteos y uno en la zona pélvica. 11.- ¿Los tenía adheridos? Respuesta: Si colocados en los glúteos y en la parte pélvica. 12.- ¿Cuándo realizó la revisión corporal se encontraban presentes las testigos? Respuesta: Por su puesto. 13.- ¿Una vez culminada la revisión corporal que sucede? Respuesta: Se le hace la prueba, es decir después que yo hago el chequeo y después que la señora esta vestida y todo eso, se abre la puerta se llama al funcionario y el busca el narco test y se pincha y se le hace la prueba en presencia de los testigos, eso se hace todo en presencia de los testigos. 14.- ¿Todo se hace en presencia de los testigos? Respuesta: Si. Es todo. Cesó.
A preguntas de la defensa contestó: 1.- ¿A que hora específicamente se realizó el procedimiento que usted acaba de señalar? Respuesta: Eso sería a las ocho y media de la noche aproximadamente. 2.- ¿Usted se encontraba en que parte del aeropuerto cuando se hizo el procedimiento? Respuesta: En el pasillo de tránsito, en la puerta 13. 3.- ¿Qué labor cumplía usted allí? Respuesta: De requisadora, revisando pasajeros. 4.- ¿Por qué Usted le pidió requisar y decide llevar al comando Anti droga a la ciudadana? Respuesta: Porque la vimos nerviosa. 5.- ¿Ella se encontraba en una cola? Respuesta: estaba en la cola. 6.- ¿Quién es la primera persona que aborda a esta ciudadana? Respuesta: Mi persona. 7.- ¿Y que le indicaron? Respuesta: bueno se le pidieron las identificaciones, el pasaporte. 8.- ¿Ella les entregó el pasaporte? Respuesta: Si. 9.- ¿Ustedes llegaron a hablar algo con ella? Respuesta: Bueno no se porque la señora no hablaba simplemente le dijimos que la íbamos a llevar al comando pero ella no hablaba muy bien o no se si hablaba español. 10.- ¿Cuando la ciudadana estaba en la cola ella en algún momento se salió de la cola y se colocó al final de la misma? Respuesta: No recuerdo. 11.- ¿En el momento de ustedes abordarla hacia donde se dirigen? Respuesta: la llevamos al comando. 12.- ¿Quienes? Respuesta: El funcionario cabo, y una testigo. 13.- ¿Donde estaba la testigo? Respuesta: Ella trabaja ahí no se específicamente en que sitio trabaja porque después de chequeamos a los pasajeros y eso se solicitó a una de los empleados ahí de la línea. 14.- ¿En este Procedimiento Cuantos testigos habían? Respuesta: Dos personas. 15.- ¿Este testigo que los acompañó desde la puerta 13 hasta el comando donde lo consiguen? Respuesta: Ahí mismo, es decir solicitamos la colaboración del supervisor de la empresa que labora en seguridad uno de los mismos empleados de la línea que nos permita a una persona para que nos sirva de testigo para revisar a las personas. 16.- ¿En ese momento se hace algún tipo de revisión? Respuesta: En ese momento no, se le lleva al comando. 17.- ¿Quienes? Respuesta: La señora, el cabo, la testigo y mi persona. 18.- ¿Cuando ustedes llegan al comando en que momento llego la otra testigo? Respuesta: El cabo salió a buscarla. 19.- ¿Cuánto tiempo tardo en buscarla? Respuesta: No se cuantos minutos serían. 20.- ¿Qué hicieron mientras buscaban a la otra testigo? Respuesta: esperamos en el comando. 21.- ¿Qué hacen cuando llega la otra testigo? Respuesta: Se le dice a la señora que pase al cuartito y con las dos testigos se le hace la revisión. 22.- ¿Cómo estaba vestida esa señora, la detenida? Respuesta: Estaba vestida de negro. 23.- ¿Cuándo comienzan ustedes con la revisión? Respuesta: Cuando entramos al cuartito. 24.- ¿Toda esta actividad que ustedes hicieron como hacían para transmitírsela a ella? Respuesta: A través de señas. 25.- ¿No había ningún intérprete en ese momento? Respuesta: No. 26.- ¿Y ella entendía todo lo que ustedes le decían? Respuesta: Si yo le hacía señas de que se quitara la ropa o sea. 27.- ¿Cuándo ella se quitó la ropa que pasó? Respuesta: Bueno le comencé a hacer su chequeo la revise y le encontré los dos bultos aquí a tras y uno en la parte de adelante. 28.- ¿Cómo eran esos bultos? Respuesta: cuadrados. 29.- ¿Esos bultos que dice se encontraron, se hizo en presencia de las testigos? Respuesta: Si todo se hizo en presencia de ella. 30.- ¿Cuándo salen de esa oficina de ese cuartito que sucedió? Respuesta: hacia donde nos dirigimos, bueno después que la señora se vistió se abrió y el cabo hizo la prueba delante de las testigos. 31.- ¿Esa prueba que usted dice que se hizo fue dentro o fuera de la oficina? Respuesta: Adentro. 32.- ¿Durante el desarrollo de este acto hubo en algún momento un traductor? Respuesta: Mientras le hice la revisión no, yo no se en que momento buscaron a ese muchacho pero ya se que estaba ahí, lo que pasa es que el traductor en ese momento no lo tenía y aparte de eso era un hombre que no puede estar en el chequeo corporal. 33.- ¿En que momento llega el traductor? Respuesta: Después, no se cuanto tiempo pasó para que lo buscaran. 34.- ¿Cuando aparece el traductor ya cuando firman? Respuesta: No antes, creo que es cuando le van a leer los derechos. 35.- ¿Cuanto tiempo llevó esto? Respuesta: No recuerdo.
De la anterior declaración se evidencia que dos funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional practicaron en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, y en presencia de dos testigos un procedimiento policial de revisión corporal a una pasajera del vuelo de KLM con destino a Ámsterdam, la cual quedó identificada en el acta policial como Neni Suneini, la cual portaba adheridos a sus glúteos y zona pélvica tres envoltorios contentivos de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que al practicarles la prueba orientadora dio una coloración azul, haciendo presumir que se trataba de cocaína. Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con la del funcionario Rolando Zambrano, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de la acusada.
La testigo KENIA JOSEFINA LEON ANTON, quien entre otras cosas expuso: “Me encontraba en mis labores en el aeropuerto cuando un funcionario de la Guardia se me acercó para servir de testigo, accedí y me llevaron hasta el comando Anti droga donde se encontraba una ciudadana la cual no recuerdo físicamente estábamos en presencia de la Guardia nacional y de otra testigo, allí se le hizo a la persona un chequeo corporal para requisarla y se le encontraron unos envoltorios se le hizo la prueba del narco test y salio positivo.
A preguntas del a Representante del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿En fecha 06 de abril del año 2002 usted se encontraba específicamente donde? Respuesta: Yo me encontraba en el embarque no se en cual de los dos pero me encontraba en el embarque del aeropuerto internacional. 2.- ¿Qué persona le solicita la colaboración para que sirviera de testigo? Respuesta: Los funcionarios de la Guardia Nacional, el cabo Zambrano y la otra guardia 3.- ¿Qué le pidieron? Respuesta: Que por favor les preste la colaboración para servirles de testigo para un procedimiento. 4.- ¿Después de eso que hicieron? Respuesta: Nos trasladamos hasta el comando Anti drogas donde estaba una mujer que ellos había detenido. 5.- ¿Cuando llegan a la sede del comando que hicieron? 6.- En presencia solamente de la testigo, de la guardia se le efectuó el chequeo corporal a la ciudadana donde se le encontraron unos envoltorios de presunta droga. 7.- ¿En que parte? Respuesta: en sus parte íntimas. 8.- ¿Usted fue testigo desde el momento de la aprehensión o de la revisión? Respuesta: Desde el momento de la aprehensión. 9.- ¿Cuántos Testigos eran? Respuesta: éramos dos, otra joven y yo.
A preguntas de la defensa contestó: 1.- ¿Puede informar al Tribunal aproximadamente la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: No, mira no sabría decirle, mi horario de trabajo comienza a las cuatro de la tarde y hasta las diez de la noche, me imagino que tuvo que haber sido en ese horario, durante esas horas. 2.- ¿Para el año 2002 usted se encontraba trabajando en el aeropuerto de Maiquetía? Respuesta Si. 3.- ¿Específicamente en donde? Respuesta: Me encontraba en uno de los embarques del aeropuerto internacional. 4.- ¿Usted es funcionario? Respuesta: Trabajo como promotora de ventas. 5.- ¿De boletos? Respuesta: De una compañía de ventas internacionales. 6.- ¿Usted tiene acceso al área del pasillo de tránsito? Respuesta: Al área de tránsito no, solamente a los embarques y hasta donde se cobra la tasa de impuesto de salida. 7.- ¿O sea que usted no se monta en el andén? Respuesta: No. 8.- ¿Quién le solicita a usted específicamente la colaboración para que sirviese como testigo? Respuesta: Los funcionarios de la Guardia Nacional el cabo Zambrano en presencia de la guardia nacional. 9.- ¿Los dos simultáneamente hablan con usted? Respuesta: Mire, con sinceridad este me acuerdo mas del cabo Zambrano y de allí ellos nos trasladaron hasta el comando Anti droga. 10.- ¿No recuerda si estaba otro funcionario con él? Respuesta: no recuerdo muy bien. 11.- ¿Qué paso en el comando Anti drogas? Respuesta: Allí en presencia de otra testigo se le hizo un chequeo corporal a la ciudadana en presencia de la guardia nacional y la otra testigo solamente estábamos las tres y en realidad se el encontraron unos envoltorios allí. 12.- ¿Cómo se comunicaban con ella hablaban español? Respuesta: No por medio de una persona que tradujo eso, no durante la revisión. 13.- ¿Cuando? Respuesta: No recuerdo. 14.- ¿Dónde? Respuesta: En el área de afuera de la oficina donde se le hizo el chequeo a la joven. 15.- ¿Quién consigue a esta persona? Respuesta: Al traductor, quien consigue a esta persona en realidad no se, alguno de los funcionarios. 16.- ¿Específicamente en que parte de su cuerpo le consiguen la droga? Respuesta: En sus partes íntimas. 17.- ¿En sus partes íntimas donde? Respuesta: En la pelvis y en las nalgas. 18.- ¿Qué le consiguieron? Respuesta envoltorios de presunta droga. 19.- ¿De que forma eran? Respuesta: Eran como unos paquetes algo así. 20.- ¿Puede usted informar al Tribunal si usted ha sido testigo en otros procedimientos? Respuesta: Si muchísimo y por eso es que no me recuerdo muy bien del caso, primero porque ha pasado mas de un año creo y los últimos procedimientos a los que he asistido todos han sido positivos, entonces con exactitud no puedo dar mas declaraciones porque no recuerdo mas nada, no recuerdo ni a la persona ni mas nada. 21.- ¿Podría decir si a la persona que le hicieron la revisión se encuentra en esta sala? Respuesta: No sabría decírselo, no me acuerdo físicamente, la vi una sola vez en ese momento hace tiempo y tanta gente que uno ve allí tan seguido y en todos los procedimientos.
A preguntas del Tribunal contestó: 1.- ¿Dice usted que sirve como testigo con mucha frecuencia? Respuesta: Si. 2.- ¿Con que frecuencia? Respuesta: Este los guardias nacionales quizás porque uno se encuentra en el área de los embarques se les hace mas fácil para ellos ubicarnos a nosotras que siempre estamos en esa área libre, entonces a cada momento siempre nos piden su colaboración y de hecho últimamente a los procedimientos que he asistido han salido positivo y por eso no recuerdo casi, primero porque ha pasado mucho tiempo, ni la cara de la persona, una persona que he visto una sola vez en mi vida hace mas de un año no sabría decirle. 3.- ¿Es decir que usted no recuerda los rostros de las personas en los procedimientos que participa? Respuesta: Al último que fue no hace mucho hace un mes mas o menos, del resto no recuerdo y como también han sido en varias no solamente en paquetismo sino también en tragados y maletas, son cosas muy difíciles.
De la anterior declaración se evidencia que la testigo participó con otra testigo y con dos funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional quienes practicaron en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en un procedimiento policial de revisión corporal a una pasajera la cual portaba adheridos a sus glúteos y zona pélvica tres envoltorios contentivos de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que al practicarles la prueba orientadora dio una coloración azul, haciendo presumir que se trataba de cocaína.
Este tribunal observa que la declarante manifiesta que no recuerda físicamente a la mujer a la cual se le practicó la revisión corporal aduciendo el tiempo transcurrido desde que se llevó a cabo el procedimiento y a que la misma ha participado en muchos procedimientos lo cual le dificulta fijar los rostros de todas las personas, que de paso vio por muy poco tiempo, lo cual, conforme a las máximas de la experiencia es cónsono con una declaración sincera e imparcial, toda vez que por todos es conocido que la memorización de rostros, vestimentas, cantidades y fechas, entre otros datos, son de difícil fijación salvo que los mismos hayan causado profunda impresión en la persona que debe traerlos de la memoria, mas aún si el transcurso de largos períodos de tiempo han hecho mella la memoria, como en el caso de autos, que la testigo recuerda solo los elementos macros del procedimiento, es decir lo que se incautó y con quienes lo realizó, mas no las características físicas de la persona que era objeto de la revisión corporal, a pesar de haber sido compelida reiteradamente por la defensa a tratar de ubicar dentro de la sala de juicio a aquella persona que ella presenció le fue realizada la revisión corporal. Por estas razones este Tribunal la considera conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos, otorgándole en consecuencia valor probatorio a la misma.
De la declaración de la experta GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, quien expuso: “Me permite la experticia por favor, el Tribunal deja constancia de que se le puso de vista y manifiesto la Experticia Química ofrecida por el ministerio público, si esta experticia yo confirmo que esta es mi firma fue realizada por mi, se trataba de dos envoltorios rectangulares y uno triangular y se recibió un short tipo faja, se hizo el abrir las muestras en presencia de los funcionarios de la unidad especial antidrogas en Caracas, de lo cual se levantó un acta, se abrieron las muestras y se observó que se trataba de un polvo blanco, se peso obteniendo un peso total de TRES MIL TRESCIENTOS SEIS GRAMOS, CON OCHO DECIMAS (3.306,8 gr.), se tomaron para análisis cero coma cinco gramos (0,5 gr.) y cero como cinco (0,5 gr.) se dejó como muestra testigo, el remanente fue devuelto a la unidad especial y nosotros nos quedamos con los cero coma cinco gramos para ensayos de certeza y lo cero como cinco de testigo, se pudo determinar por ensayos de orientación mediante el reactivo de scott, que correspondía a cocaína, se hicieron los ensayos de certeza, utilizando un espectrofotómetro ultravioleta visible la cual me da dos bandas que son características para cocaína dando una pureza de setenta por ciento (70%), luego se realizó un ensayo confirmatorio de cromatografía de gases, la cual me dio un pico que es característico para la cocaína, siempre utilizando un patrón de comparación, eso fue todo,”. Y a preguntas del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. CRISTIAN QUIJADA, contestó: 1.- ¿Ratifica su firma en la presente experticia química?, a lo cual respondió afirmativamente. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada Dr. JUAN GONZALEZ y RAFAEL QUIROZ, quienes no realizaron preguntas a la experta, el tribunal preguntó a la experto si además del reconocimiento expreso de su firma en la experticia reconocía el contenido de la misma a lo cual respondió afirmativamente.
De la anterior declaración se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a los envoltorios que según las declaraciones de los funcionarios policiales, la testigo del procedimiento y el acta policial de aprehensión le fueron incautadas de la revisión corporal a la ciudadana NENI SUNEINI, en la sede del comando de la Unidad Especial Antidrogas en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en fecha 06 de abril de 2002; quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada es: Tres mil Trescientos seis gramos con ocho décimas (3.306,8 gr.) de Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 70 %. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta la declarante en su condición de experto químico, a los fines de la obtención de la verdad.
Del acta policial de aprehensión cursante en copia al folio N° 2 y 3, de la primera pieza de la presente causa y en original a los folios 202 y 203 de la misma pieza, elaborada por funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas, con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en la cual entre otras cosas dice textualmente:
“Maiquetía, 06 de Abril del año 2002.-
…En esta misma fecha siendo las 8:00 horas de la noche encontrándome de servicio en el pasillo de tránsito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en compañía de la ciudadana empleada civil CELESTE PIMENTEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.471.494, específicamente durante en la puerta de embarque Nº 13, durante el chequeo corporal de personas y selectivo de equipajes del vuelo 776 de la línea Aérea KLM, observé la actitud nerviosa de una ciudadana la cual viajaba en tránsito desde CURACAO – CARACAS – AMSTERDAM destino final INDONESIA, al solicitarle sus documentos personales (pasaporte) resulto ser y llamarse NENI SUNEINI, Portador del pasaporte de la REPUBLIK INDONESIA, signado con el número K909367 de nacionalidad INDONESIA, nacida el 18 de Julio de 1973 de 28 años de edad; seguidamente solicité la colaboración de dos (02) ciudadanas identificados como SERGIO AGUIRRE MILANGELA NACARY, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.567, y a la ciudadana LEON ANTON KENIA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.603, con la finalidad de que sirvieran de testigos presenciales del procedimiento a realizar y del ciudadano ALLI MOHAMAD, titular de la cédula de identidad Nº 13.458.060, con la finalidad de que el mismo sirviera como interprete del procedimiento…se procedió a efectuar la revisión corporal por parte de la requisadora de servicio en presencia de las testigos arrojando el siguiente resultado: se detectó debajo de una Faja de color negro marca FLEXEES adheridos a sus partes íntimas específicamente en la zona de los glúteos y parte pélvica, se observaron, dos (02) envoltorios de forma cuadrada confeccionados en plástico transparente y cinta adhesiva de color beige, adherida a sus glúteos. Seguidamente se le encontró un envoltorio de forma triangular confeccionado en cinta adhesiva de color marrón la cual se encontraba en la parte pélvica (Sobre la Vagina), para un total de tres (03) envoltorios. Que al ser perforados arrojaron un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga. No se le efectuó revisión de equipaje ya que la mencionada ciudadana no lo llevaba consigo misma (el equipaje fue enviado) en el vuelo directo CURACAO-AMSTERDAM). Seguidamente se procedió a realizar prueba orientadora con el reactivo denominado REAGENT FOR COCAIN SALTS AND BASE, que al colocar una pequeña muestra de la sustancia incautada, arrojó una coloración azul lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Cocaína. Luego en presencia de la ciudadana NENI SUNEINI, y de las testigos presenciales del procedimiento, se procedió a pesar los tres (03) envoltorios antes mencionados. Dos (02) envoltorios de forma cuadrada confeccionados en plástico transparente y cinta adhesiva de color beige la cual se le encontraron en los glúteos arrojando un peso bruto de tres Kilos (03 kilos), seguidamente se procedió a pesar un (01) envoltorio de forma triangular confeccionado en cinta adhesiva de color marrón la cual se encontraba en la parte pélvica (vagina) arrojando un peso bruto aproximado de Quinientos gramos (500 Gramos). Arrojando un peso total en brutos de tres kilos quinientos gramos (3 kilos 500 gramos) de los tres (03) envoltorios….”.
De la anterior ACTA POLICIAL DE APREHENSION se evidencia que la sustancia de ilícita tenencia se localizó luego de un revisión corporal practicada a una ciudadana de identificada como NENI SUNEINI, en forma de tres envoltorios elaborados en material sintético de cinta adhesiva adheridos a los glúteos y zona pélvica de la misma, tal y como lo declararon tanto los funcionarios policiales como la testigo del procedimiento. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto de los funcionarios actuantes como de la testigo del procedimiento.
De la experticia Química Nº CO-LC-DQ-02/0529, de fecha 10/04/2002, cursante en original del folio 194 al 201 de la primera pieza del expediente, suscrita por los expertos JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, funcionarios adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicado a tres (03) envoltorios, dos (02) de los cuales de forma cuadrada, confeccionados con cinta adhesiva de color beige, y uno (01) de forma triangular confeccionado con cinta adhesiva de color marrón, en el cual llegan a la conclusión de que la sustancia de color blanco en forma de polvo tiene un peso de Tres mil Trescientos seis gramos con ocho décimas (3.306,8 gr.) de Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 70 %.
De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y publico por uno de los expertos que la realizaron, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a los envoltorios que según las declaraciones de los funcionarios policiales, la testigo del procedimiento y el acta policial de aprehensión le fueron incautadas de la revisión corporal a la ciudadana NENI SUNEINI, en la sede del comando de la Unidad Especial Antidrogas en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en fecha 06 de abril de 2002; quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada es: Tres mil Trescientos seis gramos con ocho décimas (3.306,8 gr.) de Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 70 %. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.
Con el boleto aéreo Nº 3 074 3591701136 0, cursante al folio 206 del expediente, a nombre de la ciudadana NENI SUNEINI, de la Línea aérea KLM, con ruta KUALA LUMPUR – AMSTERDAM – CURACAO –AMSTERDAM - KUALA LUMPUR.
Con la anterior documental se ratifica la condición de pasajero de tránsito de la acusada, así como, lo expresado por la ciudadana NENI SUNEINI, durante el juicio oral y público en el sentido de que su ruta de viaje original no comprendía a Venezuela como destino, cuando expresó: “…Esa noche yo estaba en el pasillo de tránsito porque venía de curazao y el vuelo estaba retrasado y cambio la ruta Curazao Caracas Indonesia, y dije que no tenía visa y la persona que trabaja en la línea aérea en curazao dijo que estaba bien que no había problema, esa noche cuando llegué al aeropuerto de Caracas…”. Prueba documental que se valora conforme a los principios de la lógica de la razón suficiente, es decir,
Con el Boarding Pass de la Línea Aérea KLM, del vuelo 776, con ruta Caracas-Ámsterdam, a nombre de NENI SUNEINI, cursante al folio 206 del la primera pieza del expediente.
Con la anterior documental se corrobora el contenido del acta policial en el sentido de que la ciudadana NENI SUNEINI, fue aprehendida cuando se disponía a abordar el vuelo Nº 776 de la Línea Aérea KLM, con ruta Caracas-Ámsterdam, en fecha 06 de Abril del año 2002.
Con el Boarding Pass de la Línea Aérea Aeropostal, del vuelo VH801, con ruta Curazao-Caracas, a nombre de NENI SUNEINI, cursante al folio 207 del la primera pieza del expediente.
Con la anterior documental se demuestra que la acusada viajó como pasajera de la línea Aérea Aeropostal con procedencia de Curazao y destino Caracas, así como, lo expresado por la ciudadana NENI SUNEINI, durante el juicio oral y público en el sentido de que su ruta de viaje original no comprendía a Venezuela como destino, cuando expresó: “…Esa noche yo estaba en el pasillo de tránsito porque venía de curazao y el vuelo estaba retrasado y cambio la ruta Curazao Caracas Indonesia, y dije que no tenía visa y la persona que trabaja en la línea aérea en curazao dijo que estaba bien que no había problema, esa noche cuando llegué al aeropuerto de Caracas…”.
Con el pasaporte de la República de Indonesia Nº K909367, a nombre de la ciudadana NENI SUNEINI.
Con esta documental se corrobora que la ciudadana NENI SUNEINI, salió de curazao el 06 de Abril del año 2002, conforme se evidencia al sello en el folio 13 del referido documento identificativo, lo cual es coincidente en cuanto a fechas con los pasajes, las actas policiales y las testimoniales.
De las anteriores pruebas este Juzgado observa que los funcionarios ROLANDO ENRIQUE ZAMBRANO y CELESTE PIMENTEL HERNADEZ, son contestes al afirmar que en fecha 06 de abril del año 2002, llevaron a cabo un procedimiento policial de revisión corporal en presencia de dos testigos, a una pasajera que pretendía abordar el vuelo Nº 776 de la Línea Aérea KLM, con ruta Caracas-Ámsterdam, quien quedó identificada en el acta policial de aprehensión como NENI SUNEINE, y que de dicho procedimiento de revisión se le lograron incautar tres envoltorios elaborados en cinta adhesiva, adheridos a los glúteos y a la zona pélvica, los cuales resultaron contentivos de presunta cocaína, condición química de la sustancia incautada que quedó probada durante el juicio oral y público, a través de la declaración de la experta GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, una de las dos personas que practicó la experticia química, quien además reconoció tanto en su contenido como en su firma, la documental Nº CO-LC-DQ-02/0529, permitiendo con ello la incorporación por su lectura de la referida experticia; Por su parte, la testigo KENIA LEON ANTON, manifestó que en el año 2002 participó en un procedimiento policial con el Cabo Zambrano, una funcionaria requisadora y otra testigo, en el cual a una mujer se le incautaron en las nalgas y zona pélvica tres envoltorios contentivos de un polvo blanco, a los cuales al practicarle la prueba orientadora dieron positivos para la droga cocaína, reforzando con tal declaración el dicho de los funcionarios actuantes y el contenido del acta policial de aprehensión.
Este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:
1º) Que en fecha 06 de Abril del año 2002, los funcionarios ROLANDO ZAMBRANO y CELESTE PIMENTEL, realizan en el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, un procedimiento policial de revisión corporal a una pasajera de nombre NENI SUNEINI, que procedía de Curazao y se dirigía hacia Ámsterdam en Holanda.
2º) Que la revisión corporal de la referida ciudadana se llevó a cabo por la requisadora CELESTE PIMENTEL HERNANDEZ en presencia de dos testigos presenciales de nombres KENIA LEON ANTON y MILANGELA NACARY SERGIO.
3º) Que de dicha revisión corporal se le incautaron a la ciudadana NENI SUNEINI, debajo de una faja de licra de color negro tres envoltorios adheridos a sus glúteos y zona pélvica, dos de forma cuadrada y uno de forma triangular, los cuales contenían un polvo blanco que al practicar la prueba orientadora dio resultado positivo para la sustancia denominada cocaína y tuvo un peso bruto aproximado de tres kilos y medio.
4º) Que la sustancia incautada al serle practicada la experticia química de ley resultó ser Tres mil Trescientos seis gramos con ocho décimas (3.306,8 gr.) de Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 70 %.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:
Dispone la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“Articulo 34. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de trafico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esencias, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.”
En tal sentido se establece que, quedó acreditado en el debate oral y público, que en fecha 06 de Abril del año 2002, en horas de la noche, en la puerta 13 del pasillo de tránsito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, la acusada cuando pretendía abordar un vuelo con destino a Ámsterdam y kuala Lumpur, al presentar una actitud nerviosa fue abordada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes se encontraban realizando funciones de chequeo de los pasajeros, trasladando a la acusada a la sede del comando Antidroga con sede en dicho aeropuerto, y a quien al realizarle la requisa corporal por parte de una funcionaria femenina, y en presencia de dos testigos, le fue localizado adherido a los glúteos y en la zona pélvica vaginal tres (03) envoltorios contentivos de una sustancia que resultó ser cocaína.
Ello quedó acreditado tal y como se señaló:
Con la declaración de la ciudadana GRACIELA RODRIGUEZ, en su condición de experto adscrito al laboratorio central de la Guardia Nacional, quien ratificó ante este tribunal tanto en el contenido como reconoció su firma en la experticia química Nº CO-LC-DQ-02/0529, la cual le fue exhibida y puesta de manifiesto, con lo cual quedó acreditado que la sustancia incautada a la acusada, efectivamente resultó ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso de Tres Mil Trescientos Seis Gramos con Ocho Décimas (3.306,8 gr.) y un porcentaje de pureza de setenta (70%) por ciento.
