REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000057

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de GLORIA AMPARO CASTRILLON, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A GLORIA AMPARO CASTRILLON, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESESY DIECONUEVE (19 DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA Y VEINTITRES (23) HORAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 01-04-2.001, hasta el día de hoy. Igualmente consta en autos dos redenciones anteriores, la primera por un tiempo de Seis (06) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, la Segunda por un tiempo de Tres Meses y Catorce (14) días y la tercera por el tiempo de 3 meses y 8 dias con 1 hora.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 29-04-2002 a las 23 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumpliró el 29-02-2003 a las 23 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 29-06-2006 a las 23 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 29-04-2007 a las 23 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-10-2009 a las 23 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación a los fines de que la penada sea notificada del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO