REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001449



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 26-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano DUDMAN ADOLFO MEDINA ORTIZ de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Táchira, nacido el 14-03-1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 14.942.989, residenciado en el Barrio San Cristóbal vereda 2-4, San Cristóbal Estado Táchira, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el artículo 60 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado DUDMAN ADOLFO MEDINA ORTIZ fue detenido preventivamente en fecha 20-01-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 20-01-2014.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 20-01-2016.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 20-01-2014.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando DUDMAN ADOLFO MEDINA ORTIZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 20-01-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 20-07-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 20-01-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 20-07-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 20-01-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 20-09-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 20-07-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa y Líbrense los oficios correspondientes y traslado a los fines legales consiguientes.
La Juez



DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

La Secretaria


ABOG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria



ABOG. YALITZA DOMINGUEZ