Con la declaración del ciudadano ROLANDO ZAMBRANO, en su condición de funcionario aprehensor, quien señaló que a la acusada se le efectuó una requisa, la cual el no presenció por ser del sexo opuesto al de la detenida, y que de la referida requisa se obtuvo como resultado que se le incautaron tres (03) envoltorios contentivos de un polvo blanco que al ser practicada la prueba orientadora arrojó resultado positivo para Cocaína, relatando además las condiciones en que se llevó a acabo la aprehensión de la acusada.
Con la declaración de la ciudadana CELESTE PIMENTEL HERNANDEZ, en su condición de funcionaria requisadora de la acusada, quien fue conteste con el funcionario militar que con ella practicó la aprehensión y señaló que de la requisa corporal realizada en presencia de dos testigos femeninas, se incautaron adheridas al cuerpo de la acusada tres (03) envoltorios contentivos de una sustancia que al realizarle la prueba de orientación resultó ser Cocaína.
Con la declaración KENIA JOSEFINA LEON ANTON, quien manifestó en el debate que encontrándose en su lugar de trabajo en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, le fue solicitada su colaboración para que sirviera como testigo en un procedimiento realizado por la Guardia nacional y quien entre otras cosas corrobora lo dicho por los funcionarios actuantes en el sentido que señala que recuerda que en el procedimiento realizado con los funcionarios Zambrano y la requisadora se trato de la requisa a una ciudadana que le fue encontrado adheridos a sus glúteos y a la región pélvica tres envoltorios contentivos de un polvo blanco que al practicarle la prueba dio positivo para cocaína, y que no podía reconocer a la acusada por cuanto habían pasado dos años desde que se practicó el procedimiento y que además de ello la misma había participado en varias oportunidades en procedimientos como el presente dificultándose en consecuencia fijar el rostro de todas las personas que habían sido detenidas, todo lo cual no desvirtúa sino por el contrario ratifica lo dicho por los funcionarios actuantes en relación a las condiciones de aprehensión y requisa corporal de la acusada y que dicho procedimiento se llevó a cabo en la presencia de dos ciudadanas una de las cuales no fue posible hacerla comparecer toda vez que no fue ubicada.
Con las documentales incorporadas al juicio oral y público debidamente individualizadas en el capítulo anterior.
Por otra parte, la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio producen en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría y participación en el mismo por parte de la ciudadana NENI SUNEINI, quedando fuera de toda apreciación los principios alegados por la defensa del in dubio pro reo, así como, el de presunción de inocencia.
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, el cual supone el traslado de sustancias estupefacientes en cualquier forma, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por la acusada se subsume perfectamente en el tipo penal de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, actividades tales como la de trasladarse vía aérea desde Curazao a Venezuela y de allí a Ámsterdam, llevando adheridos a su cuerpo envoltorios contentivos de cocaína, lo que hace concluir en este Juzgador que la misma se dedicaba a dicha actividad ilícita, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la participación y subsiguiente responsabilidad penal de la ciudadana NENI SUNEINI en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la presente SENTENCIA ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer a la acusada, este Juzgador observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada NENI SUNEINI.
Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y la del ordinal 1º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa a la expulsión del territorio de la República una vez cumplida la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta el decomiso del boleto aéreo electrónico Nº 3 074 3591701136 0, que le fuera incautado a la hoy penada al momento de su aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem, en virtud de que la falta de apoyo familiar y consular en este país y a la gratuidad de la Justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, CONDENA a la ciudadana NENI SUNEINI, ampliamente identificada al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se condena a la penada a la expulsión del territorio de la República una vez cumplida la pena impuesta, Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta el decomiso del boleto aéreo Nº 3 074 3591701136 0, que le fuera incautado a la hoy penada al momento de su aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem, en virtud de que la falta de apoyo familiar y consular en este país y a la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la penada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 06 de Abril de 2017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. KERINA GUERRERO.
JEBV/jebv.
|