REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000377
ASUNTO : WL01-P-2002-000377

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al penado CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.809.630, quien es venezolano, natural de Caracas, nacido el 10.809.630, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, hijo de Carlos Alberto Rangel e Inés María Rodríguez de Rancel, residenciado en: la Avenida Sucre, 8va. Transversal Barrio Agua de Maíz, Casa N° 14-A, Los Dos Caminos, Caracas, en el sentido de SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 8/10/02, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

El 07/11/02, este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta al penado CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, y se estableció que le resta por cumplir un tiempo igual al de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

El 11/02/03, este Juzgado levantó mediante la cual impuso al penado del auto de ejecución de sentencia, en cuyo acto solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se comprometió a cumplir con las obligaciones que le imponga este Juzgado.

En base a la solicitud, fue ordenada la practica de un informe psico-social en la persona del penado CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, realizado funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINION FAVORABLE para que se suspendiera condicionalmente la ejecución de la pena.

Por otra parte, cursa al folio 105 de la presente causa, certificación de antecedentes penales, que acredita que el penado no es reincidente. Igualmente cursa al folio 98, el compromiso prestado por el penado CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, y por cuanto la condena impuesta mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos no excede de tres (03) años, considera este decidor que se encuentran llenos los requisitos legalmente establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se suspenda condicionalmente la ejecución de la pena a la referida ciudadana, imponiéndosele como condiciones, las siguientes:

1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- Presentarse ante el delegado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
5.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
6.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal.
7.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CARLOS ALBERTO RANGEL RODRIGUEZ, ampliamente identificado, fijándosele como lapso del régimen de prueba de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO