REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000257
ASUNTO : WL01-P-2000-000257


Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Esperanza del Socorro Botero de Aldana, en su condición de indiciada en la presente causa, en la cual entre otras cosas manifiesta: “…Es el caso, que hasta la presente fecha se mantiene vigente en mi contra la Medida de Prohibición de Salida del País acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, sin que medie motivo alguno, razón por la cual acudo ante su competente autoridad, para que previo el cumplimiento de las formalidades del caso, sea revocada tal medida por ser lo procedente y ajustado a derecho…”.

En tal sentido este Tribunal a objeto de decidir, previamente observa:

En fecha 21 de Noviembre de 1997, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Capital, dictó decisión en la cual entre otros pronunciamientos, acordó la inmediata libertad del los ciudadanos Botero de Aldana Esperanza del Socorro, José Gregorio Peña Martínez, Orlando Villamediana, Guillermo Garavito y Fernando José Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, así como medida de prohibición de salida del país, (folios 262 al 276 de la tercera pieza de la causa).

En fecha 22 de Diciembre de 1997, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del municipio Vargas del Distrito Federal confirmó las libertades acordadas a los ciudadanos Botero de Aldana Esperanza del Socorro, José Gregorio Peña Martínez, Orlando Villamediana, Guillermo Garavito y Fernando José Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, ( folios 122 al 133 de la cuarta pieza de la causa).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que respecto a la ciudadana Botero de Aldana Esperanza del Socorro, fue ésta la última actuación procesal, mostrándose con ello que el procedimiento incoado en su contra se encuentra actualmente en la fase investigativa, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya dictado acto conclusivo alguna en la presente causa. Al respecto cabe señalar, que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas la competencia del Tribunal de Ejecución y señala que: “… le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme…”, razón por la cual mal podría este Tribunal resolver la presente solicitud, cuando la situación procesal de la ciudadana Botero de Aldana Esperanza del Socorro, es distinta que la antes mencionada en el artículo in comento. Aunado a ello el artículo 64 ejusdem en su primar aparte, establece que “…Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar…”. En consecuencia y en base a la solicitud interpuesta por la prenombrada ciudadana, en el sentido le sea revocada la medida cautelar que pesa en su contra y dada la etapa procesal en que se encuentra la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia para conocer de la misma a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la solicitud interpuesta por la ciudadana Botero de Aldana Esperanza del Socorro, en el sentido le sea revocada la medida de prohibición de salida del país, dictado por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de Noviembre de 1997, mediante comunicación oficial N° 5207-97, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 en su encabezamiento, con concordancia con los artículos 479 encabezamiento y 64 en su primer aparte, todas del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, notifíquese, líbrese oficio remitiendo anexo copia debidamente certificada de las actuaciones pertinentes, a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de de distribución a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO.