REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000022
ASUNTO : WK01-P-2003-000022
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ALI MANUEL SERRANO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.477.573, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 7/10/1956, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en La Calle Real de la Zona Portuaria, estacionamiento del Señor Carlos Duran, s/n, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, hijo de ANASTASIA MENDOZA y JUSTO SERRANO, a quien se le siguió juicio por la presenta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL e INCESTO, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 en relación con el artículo 217, todos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y 381 del Código Penal, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 28/08/03, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL ciudadano ALI MANUEL SERRANO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de por la presenta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL e INCESTO, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 en relación con el artículo 217, todos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y 381 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo confirmada dicha sentencia por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal el 29/01/04.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL al ciudadano ALI MANUEL SERRANO MENDOZA, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALI MANUEL SERRANO MENDOZA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absuelto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL e INCESTO, previstos y sancionados en los artículos 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 en relación con el artículo 217, todos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y 381 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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