REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000099
ASUNTO : WL01-P-2001-000099
AUTO ACORDANDO SUSPENDER CONDICIONALMENTE
LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al penado JOSE DEL CARMEN SERRANO FERRER, titular de la cédula de identidad N° 14.567.817, JOSÉ DEL CARMEN SERRANO FERRER, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caruao, La Sabana, Estado Vargas, donde nació el 13-09-1980, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Esneida Ferrer y José del Carmen Serrano, residenciado en el Junquito, Kilómetro 14, Monte Alto, Quinta Tosiano, Caracas, Distrito Capital, en el sentido de SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 6/04/01, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SERRANO FERRER, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
El 17/04/01 este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta al penado JOSÉ DEL CARMEN SERRANO FERRER, y se estableció que le resta por cumplir un tiempo igual al de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
El 9/05/01, este Juzgado levantó mediante la cual impuso al penado del auto de ejecución de sentencia, en cuyo acto solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se comprometió a cumplir con las obligaciones que le imponga este Juzgado.
En base a la solicitud, fue ordenada la practica de un informe psico-social en la persona del penado JOSÉ DEL CARMEN SERRANO FERRER, realizado funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINION FAVORABLE para que se suspendiera condicionalmente la ejecución de la pena.
Por otra parte, cursa al folio 88 de la presente causa, certificación de antecedentes penales, que acredita que el penado no es reincidente, toda vez que dicha certificación acredita que el penado fue condenado por los hechos que dieron origen al presente proceso y no por otro distinto. Igualmente cursa al folio 65, el compromiso prestado por el penado JOSÉ DEL CARMEN SERRANO FERRER, de cumplir con las condiciones que le fueren impuestas, y por cuanto la condena impuesta mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos no excede de tres (03) años, considera este decidor que se encuentran llenos los requisitos legalmente establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se suspenda condicionalmente la ejecución de la pena a la referida ciudadana, imponiéndosele como condiciones, las siguientes:
1.- Mantener como lugar de residencia el KM 14 del Junquito, Urbanización Montel Alto, Calle La arboleda, Quinta Tesano, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- Presentarse ante el delegado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
5.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
6.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal.
7.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSÉ DEL CARMEN SERRANO FERRER, ampliamente identificado, fijándosele como lapso del régimen de prueba de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
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