REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Abril de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000077
ASUNTO : 1E-414-99

AUTO ORDENANDO PRACTICAR NUEVO COMPUTO

Vista el acta policial del 14/05/03, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Vargas, en la que se deja constancia de la detención del penado AMAYA PEREZ DORIAN ALBERTO, potador de la cédula de identidad N° V-13.618.488, en virtud de la Boleta de Encarcelación N° 010-02, del 16/08/02, en virtud de la revocatoria de la fórmula de pena relativa a la AUTORIZACIÓN FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 26/05/97, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, Confirmó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esa misma Circunscripción Judicial, mediante la cual dictó sentencia condenatoria al ciudadano AMAYA PEREZ DORIAN ALBERTO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, imponiéndole la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.

El 26/05/98, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, practicó computo de pena. Posteriormente el 25/10/99, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena y el 22/06/00, en virtud de la redención practicada se realizó nuevo cómputo en el que se estableció que el cumple totalmente la pena impuesta el 23/03/03.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa se pudo constatar que el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Guárico, concedió el 07/01/00, la medida relativa al Destacamento de Trabajo al penado AMAYA PEREZ DORIAN ALBERTO, sin embargo, este Juzgado el 16/08/02, dictó decisión mediante la cual REVOCÓ la referida formula de cumplimiento de pena toda vez que el penado incumplió con las condiciones impuestas.

Ahora bien, cabe destacar que al folio 220 de la primera pieza de la causa, cursa Oficio N° 649-01, del 31/05/01, suscrita por la T.S. María Esther Varon, en su condición de Coordinador Zonal N° 2 y Abg. Zorales Blanca, en su condición de Delegado de Prueba, en el que indican que el penado AMAYA PEREZ DORIAN ALBERTO, dejó de cumplir con sus presentaciones desde el 3/02/00, lo que evidencia el incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas como consecuencia de la formula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, que le fuera otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Guárico, el 07/01/00.

En tal sentido, lo procedente en el presente caso es ordenar la realización de un nuevo cómputo de pena para AMAYA PEREZ DORIAN ALBERTO, en virtud de haber sido aprehendido nuevamente el 14/05/03, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal y ordenar su traslado a la Sede de este Juzgado para imponerlo del mismo, dejando a salvo que el tiempo que el penado cumplió con las obligaciones impuestas por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Guárico y el Delegado de Prueba designado, vale decir desde el 07/01/00 al 3/02/00, se computará como rebaja de pena en virtud de la de la formula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo acordada el 07/01/00, motivo por el cual se rebajará del tiempo impuesto por sentencia condenatoria el que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad y el cumplido como consecuencia del Destacamento de Trabajo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA la realización de un nuevo cómputo para el penado AMAYA PEREZ DORIAN ALBERTO, en virtud de haber sido aprehendido nuevamente el 14/05/03, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal.

Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YALITZA DOMINGUEZ